23 de diciembre de 2024

Resolución Nº 038/12

EXPTE. Nº 30/12 EPRE

PARANÁ, 17 de Abril de 2012

VISTO:

El Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, el Decreto N° 734/12 GOB, las Resoluciones  Nros. 1169/08, 652/09, 666/09, 347/10, 202/11, 1301/11 SEN,  la Nota SSEE N° 0870; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA”;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 734/12 GOB, se han establecido los términos y condiciones bajo un nuevo Contrato de Concesión celebrado entre el Poder Concedente y la Distribuidora ENERSA;

Que el citado Decreto N° 734/12 GOB en su ANEXO V establece un Cuadro Tarifario Inicial a aplicar por la Distribuidora;

Que posteriormente el Decreto N° 975/12 GOB complementa el anterior determinando en su ANEXO el Cuadro Tarifario SIN Subsidios a aplicar por la Distribuidora;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dichos Cuadros resultarán aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

1) La Resolución N° 1169/08 SEN estableció nueve  precios  mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a  lo  resuelto  oportunamente  por  las  Resoluciones  Nros. 93/04,  824/04  y 1434/04 SEN.
2) La Resolución N° 1301/11 de la Secretaría de Energía de la Nación estableciendo los precios de la Programación Estacional de Verano de 2011.
3) El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución  N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005.
4) El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SEN.
5) El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de  Estabilización  de  Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el  Artículo 30º, inciso c) de la Ley         Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
6) La aplicación de los Costos de Distribución según lo establecido en el Decreto N° 734/12 GOB.
7) La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.
8) El Anexo II de la Resolución N° 1301/11 SEN donde tipifica actividades económicas según el “Codificador de Actividades” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que serán excluidas de la aplicación de subsidios;
9) La identificación dentro de las áreas de concesión de Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o Clubes de Chacras, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuentan con servicios comunes, seguridad privada, etc. que comprendan a usuarios Residenciales.
10) La habilitación de un registro de renuncia a la percepción del Subsidio de Estado Nacional para todos los usuarios del servicio eléctrico;

Que a fs. 08 y 63 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 5° y Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh, para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 6° y Anexo IX – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500kWh y no supere los 700 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 7° y Anexo X – Resolución  Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700kWh y no supere los 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 8° y Anexo XI – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 10° y Anexo XIII – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea menor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 6º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 11° y Anexo XIV – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea igual o mayor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 7º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 9° y Anexo XII – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 8º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 12° y Anexo XV – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios con  demandas  mayores  a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 9º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 2° y Anexo VII – Resolución Nº 1169/08 SEN al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 10º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 2° de la Resolución Nº 1301/11 SE para la determinación del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios del Estado Nacional que conforma el ANEXO II.

ARTICULO 11º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en la Resolución Nº 1169/08 SE para la determinación del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO III.

ARTICULO 12º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en la Resolución Nº 1301/11 SE para la determinación del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO IV.

ARTICULO 13º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

– kWh  en  Tarifa  1  Uso  Residencial  Urbano y Rural con consumos mensuales que no superen los 500 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a 500 kWh y que no superen los 700 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a 700 kWh y que no superen los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a los 1400 kWh.
– kWh  en  Tarifa  1  Uso  No  Residencial  Urbano  y  Rural  con  consumos  mensuales menores a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o mayor a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
– kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
– kWh Resto.

La información anteriormente detallada deberá desagregarse entre facturación de consumos Con Subsidios y Sin Subsidios.

ARTICULO 14º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SEN, Resolución N° 842/2004 SEN, Resolución Nº 1434/2004 SEN, Resolución Nº 1169/08 SEN, Resolución N° 1301/11  y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 15º:  Determinar la aplicación de los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I, de la que forma parte integrante de la presente Resolución, que se corresponde con el ANEXO V del Decreto N° 734/12 GOB, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 17 de Abril y hasta las 24 horas del día 30 de Abril de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 16º:  Determinar la aplicación de los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios, contenidos en el ANEXO II, de la que forma parte integrante de la presente Resolución, que se corresponde con el ANEXO del Decreto N° 975/12 GOB, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 17 de Abril y hasta las 24 horas del día 30 de Abril de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 17º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO III de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la desagregación del costo del suministro según los establece la Nota SSEE N° 870 Ítem 4 para el período 17 de Abril y hasta las 24 horas del día 30 de Abril de 2012.

ARTICULO 18º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO IV de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la desagregación del costo del suministro según los establece la Nota SSEE N° 870 Ítem 4 para el período 17 de Abril y hasta las 24 horas del día 30 de Abril de 2012.

ARTICULO 19º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán dar cumplimiento al Artículo 10° de la Resolución Nº 652/09 SEN en lo referido a la exposición en la facturación del “Subsidio  Estado Nacional”.

ARTICULO 20º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a todos los usuarios cuya actividad económica según el “Codificador de Actividades” de la AFIP figure en el Anexo II de la Resolución 1301/11 SEN.

ARTICULO 21º: Determinar que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a los usuarios que hayan renunciado al Subsidio del Estado Nacional.

ARTICULO 22º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a los usuarios residenciales que conforman Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o Clubes de Chacras.

ARTICULO 23º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

              DR. CP MARIO GUSTAVO GRAGLIA                          ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
                  SUBINTERVENTOR EPRE                                         INTERVENTOR EPRE

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