30 de abril de 2024

Resolución Nº 61/00

RN N° 670/00 EPRE
PARANÁ, 28 de Marzo del 2000

VISTO:
El Anexo V –Normas de Calidad del  Servicio Público y Sanciones-  contenido en los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Cooperativas, suscritos a partir del 19 de Diciembre del año 1996;  y


CONSIDERANDO:

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos es el encargado de controlar el cumplimiento de las pautas contenidas en los referidos Contratos;

Que de lo expresado en el Anexo V, en el apartado 6.1.1.b –Indicadores de interrupción por transformador, TTIT tiempo total de interrupción por transformador instalado – y en el apartado 6.1.2.b. –Indicadores de interrupción por kVA nominal instalado, TTIK tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado -, surge que el Ente fijará los valores límites admitidos para los citados indicadores para la Subetapa 1.2. correspondiente a los sistemas rurales;

Que de los períodos de control transcurridos y de la experiencia obtenida a partir de la información suministrada por las distintas Distribuidoras, este Ente Regulador se encuentra en condiciones de establecer los valores límites admitidos para los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico;

Que se cuenta con dictamen favorable por parte de la Gerencia de Area Legal;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer que para la Subetapa 1.2 del Cronograma de Control correspondiente a los sistemas rurales de las Distribuidoras Cooperativas, los valores máximos admitidos para los indicadores: TTIT –Tiempo total de interrupción por transformador instalado– y TTIK –Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado-, son los que a continuación se detallan:

CAUSA                                  LIMITE DE TTIT                     LIMITE DE TTIK
(horas por trimestre)                  (horas portrimestre)

ETAPA 1                                                            Subetapa 1.2.
A. Fallas internas de la red
del DISTRIBUIDOR                                1,5                                1,2
B. Fallas debidas al sistema de
generación y transporte.
(Excluidas las de fuerza mayor)               1,5                                1,2

ARTICULO  2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.

ING. ORLANDO CHIARDOLA
INTERVENTOR

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