22 de diciembre de 2024

Resolucion Nº 10/17

Paraná, 07 de febrero de 2017

VISTO:

Las Resoluciones Nros. 20-E/2017 SEE, 218-E/2016 y 219-E/2016 MEyM, el Decreto N° 1300/96 GOB, las Resoluciones Nros. 1061/05, 1866/05, 1872/05, 1169/08, 3/11 y 1301/11 SE, la Resolución Nº 168/16 EPRE, las Resoluciones Nros 483/09, 85/12, 86/12 ENRE; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado para su aprobación los nuevos Cuadros Tarifarios para el periodo comprendido entre el 1° al 28 de Febrero de 2017;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

La Resolución N° 20-E/2017 SEE aprobando la Programación Estacional Definitiva para los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, correspondiente al período 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2017;

Que la Resolución Nº 219-E/2016 MEyM ha modificado los criterios de inclusión y exclusión para la categorización de la Tarifa Social establecidos en la Resolución Nº 07/16 MEyM;

Que la Resolución Nº 219-E/2016 MEyM estableció criterios para el cálculo de la Tarifa Social para usuarios electrodependientes extendiendo el beneficio el Artículo 7 de la Resolución Nº 06/16 MEyM a 600 kWh/mes;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se deberán considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;

El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y su actualización a partir de lo establecido en la Resolución Nº 20-E/2017;

El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866/05 SEN.

La prórroga a la inclusión del cargo definido en el punto anterior mediante Resolución Nº 3/11 SE;

El reconocimiento del importe correspondiente al FNEE, conforme a la aplicación de la Resolución Nº 1872/05 SE Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT).

El reconocimiento del canon correspondiente a la Estación Transformadora ET 500/132 kV Gran Paraná, establecido en la Resolución Nº 483/09 ENRE.

La determinación de los Gastos de Operación y Mantenimiento de la citada Estación Transformadora ET 500/132 kV Gran Paraná, establecido en las Resoluciones Nros. 85 y 86/12 del ENRE.

La implementación de los Costos de Distribución conforme al punto E.1) COSTOS DE DISTRIBUCIÓN A APLICAR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2017, establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 168/16 EPRE;

La NO utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.

Lo dispuesto por la Subsecretaría de Coordinación Política Tarifaria de la Nación en torno a la determinación de los usuarios categorizados como Tarifa Social, que se realizarán mediante el cruzamiento de datos de las Distribuidoras con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) con la intermediación del EPRE.

Que a fs. 28, 45 y 46 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 2445/16 GOB se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

EL INTERVERTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecido en la Resolución Nº 20-E/2017 SEN para la determinación de los cargos del ANEXO I, según el siguiente detalle:

Precio Potencia $POTREF (Art. 9º): 1427,60 $/MW-mes

Precio Energía $PEST

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ARTICULO 2º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

-kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con reducción en el consumo igual o superior al 10% y menor al 20% respecto al mismo período del año 2015.

-kWh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con reducción en el consumo superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural sin reducción en el consumo respecto al mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social hasta 150 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social y con consumos igual o menor al del mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social y con consumo hasta 600 kWh y superior al del mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social y con consumo mayor a 600 kWh y superior al del mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social Electrodependientes hasta 600 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social Electrodependientes y con consumos igual o menor al del mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social Electrodependientes y con consumo hasta 1050 kWh y superior al del mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social y con consumo mayor a 1050 kWh y superior al del mismo período del año 2015.

– kWh Resto.

ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones Nº 1169/08 y N° 1301/11 SEN, la Resolución 20-E/2017 MEyM y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 4º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia para los consumos registrados para el período comprendido entre el 1º y el 28 de Febrero de 2017, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 5º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS, mediante la intermediación del EPRE adicionalmente a las que el EPRE y el Poder Concedente determine.

ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución Nº 218-E/2016, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

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