22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 68/00

EXPTE. N° 252/00 EPRE.-
PARANÁ, 10 de Abril del 2000

VISTO:

El incumplimiento de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Ltda. a los términos de los artículos 20º y 22º, incisos x) e y) de su Contrato de Concesión; y


CONSIDERANDO:

Que tal incumplimiento se encuentra originado en la falta de presentación a este Ente del Plan de Muestreo Estadístico de Medidores Instalados de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º del Contrato de Concesión;

Que en fecha 24 de noviembre de 1998 se envío nota GCC Nº310/98 a la Cooperativa otorgándole un plazo de 30 días para que cumplimente el mencionado artículo 20º;

Que el 5 de abril de 1999, y ante la falta de respuesta a la nota anterior, se la emplazó por nota GCC Nº 058/99 a efectuar su descargo en el término de diez días, por el incumplimiento, según lo establecido en el punto 4.3 del Anexo V del Contrato de Concesión;

Que la Cooperativa el 27/04/99 concretó la presentación del Plan de Muestreo de Medidores Instalados;

Que en cuanto al incumplimiento, la Distribuidora se limitó a señalar que se debió a la falta de medios y conocimientos técnicos, viéndose sobrepasados en sus posibilidades;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que en consecuencia resulta procedente la aplicación de sanciones a la Distribuidora por incumplimientos a las obligaciones previstas en los artículos 20º y 22º, incisos x) e y) de su Contrato de Concesión;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º:  Sancionar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Ltda. con una multa de PESOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISIETE  CENTAVOS  ($98,17)  equivalentes  a  900  kWh  valorizados  al  precio medio de venta, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20º y 22º, incisos x) e y), enmarcado en el artículo 8.3 del Anexo V del Contrato de Concesión, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Disponer que el importe de la multa establecida en el Artículo 1º de la presente deberá ser depositado a la orden del EPRE en la Cuenta Corriente Nº 90260/1 BERSA, dentro del plazo máximo de diez días de notificada la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar y archivar.

ING. ORLANDO CHIARDOLA
INTERVENTOR

ANEXO I

METODOLOGIA PARA EL CONTROL DE MEDIDORES INSTALADOS POR LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA.

Alcances

Esta metodología, de carácter experimental, define los procedimientos y criterios  a cumplir por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. para la revisión de los planteles de medidores de energía eléctrica instalados o a instalar.

La finalidad es explicitar los requerimientos necesarios para cumplir con él articulo 20 del contrato de concesión suscrito por el Estado provincial con la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA.

Los aspectos contenidos en esta metodología serán de aplicación para equipos de medición directa e indirecta.

B.)Verificación de los planteles de medidores instalados o a instalar.

La presente Metodología deberá incluir la totalidad de los medidores de energía de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA.

B.1.)Requisitos de los ensayos.

Los laboratorios, al igual que los instrumentos de medición a utilizar para concretar la presente metodología satisfarán los requerimientos exigidos por las Normas IRAM vigentes para laboratorios y equipamiento de verificación, adecuados también a las Reglamentaciones Nacionales sobre Metrología, comprobaciones estas que serán certificadas ante el EPRE. Sin el cumplimiento de esta condición la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA., no podrá dar inicio a la presente Metodología.

En casos de inconvenientes en el Laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. , los ensayos previstos se efectuará en laboratorios de terceros, con conocimiento y participación de personal del EPRE.

La  ausencia de dicho personal, si se efectuó la comunicación previa no quitara validez a los ensayos.

En caso de que las verificaciones detalladas en esta metodología sobre medidores instalados o nuevos a instalar se debieran efectuar, por decisión de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. fuera de su Area de Concesión; esta comunicará el hecho al EPRE, y deberá afrontar los gastos de viáticos y traslado del personal de ese organismo que participe en los ensayos.

B.2.) Para tarifas 3, 5 y Peajes  (en el caso de existir).

B.2.1.) Medidores

Se efectuaran revisiones in – situ o en laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. o de terceros, control este que abarcara la totalidad de los mismos, con conocimiento y participación del personal del EPRE.

B.2.2.)Transformadores de medición.

Se revisarán in-situ o en el laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. o de terceros, control este que abarcara la totalidad de los mismos, con conocimiento y participación del personal del EPRE.

B.3.) Medidores para tarifa 1 y 2 (pequeñas y medianas demandas).

Se aplicara un método de muestreo estadístico.

La revisión de los planteles de medidores de servicios tarifa 2,  se realizará in-situ o en el laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA.  de la ciudad de  Villaguay.

Sobre los grupos de registradores tarifa 1,  se efectuará el contraste en el Laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA.

C.) Implementación de la metodología.

C.1.) Para tarifas 3 ,5 y Peajes (en el caso de existir).

C.1.1.) Medidores.

Método de revisión 100%, bajo las condiciones que fijen las Normas Iram – o IEC equivalentes – correspondientes a la clase del instrumento.

