EXPTE. EPRE N° 210/25
PARANÁ, 19 de mayo de 2025
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Anexo
VISTO:
La Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 180 del 16 de mayo de 2025, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-171-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 91/25 y el Decreto del Señor Gobernador DTO 2025-924-E-GER-GOB del 9 de mayo de 2025;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 180 del 16 de mayo de 2025, la Secretaría de Energía de Entre Ríos dispuso Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como asi también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar en el mes de febrero de 2025, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, hasta el 30 de junio de 2025, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;
Que por Artículo 4° de la precitada resolución se dispone Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, equivalente al 10% sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; y del 5% sobre el valor agregado de distribución (VAD) a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3 Medianos Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, ambos hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, por el mes de junio de 2025;
Que en el Artículo 5 de igual resolución, la Secretaría de Energía de Entre Ríos, dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio para los Usuarios comprendidos en el régimen tarifario como Tarifa 1 Pequeñas Demandas- Uso General (Tarifa 1 G) en los siguientes términos: a) un subsidio del 15% sobre el cargo fijo para todos los Usuarios; 6) un subsidio equivalente al 15% del valor agregado de distribución (VAD) para los primeros 125 kWh/mes; c) un subsidio equivalente al 30,458% del valor agregado de distribución (VAD) para los siguientes 225 kWh/mes de consumo, de forma tal que los primeros 350 kWh/mes tendrán el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 3% del valor agregado de distribución (VAD) para los siguientes 350 kWh/mes de consumo, siendo los excedentes de 700 kWh/mes sin subsidios, por el mes de junio de 2025;
Que en el Artículo 6° de la Resolución N° 180/25 SE, la Secretaría de Energía de Entre Ríos, dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el Otorgamiento de un subsidio para los Usuarios comprendidos en el régimen como Tarifa 1 Pequefias Demandas- Rural General (Tl G-Rural), en los siguientes términos: a) un subsidio del 15% sobre el cargo fijo para todos los Usuarios; b) un subsidio equivalente al 15% del valor agregado de distribución (VAD) para los primeros 150 kWh/mes: c) un subsidio equivalente al 46,89% del Valor agregado de distribución (VAD) para los siguientes 150 kWh/mes de Consumo, de forma tal que los primeros 300 kWh/mes tendrán el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 3% del valor agregado de distribución (VAD) para los siguientes 400 kwh/mes de consumo, siendo los excedentes de 700 kWh/mes sin subsidios, por el mes de junio de 2025;
Que por Resolución 2025-171-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 29 de abril de 2025, se aprueba la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante la Nota N° P-55990-1. Dicha Programación ha sido calculada conforme a los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS» (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias;
Que por Artículo 2° de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-43588907-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su Área de influencia o concesión. El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que por Artículo 4° de igual Resolución nacional se estableció que, para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-43592602-APN-DNRYDSE#MEC);
Que por Decreto del Señor Gobernador DTO 2025-924-E-GER-GOB del 9 de mayo de 2025, se dispone que la Tasa de Fiscalización y Control prevista en el artículo 60° de la Ley Provincial N° 8.916, a partir del 1° de junio de 2025, no podrá superar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%), sobre el importe total facturado por venta de energía, durante el año calendario anterior, neto de impuestos, tasas y contribuciones, instruyéndose al Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE) a dictar la normativa correspondiente a tal fin, en el marco de sus competencias y facultades, manteniéndose vigentes las modalidades de pago establecidas en la Resoluci6n EPRE N° 31/25, y aprobando el cuadro tarifario que refleje dicha disminución, de conformidad a los considerandos expresados en la presente norma legal.-
Que, en consecuencia, conforme a las instrucciones comunicadas por Decreto DTO 2025-924-E-GER-GOB y por Resolución N° 180/25 SE y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46, 48 y 56 de la ley 8916, le corresponde a este Ente Regulador elaborar el cuadro tarifario a aplicar para el mes de junio de 2025, el cual contempla lo dispuesto por el Señor Gobernador en lo referente a la Tasa de Fiscalización y Control de este Ente y el esquema de
subsidio provincial implementado por la Secretaría de Energía de Entre Ríos;
Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por esta Resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en Cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que a su vez para la elaboración de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resolución RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, la cual en su Artículo 1° dispone la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 — “Bajos Ingresos» y Nivel 3 – “Ingresos Medios», manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);
Que posteriormente, por Resolución RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de febrero de 2025, se aclaré que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1° de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos» y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);
Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;
Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en el Anexo, para el mes de junio de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Tronca, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2025-171-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publica en el Boletín Oficial de la Nación el 29 de abril de 2025.
ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución N° 180/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.
ARTICULO 5°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.
ARTICULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Pagina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.