19 de abril de 2024

Resolución Nº 035/08

EXPTE. Nº 145/07 EPRE

PARANA,28 de Febrero de 2008

VISTO:
El Acta Acuerdo suscrito entre la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional y el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo acordado, la Facultad Regional Concepción del Uruguay continuará colaborando con este EPRE en el diseño y ejecución de un “Programa de Detección de Riesgo Eléctrico en la Vía Pública, dentro del ejido Municipal de la ciudad de Concepción del Uruguay;

Que para tal fin la Facultad pondrá a disposición de este EPRE un equipo de alumnos de cursos superiores con disponibilidad de sesenta (60) horas totales semanales y un (1) Coordinador Profesional Docente, desde el 1º de Marzo de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008;

Que el EPRE entregó a la Facultad Regional Concepción del Uruguay equipamiento e instrumental necesario para llevar a cabo el Programa de Detección de Riesgo Eléctrico en la Vía Pública, comprometiéndose la Facultad Regional a asegurar su correcto y buen uso, no dándole otra aplicación que la prevista en el Acta Acuerdo, y a devolverlo al EPRE al vencimiento del Programa o antes de dicho término si por causa anticipada se produjera la rescisión del Acuerdo, en el mismo estado en que lo recibe, salvo el desgaste normal producido por su uso;

Que a fs. 05 de las actuaciones se cuentan con los correspondientes informes de la Dirección Jurídica y del Departamento Administración y Finanzas, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aprobar el Acta Acuerdo suscrito entre la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional y el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, que como Anexo forma parte integrante de la  presente.

ARTICULO 2º: Facultar al Departamento Administración y Finanzas a efectuar el pago hasta la suma mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 3.650,00) durante los tres primeros meses (Marzo, Abril y Mayo/08) y la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) durante los seis siguientes meses (Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre/08) a la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional, en virtud del presente Acta Acuerdo , que regirá desde el 1º de Marzo de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008, previo cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar.

ACTA  ACUERDO

Entre la FACULTAD REGIONAL CONCEPCIÓN DE URUGUAY de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con domicilio en Ing. Pereira 676 de la ciudad de Concepción del Uruguay, representada en este acto por su Decano, Ing. JUAN CARLOS ANSALDI, por una parte, en adelante “LA FACULTAD”; y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA (EPRE), con domicilio en calle Urquiza Nº 860 de Paraná, representada en este acto por su Interventor, Arq. FRANCISCO TAIBI, por la otra parte, en adelante “EL ENTE”,  acuerdan la suscripción del presente ACTA ACUERDO que se ajustará a las siguientes pautas y condiciones

PRIMERA: LA FACULTAD continuará colaborando en la ejecución del “PROGRAMA DE DETECCIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO EN LA VÍA PÚBLICA” que lleva a cabo EL ENTE en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 8.916.

SEGUNDA: Las actividades propias del Programa, cubierta por este Acta Acuerdo, serán ejecutadas por LA FACULTAD dentro del ejido municipal de la ciudad de Concepción del Uruguay, previéndose su extensión a otros ámbitos territoriales para una próxima etapa a convenir entre las partes.

TERCERA: Para llevar a cabo el cumplimiento del Programa, LA FACULTAD de su parte pondrá a disposición de EL ENTE un equipo de alumnos de cursos superiores con disponibilidad de 60 horas totales semanales y 1 (un) coordinador, profesional docente.

CUARTA: Las tareas básicas a llevar a cabo por los equipos de trabajo serán el recorrer sistemáticamente distintas calles de la ciudad bajo instrucciones y coordinación de EL ENTE a efectos de verificar e informar a éste las principales anomalías y presuntos riesgos eléctricos observados. Para el cumplimiento de dichas tareas, queda absolutamente prohibido que los equipos de trabajo de LA FACULTAD tomen contacto con cualquier tipo de instalación eléctrica, contengan o no riesgo, limitándose a informar acerca de las anomalías que detecten, con la mayor precisión de datos que sea posible aportar, área territorial, gráficos, muestras fotográficas, etc. cumplimentando a tales efectos la Planilla de Presentación de Informes.