Se revisaran in-situ o en laboratorio con una frecuencia que depende de la potencia contratada, a saber:

Potencia contratada mayor de 1000 KW. Cada 12 meses.
Primera revisión antes de los 12 meses de instalados.
Potencia contratada menor o igual a 1000 KW. Cada 24 meses.
Primera revisión será antes de 24 meses de instalados.
Inicio de la primera revisión antes del 30 de junio de 2000.

C.1.2.) Transformadores de medición.

Método de revisión 100%.

Se revisarán in-situ o en el Laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA., bajo las condiciones que fijen las Normas Iram  – o IEC equivalentes – correspondientes.

Potencia contratada mayor de 1000 KW, cada 24 meses.
Potencia contratada menor o igual a 1000 KW, cada 48 meses.
Inicio primera revisión será antes del 30 de junio de 2000.

C.1.3.) Plan de trabajo.

La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. comunicará al EPRE con una anticipación no menor a cinco días hábiles el plan de contraste indicando la carga de trabajo diaria y los equipos a ensayar ese día.

La información con la que se contara será:

Medidor y transformadores de medición:

Número.
Características.
Fecha de instalación.
Fechas de verificación (sí la hubiere).

Usuario:

Identificación como usuario.
Nombre.
Dirección.
Potencia contratada.

De no completarse el trabajo el día de la programación, previa comunicación al EPRE, el remanente pasará a formar parte del plan del día siguiente.

La no presencia de personal del EPRE no quitara validez a los ensayos realizados por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA., si los mismos han sido ejecutados en el día programado o si se han trasladado al siguiente, según se indicó anteriormente.

Para el 31 de mayo de 2000  la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. completará la base de datos. Correspondientes a medidores tarifas 3, 5 y peajes (en el caso de existir).

C.2.)Medidores de consumo tarifa 2.

Método de revisión por muestreo estadístico según norma IRAM Nº 2412.
Al día 31 de mayo de 2000 la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA., completará la base de datos que incluirá la siguiente información:

Nombre del usuario.
Dirección.
Potencia contratada.
Número de medidor.
Fecha de instalación.
Características
Fechas de verificación (si la hubiere).
Transformadores de medición (de existir ): marca, tipo, relación, año de instalación.

C.2.1.)Contraste en laboratorio o in-situ.

Se formaran grupos por cada marca
De cada grupo se extraerán muestras del tamaño que correspondan.
Revisión cada 24  meses.
Inicio primera revisión será antes del 30 de junio de 2000.

C.2.2.)Transformadores de medición tarifa 2.

La revisión se efectuará en los equipos instalados sobre las  muestras elegidas según el artículo C2). Serán sometidos a los requerimientos de las Normas Iram vigentes o IEC equivalentes. En el caso de resultar no satisfactorios los ensayos la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. deberá optar por reemplazar la totalidad de los transformadores de medición del lote de iguales características, o someter la totalidad de los mismos  a los requerimientos descriptos.

C.3.) Medidores de consumos tarifa 1.

Para el día 31 de mayo de 2000, La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. completará  y presentará la base de datos correspondientes a medidores tarifa1.

C.3.1.)Método de revisión.

La revisión se efectuará:

En medidores instalados con protocolos de recepción conformados por el EPRE, la primera revisión se efectuará a los 48 meses de la fecha de instalación. La frecuencia de revisión será cada 48 meses.
En medidores instalados con protocolos de recepción no conformados por el EPRE. La frecuencia de revisión será cada 48 meses.

Se utilizara el método del muestreo estadístico, según normas IRAM Nº 2412.

La base de datos, incluirá la siguiente información:

Nombre del usuario.
Dirección.
Numero de medidor.
Fecha de instalación.
Características
Fecha de verificación (sí la hubiere).

El  relevamiento del plantel de medidores existentes, tendrá una confiabilidad mínima para cada grupo del  90 %. Es decir que cada grupo de medidores constituida a partir del relevamiento incluirá como mínimo un 90 % de los medidores realmente instalados de dicho grupo.

Si en la base sobre la que se extrajo la muestra se incluyere un 90% como mínimo de los medidores instalados la validez de los resultados se extenderá a la totalidad de los medidores realmente en funcionamiento.

Una vez conformada la base de datos de cada grupo, la misma se subdividirá en lotes de un tamaño no superior  1.000 medidores. Así un grupo de 1705 medidores monofásicos se dividirá en dos lotes de 852 y 853 medidores.

Los lotes se conformarán por cada marca y tipo de medidor.

De cada lote se extraerá una muestra del tamaño indicado según el plan de muestreo, que se detalla mas adelante, con un excedente del 20% para cubrir eventuales descartes por falta de precintos y/o manipuleo.

El EPRE procederá a seleccionar los medidores constitutivos de cada muestra aplicando un criterio que otorgue a cada medidor integrante del lote la misma posibilidad de formar parte de la muestra.

