16 de julio de 2024

Resolución Nº 001

PARANÁ, 04 de Enero de 2008.

VISTO:

La presentación de la Cooperativa Arroceros de Villa Elisa; y


CONSIDERANDO:

Que la mencionada Cooperativa solicita que este EPRE se expida sobre la aplicabilidad del porcentaje de recargo por bajo factor de potencia sobre los montos emergentes de la Resolución Nº 1281/06 de la Secretaria de Energía de la Nación,  entendiendo que ENERSA aplica un criterio erróneo al respecto;

Que analizada la presentación por parte de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico a fs. 6, surge que en virtud de la Resolución Nº 1281/06 SE referente al Programa de Energía Plus, se plantean situaciones  no prevista en los Contrato de Concesión;

Que el ítem que refiere a recargos y penalidades por factor de potencia para el caso de las Grandes Demandas en los Contratos de Concesión, establecen que cuando el cociente entre energía reactiva y activa supere ciertos valores básicos, la Distribuidora está facultada a facturar la energía activa con un recargo determinado;

Que el conflicto se presenta en que los recargos del esquema Energía Plus tienen distinta naturaleza que la directa aplicación del Cuadro Tarifario del período de facturación correspondiente;

Que por otra parte, no siempre es coincidente en el tiempo el recargo determinado por CAMMESA y su consecuente trasladado al usuario, con el mes de facturación del resto de los consumos;

Que es opinión de este EPRE, que la penalización por mal factor de potencia no debería incluir en su base de cálculo a los recargos generados por la  Resolución  Nº 1281/06 SE;

Que no obstante lo expuesto, este EPRE solicitó opinión sobre el tema al Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales del Ente Nacional Regulador  de  la  Electricidad,  expidiéndose  a  través  del  responsable  de dicha  Área
Lic. Darío Arrué, quien al responder mediante Nota ENRE Nº 77727 -fs.12-, expresó que: “los recargos definidos en el SERVICIO DE ENERGÍA PLUS (SEP), aprobados por Resolución SE Nº 1281/06, se encuentran asociados al exceso en el consumo de cada usuario con demandas mayores o iguales a 300 kW respecto de su DEMANDA BASE (año 2005); en líneas generales, la valorización de este excedente de energía consumida es equivalente al promedio del costo adicional de las unidades generadoras que resultó necesario despachar para cubrir estos incrementos de demanda.”;

Que párrafo aparte continúa expresando “ Como se desprende de lo anterior, uno y otro recargo tienen objetivos diferentes. En este sentido, incorporar los correspondientes al SEP como base para valorizar al FP podría ocasionar situaciones de trato discriminatorio entre usuarios; en el extremo y ante el mismo exceso de FP, un nuevo usuario ingresado en el 2006 pagaría un recargo significativamente mayor por este concepto que un GUDI con idéntica demanda total que el primero, que se mantiene igual o menor que la requerida en el año base.”;

Que concluye el Licenciado Arrue manifestando que “ Por lo expuesto, el Directorio de este organismo entiende que los recargos del SEP no forman parte del cuadro tarifario de la distribuidora y por lo tanto no deben ser tenidos en cuenta al momento de calcular las multas por Factor de Potencia.”;

Que en este orden de ideas, se concluye que el monto emergente  de la aplicación de la Resolución Nº 1281/06 no debe ser tenido en cuenta en el calculo del recargo por factor de potencia, por no formar parte del Cuadro Tarifario de la Distribuidora;

Que a fs. 06 y 08/09, se cuenta con los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Disponer que las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de Jurisdicción Provincial  no  deben  tener  en  cuenta  al  momento de calcular las multas por factor de
Potencia los recargos del Servicio de Energía Plus, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente

ARTICULO 2º: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio Web del EPRE y archivar.

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