QUINTA: El ENTE ya ha provisto el equipamiento y/o instrumental necesario para el eficaz desempeño de las tareas previstas de acuerdo al siguiente detalle: un (1) medidor de distancia y una (1) cámara digital.- Se deja establecido que los mismos fueron oportunamente entregados en carácter de préstamo de uso, por todo el tiempo que dure la implementación del Programa, comprometiéndose LA FACULTAD a asegurar su buen uso y guarda, y a devolverlos al término de vigencia del presente Acta Acuerdo en perfecto estado de conservación, salvo el desgaste normal producido por el uso.- En ningún supuesto EL ENTE se compromete a brindar movilidad.

SEXTA: Queda expresamente entendido que la participación de LA FACULTAD en este programa no implica de ningún modo asumir responsabilidad por el uso que el ENTE haga de la información detectada en la vía pública ni de las consecuencias que ellas pudieran provocar, limitándose solamente a la detección de causas visibles y su informe, conforme a lo detallado en la cláusula Cuarta.

SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan intercambiar toda clase de datos, normas, publicaciones y toda la documentación necesaria para el mejor logro de los    objetivos del Programa y mantener la confidencialidad debida sobre los mismos.

OCTAVA: El ENTE abonará a LA FACULTAD hasta la suma mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 3.650,00) durante los tres primeros meses (Marzo, Abril y Mayo/08) y la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) durante los seis siguientes meses (Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre/08) en concepto de aporte para el desarrollo del presente Convenio. Esta suma será abonada por EL ENTE entre los días 1 al 5 del mes siguiente al de realización de las tareas.- A éstos fines,  LA FACULTAD presentará a EL ENTE, el día 30 de cada mes, una factura  y un Informe de avance de las tareas desarrolladas en el mes, el cual será evaluado y conformado, previo a su pago, por la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico del ENTE.- Los importes serán facturados por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD REGIONAL CONCEPCIÓN DEL URUGUAY de la UTN, con CUIT 30-54667116-6.

NOVENA: LA FACULTAD se compromete  expresamente a contratar los seguros que cubran los accidentes personales y/o laborales que puedan producirse durante el desarrollo de las tareas y a proveer a sus equipos de trabajo los elementos de seguridad exigidos por la reglamentación vigente en la materia, que LA FACULTAD declara conocer en forma expresa.

DECIMA: El EPRE no asume responsabilidad alguna por accidentes personales y/o laborales que puedan producirse en el cumplimiento de las tareas que se acuerdan por el presente, ni durante el traslado hacia y/o desde el lugar de cumplimiento de las mismas.

DECIMOPRIMERA: Para la ejecución de este convenio cada una de LAS PARTES designará un representante, cuya función será establecer la programación operativa, evaluar la marcha del mismo y los resultados obtenidos.

DECIMOSEGUNDA: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Marzo de 2008 hasta el 30 de Noviembre de  2008, pudiendo ser renovado si las cuestiones operativas así lo requieren y las partes de común acuerdo lo establecen,  en el entendimiento mutuo de que el presente PROGRAMA constituye un cometido de largo plazo en las políticas que desarrolla EL ENTE para el mejor cometido de su función reguladora.

DECIMOTERCERA: LAS PARTES se reservan el derecho de rescindir el presente Acta Acuerdo si las circunstancias lo hacen aconsejable, comprometiéndose a dar aviso a la otra parte con una antelación de 30 días corridos.- La rescisión anticipada del presente no dará derecho a ninguna de ellas a reclamar el pago de suma alguna en concepto de indemnización.

DECIMOCUARTA: A los efectos legales del presente Acuerdo, LAS PARTES fijan domicilio en los declarados en el encabezamiento, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos para resolver cualquier controversia que pudiere derivar de las cláusulas del presente.

Leído que fue y en prueba de conformidad, se firman  2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

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