RESOLUCION Nº 004 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 17/21
EXPTE. PROV. Nº 2476329
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VISTO:
Las Resoluciones N° 14/2019 y Nº 026/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación; la Disposición Nº 75 /18 SEE, la Resolución 24/2021 SE MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 y Nº 2248/19 MPIyS; las Resoluciones N° 010/19, Nº 130, Nº 344/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20 y Nº 330/20 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16, Nº 262/19, Nº10/20, Nº 70/20, Nº 154/20 y Nº 214 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 15 de enero de 2021 para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de febrero al 30 de abril de 2021 inclusive;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante Resolución N° 014 SRRYME del 29/04/2019, estableció la Programación Estacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), el cual comprende en su Anexo, el período 1° de mayo de 2019 al 31 de julio de 2019, y el período 1º de agosto al 31 de octubre de 2019, ratificada mediante la Resolución N° 026 SRRYME del 03/09/2019;
Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, mediante la RESOL-24/2021 SE-MEC del 13/01/2021 establece, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución N° 014 SRRYME del 29/04/2019, de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico; y el precio Estabilizado del Transporte (PET) de la Disposición 75/2018 anexo II de la Subsecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía;
Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 15 de enero de 2021 incluye la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero al 30 de abril de 2021, más las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución de los períodos febrero-abril 2020, mayo-julio 2020, agosto-octubre 2020 y noviembre 2020-enero 2021, los cuales fueron suspendidos por las Res SME N° 10/20 – Res EPRE N° 10/20, Res SME N° 67/20 – Res EPRE N° 70/20, Res SME N° 158/20 – Res EPRE N° 154/20 y Res SME N° 264/20 – Res EPRE N° 214/20 correspondientemente, como así los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a las Resoluciones N° 14/2019 y Nº 24/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación;
Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución N° 168/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;
Que, en dicho Cuadro Tarifario presentado, se contempla el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta categoría de tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);
Que la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, mediante nota del 29 de enero de 2021, indica a los fines que el traslado de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) suspendidas, sea efectuada “en forma razonable y gradual” a los usuarios finales, según las Resoluciones Nº 10/20, Nº 067/20, Nº158/20 y Nº 264/20 SME, sugiriendo, además, desde esa Secretaría y por indicación del Señor Gobernador, que a los fines de que dicho traslado a los usuarios finales cumpla con dichos requisitos se podría aplicar como límite máximo hasta tres (3) adecuaciones trimestrales suspendidas del Valor Agregado de Distribución;
Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de reintegro de los ingresos no percibidos a fin de sostener la aplicación del Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019, la cual fue ratificada el 05 de agosto de 2019 por Decreto N° 2248/19 MPIyS;
Que la Resolución Nº 330/20 SME dispone en su Artículo 1º, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de la cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido entre el 1º de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021 en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 109/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;
Que como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS, las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 del MPIyS, y la Resolución Nº 344/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;
Que a fin que los usuarios tomen conocimiento con la debida antelación del incremento de tarifa dispuesto por la presente Resolución, a tenor de un largo período de mantenimiento del mismo cuadro tarifario por las sucesivas suspensiones ya mencionadas, se considera conveniente, oportuno y necesario, disponer que para el mes de febrero de 2021 se continúe con los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente para el periodo 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020 por Resolución N° 262/2019 EPRE Anexo I, prorrogado mediante las Resoluciones EPRE Nº 010/2020, Nº 70/20, Nº 154/20 y Nº 214, y que se apliquen los nuevos valores del Cuadro Tarifario Provincial sugeridos por la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia en su calidad de Poder Concedente, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, a los consumos registrados a partir del 1º de marzo de 2021;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32° y 48º inciso b) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. g) de la Ley 8916, por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo de la Resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, según el siguiente detalle:
ANEXO
Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
ARTICULO 2º: Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente por el período 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resolución N° 262/2019 EPRE Anexo I, para el período 1º al 28 de febrero de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional.
ARTICULO 3º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de marzo de 2021, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre 1º de marzo al 30 de abril de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, pero solamente para el período 1º de marzo al 31 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 330/20 SME
ARTICULO 4º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.
ARTICULO 5º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.
ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.
ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretaria Ministerial de Energía y, oportunamente, archivar.
Dr. José Carlos Halle
Interventor – EPRE