RESOLUCIÓN Nº 103/2022 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 178/2022
EXPTE. ÚNICO N º 266217
PARANÁ, 31 de mayo de 2022
Las Resoluciones EPRE N° 168/16, N° 59/22 y Nº 83/22, la RESOL-2022-405-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, y la Nota GC ENERSA N° 99/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que este organismo en fecha 3 de Mayo de 2022, emitió la Resolución Nº 83/22 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se aprobó el nuevo cuadro tarifario provincial contenidos en su ANEXO I, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de mayo de 2022, los que fueron de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial, para el período comprendido entre 1º de mayo de 2022 al 31 de julio de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 80/22 SME, el cual contenía los mismos valores aprobados oportunamente por Resolución EPRE N° 59/22, excepto para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 Kw.;
Que en el Artículo Nº 3 de la mencionada Resolución EPRE Nº 83/22, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que en fecha 27 de mayo de 2022, la Secretaria de Energía de la Nación vuelve a modificar los valores de energía, a través de la RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, que aprueba los nuevos precios de referencia del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022;
Que, en la precitada resolución, la Secretaría de Energía de la Nación sustituye el Anexo I de la resolución 305 del 29 de abril de 2022 donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía en el MEM;
Que la distribuidora ENERSA presentó en fecha 30 de mayo de 2022 ante este Organismo, Nota GC Nº 99/2022, donde solicita la modificación del Cuadro Tarifario vigente aprobado por la Resolución EPRE N° 83/22, para permitir el traslado, en su justa incidencia, a usuarios finales del nuevo precio mayorista, para los usuarios de categorías Residenciales y No Residenciales con potencias menores a 300 kW;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo cuadro tarifario con iguales valores a los de la Resolución EPRE N° 83/22, a excepción de los usuarios categoría Residenciales y No Residenciales con potencias menores a 300 kW, a los cuales se le modifica la tarifa, conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Resolución N° 405/2022 APN-SE#MEC;
Que se han producido los correspondientes informes de las áreas de competencia, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aprobar el nuevo cuadro tarifario que obra en Anexo, para el período 1° de Junio al 31 de julio de 2022, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene los mismos valores aprobados oportunamente por Resolución EPRE N° 83/22, excepto para los usuarios categoría Residenciales y No Residenciales con potencias menores a 300 kW, a los cuales se le modifica la tarifa, conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Anexo I de la Resolución N° 405/2022 APN-SE#MEC.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución N° 405/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, según el siguiente detalle:
ARTICULO 3º:Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Disponer que, con excepción del cuadro tarifario anexo, el cual resulta modificado únicamente en los usuarios categoría Residenciales y No Residenciales con potencias menores a 300 kW, a los cuales se le modifica la tarifa, conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Resolución N° 405/2022 APN-SE#MEC, todas las demás disposiciones de las Resoluciones EPRE N° 59/22 y N° 83/22 continúan vigentes.
ARTICULO 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.