En la base de datos, se incluirán las fechas de verificación de los equipos que hayan sido contrastados. En los medidores que no la tuvieran, se tomara como tal la fecha de instalación.

C.3.2.) Programación del muestreo de registradores tarifa 1 y 2 no declarados obsoletos.

Al 31 de mayo de 2000 la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. deberá presentar los lotes conformados de acuerdo al punto C.3.1.; y comenzará la programación una vez que el EPRE haya  identificado y seleccionado las muestras  de los mismos comunicando a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. sobre las mismas.

Cada lote estará constituido por un grupo de hasta 1.000 medidores monofásicos y 1.000 trifásicos que reúnan las siguientes características simultáneamente:

Pertenecer a un mismo tipo y fabricante, según definición de las normas IRAM vigentes.
No haber sido repasados por el laboratorio de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. desde el momento de su instalación.

La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. ajustará el plan de trabajo de forma tal de entre el retiro de las muestras y la culminación de los ensayos en laboratorio no se exceda el plazo de doce meses.

La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. informará con antelación de no menos de cinco días el cronograma de retiros y contraste de las muestras.

Dichas muestras serán precintadas y debidamente transportadas, hasta el lugar fijado para el contraste.

C.3.2.1.)Medidores instalados por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. declarados obsoletos.

Al 31 de mayo de 2000, se informará al EPRE sobre los equipos que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. declarará obsoletos, los cuales no se incluirán en la presente Metodología, debiendo ser reemplazados antes del 31 de agosto de 2000.

D.) Condiciones de muestreo para medidores de tarifas 1 y 2 instalados o a nuevos.

D.1.) Se establecerá el método que se describa en la Norma Iram o IEC equivalente, para ensayos por lotes, según la clase a la que correspondan los equipos.

D.2.)Tolerancias. Se considerarán las que se indiquen en las Normas Iram o IEC equivalentes para ensayos por lotes, de acuerdo a la clase a la que correspondan los equipos.

D.3.)Muestreo.

Se considerarán las indicaciones de las Normas Iram o IEC equivalentes para ensayos por lotes, de acuerdo a la clase a la que correspondan los equipos.

Si un medidor integrante de la muestra seleccionada careciere de precinto de caja principal del instrumento, será retirado de la muestra y reemplazado por otro también seleccionado al azar y que no repitiere el mismo defecto.

Si  como consecuencia del contraste se sospechare la existencia de adulteramiento del medidor, el mismo será inspeccionado detalladamente. De confirmarse la sospecha, el medidor dejará de ser parte de la muestra y reemplazado por otro también seleccionado al azar que no repitiere condiciones de manipuleo.

D.4.) Cambio de medidores con resultados insatisfactorios.

D.4.1.) La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. procederá a cambiar los grupos de medidores cuando los ensayos de las muestras resultaren insatisfactorios, de acuerdo a las condiciones descriptas en D.4.1.1) y D.4.1.2).

D.4.1.1) En los medidores incluidos en la situación D.1), las causas  que provocaran resultados insatisfactorios serán:

Marcha en vacío.
Prueba de dieléctrico.
Constante.
Errores positivos fuera de tolerancia.

La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. procederá a retirar de servicio la totalidad del lote representado por la muestra rechazada dentro de los 180 días  corridos de concluidos los ensayos que resultaren insatisfactorios.

En el caso de resultar insatisfactorio el atributo de Prueba de dieléctrico, se deberá efectuar el reemplazo en forma inmediata, considerando el riesgo a que se produzcan accidentes, que tal situación implica.

Cuando un grupo hubiese sido subdivido en lotes, la condición de aceptación o rechazo se aplicará a cada uno de los lotes en forma independiente.

D.4.1.2) Cuando los resultados de los ensayos por muestreo resultaren insatisfactorios por algunos de los atributos indicados a continuación, y no se comprobaran ninguna causal de rechazo de las indicadas en D.4.1.1)
Arranque.
Errores negativos fuera de tolerancia.

La COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VILLAGUAY LTDA. procederá a retirar la totalidad del lote representado por la muestra rechazada dentro de los 180 días  corridos o bien podrá optar por dejarlos instalados, no pudiendo en este último caso reclamar a los usuarios relacionados al lote, la recuperación de energía por aplicación del porcentaje de atraso de los medidores.

D.4.2) En los casos de medidores nuevos, en el caso de resultar insatisfactorios, no serán instalados.

E.) Condición de aceptación, rechazo y retiro de medidores nuevos e instalados de Tarifa 1 y 2, clase 1 y 2.

E.1.) Se  aplicaran las condiciones descriptas en las Normas Iram o IEC equivalentes de acuerdo a la clase correspondiente.

Cuando correspondiere extraer una segunda muestra – en el caso de registradores en servicio el retiro de medidores se llevara a cabo dentro de los 30 días corridos  de efectuado el control en laboratorio de la primera muestra.

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