22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 10 / 2020

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Paraná, 31 de enero de 2020

VISTO:

La Ley Nº 27541 de la Nación, las Resoluciones N° 14/2019 y Nº 38/2019 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación,

las Resoluciones N°010/19, Nº 130/19, Nº 139/19 y Nº 10/20 de la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16, y Nº 262 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, en fecha 28 de enero de 2020, presentó al EPRE para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020 inclusive;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Ley 27541 LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA, en su Artículo 5, dispone: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Invitase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.”;

Que se considera para el trimestre sin modificación los precios mayoristas vigentes a la fecha por lo tanto se consideran los precios RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA Programación Estacional de Verano, correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, se define la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución Nº 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) de la Disposición 75/2018 Anexo II;

Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA incluye la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020 de acuerdo a la Resolución EPRE 168/16, y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a la Resolución Nº 14/2019 y Nº 38/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico;

Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución EPRE N° 168/16, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en dicho Cuadro Tarifario presentado se contempla el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta categoría de tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);

Que el Cuadro Tarifario presentado, contempla la continuidad del beneficio de la Tarifa Social Residencial, considerando que se extenderá la aplicación del beneficio a partir del 1° de febrero de 2020, bajo los mismos criterios del esquema de descuentos en el Precio Mayorista (Ex -Tarifa Social Federal) aplicado hasta el presente, establecido en el artículo 4° de la Resolución 1091-E/2017 a los usuarios residenciales < 10 kW que se le haya otorgado el beneficio;

Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos del 21/01/19, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de compensación a fin de sostener la aplicación del Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y Nº 130/2019 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se deberán considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que posterior a la presentación del Cuadro Tarifario por parte de la distribuidora ENERSA, la Secretaria Ministerial de Energía, con fecha 30/01/2020, dictó la Resolución Nº 10/20 SME, la que dispone en su Artículo 1º, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras, , por el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2020 y que finalizará el 30 de abril de 2020, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado el valor tarifario fijado por Resolución del EPRE Nº 262/19;

Que la mencionada Resolución Nº 10/20 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 2º, dispuso -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesión, el traslado de las adecuaciones del VAD será efectuado hasta el traslado total del costo real, de conformidad a los considerandos de la presente;

Que el Artículo 3º de la precitada Resolución, dispone “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al periodo febrero a abril 2020, en las mismas condiciones en las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 10/20 SME, dispone, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, que a los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 3º, se aplicará la Resolución Nº 10/19 SME, rectificada parcialmente por Resolución Nº 182/19 SME, ambas ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, por lo que en uso de las funciones establecidas;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resolución N° 262/2019 EPRE Anexo I, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, para el período 1º de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuestas por Resolución N° 10/20 SME.-

ARTICULO 2º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, y N° 14/19 SRRYME, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19 , Nº 130 /19, Nº 139 y Nº 10/20 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.-

ARTICULO 3º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen. –

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda. –

ARTICULO 5º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a los medios periodísticos y oportunamente archivar. –

Dr. José Carlos Halle

Interventor EPRE

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