EXPTE. N° 3207326
EXPTE. EPRE N° 119/25
PARANÁ, 3 de abril de 2025
Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo
VISTO:
La Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 126 del 1° de abril de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL-2025-110-APN-SE#MEC, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24, 215/24, 60/25 y 36/25 y la nota GC N° 64/25 de ENERSA;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 126 del 1° de abril de 2025, la Secretaría de Energía de Entre Ríos dispuso Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como asi también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar en el mes de febrero de 2025, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, hasta el 31 de mayo de 2025, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;
Que por Artículo 4° de la precitada resolución se dispone Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de los subsidios tarifarios establecidos por esta Secretaría de Energía en virtud de lo prescripto en el Artículo 1° de la Resolución N° 431/24 S.E. ratificada por Decreto N° 3785/24 MPIYS y prorrogada por Resolución N° 542/24 S.E., para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2 Menores ingresos, hasta el 31 de mayo de 2025;
Que en el Artículo 5° de igual resolución, la Secretaría de Energía de Entre Ríos, dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de los subsidios tarifarios establecidos en la Resolución N° 65/25 S.E., para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3 Medianos Ingresos y usuarios comprendidos en Tarifa 1 – Pequeñas Demandas Uso General y Rural General, hasta el 31 de mayo de 2025;
Que por Resolución RESOL2025-110-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 5 de marzo de 2025, se establece para el periodo comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF 2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC);
Que el precitado articulo dispone que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima –ENERSA– en fecha 27 de marzo de 2025, presento al EPRE, mediante nota GC N° 65, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de mayo de 2025;
Que ante la presentación de ENERSA, mediante Nota EPRE N° 197 del 27 de marzo de 2025, se consultó a la Secretaría de Energía de Entre Ríos sobre ello, atendiendo al dictado de la Resolución N° 542/24 de esa Secretaría en el mes de diciembre de 2024, por la cual se dispuso la suspensión transitoria y excepcional de adecuación de VAD y de la aplicación de las Resoluciones EPRE N° 219/22 y N° 69/24, como asi también por las Resoluciones de esa Secretaría sobre subsidios tarifarios N° 58 del 20 de febrero de 2025 y N° 65 del 25 de febrero de 2025;
Ello es contestado por nota ingresada a este Ente en fecha 3 de abril de 2025, adjuntando Resolución N° 126/25 S.E., en la cual se establece la continuidad de la suspensión de las adecuaciones de VAD y de la aplicación de las Resoluciones EPRE N° 219/22 y N° 69/24, como asi también la prórroga de los subsidios tarifarios de las Resoluciones N° 542/24 y N° 65/25, hasta el 31 de mayo de 2025, por que corresponde que este Ente emita Resolución tarifaria conforme a esos lineamientos y al costo de abastecimiento actual por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por esta Resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que a su vez para la elaboración de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resolución RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, la cual en su Artículo 1° dispone la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios», manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Números 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedaran reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);
Que posteriormente, por Resolución RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de febrero de 2025, se aclaró que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1° de la RESOL-2025-24-APN SE#MEC, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2- «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios», se implementara en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);
Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90 APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;
Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;
Que también se mantienen en este cuadro los subsidios dispuestos por la Secretaría de Energía de Entre Ríos, otorgados por Resolución N° 542 de fecha 18 de diciembre de 2024 y Resolución N° 65 del 25 de febrero de 2025, para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), usuarios comprendidos en el régimen tarifario, como Tarifa 1 Pequeñas Demandas- Uso General (Tarifa 1- G) y usuarios con categoría Tarifa 1 Pequeñas Demandas- Rural General (TIG-Rural), hasta el 30 de abril del 2025;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en el Anexo, para el mes de mayo de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2025-110 APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación.
ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 431/24 SME, ratificada por Decreto N° 3785/24 MPIYS y prorrogado por Artículo 4° de la Resolución N° 542/24 y lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 65/25 S.E., deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en esas normas legales, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».
ARTICULO 5°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.
ARTICULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicaren el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.