28 de abril de 2024

Resolución N° 70 / 2016

RESOLUCIÓN Nº 70 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 239/15
30 de junio de 2016

VISTO:

El Artículo 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos y los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 GOB para las restantes distribuidoras cooperativas, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33º de la precitada Ley establece que Finalizado el período inicial de 5 (cinco) años, el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los 5 (cinco) años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los Artículos 30º y 31º y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo precedente;

Que el Artículo 19° de los Contratos de Concesión celebrados con todas la distribuidoras, en su primera parte estipula: “El Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario, Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario y el Cuadro Tarifario definidos en los Anexos II, III, IV y V de este Contrato de Concesión serán de aplicación desde la entrada en vigencia y hasta la realización de una Revisión Tarifaria que deberá ser convocada por el EPRE. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por las distribuidoras, se recalcularán según lo establecido en el Anexo IV…”;

Que por otra parte, el Artículo 22º de los precitados contratos fija: el Plazo de Concesión comprenderá períodos de vigencia tarifaria de cinco años cada uno, a excepción del período inicial que se extenderá desde la entrada en vigencia del presente hasta el 30 de Septiembre de 2012. A tales efectos se considerarán los siguientes Períodos Tarifarios:

Selección_007Que por Resolución EPRE Nº 67/14 se resolvió la Revisión Tarifaria Inicial para el período marzo 2014 a junio 2016, dando así cumplimiento a lo establecido en los contratos de concesión de las distribuidoras de energía eléctrica de Entre Ríos y con la previa Audiencia Pública prevista en el Articulo 36º de la Ley Nº 8916;

Que no obstante ello, el Articulo 2º de la citada Resolución estableció la propia suspensión de sus efectos por la vigencia del Acuerdo Marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la Republica Argentina y del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, suscripto oportunamente por el Señor Gobernador de la Provincia;

Que por Resolución EPRE Nº 147/15 se ordenó realizar, en cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal para la determinación del cuadro tarifario con vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021;

Que a su vez esa Resolución puso en vigencia el Anexo I de la Resolución Nº EPRE 92/15, que estableció los criterios para la Revisión Tarifaria Quinquenal del período 2016-2021, los cuales serán de aplicación a las propuestas que las distribuidoras presenten ante el EPRE;

Que la fecha límite para la presentación de propuestas de las distribuidoras era el día 29 de febrero de 2016, luego prorrogada por Resolución EPRE Nº 15/16, por un plazo de 120 días a partir del 25 de febrero de 2016, fundado ello en el dictado, días antes del vencimiento, de las Resoluciones Nros. 6 y 7 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que modificaban sustancialmente el escenario del mercado eléctrico argentino;

Que dado los cuestionamientos por intermedio de la acción judicial de amparo que han efectuado un pequeño número de usuarios, se considera oportuno y conveniente acortar el plazo de prorroga oportunamente otorgado a las distribuidoras y establecer que la fecha límite para la presentación de las propuestas por parte de las distribuidoras será el 19 de julio de 2016;

Que en consecuencia, la convocatoria a Audiencia Pública, conforme lo establece el Artículo 36º de la Ley Nº 8916, se fija para el día 31 de agosto de 2016, a fin de que durante el plazo de ley los usuarios puedan conocer las propuestas de régimen tarifario presentadas por las distribuidoras para aplicarse a los cuadros a regir por el periodo 2016/2021;

Que a los fines de las defensa de los usuarios se considera conveniente convocar a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que en forma coordinada con las Oficinas Municipales y el Defensor del Pueblo de la ciudad de Paraná, efectúen la defensa de los consumidores;
Que además de ello se considera también conveniente y oportuno invitar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

Que por Decreto Nº 14/15 se ha dispuesto la intervención del EPRE, y en ejercicio de las facultades otorgadas y cumplimiento de los deberes establecidos por los Artículos 33º y 36º y concordantes de la Ley Nº 8916, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convocar a las distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, para que antes del día 19 de julio de 2016, efectúen sus propuestas de cálculo de tarifas para el segundo período tarifario de los contratos de concesión vigentes, respetando los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros establecidos en las Resoluciones EPRE Nros. 92/15, 147/15 y 15/16.

ARTICULO 2°: Convocar a audiencia pública para el día 31 de agosto de 2016, a las 10:00 horas, a realizarse en el CINE BERISSO sito en calle SAN MARTIN N° 540 de la Ciudad de VILLAGUAY con el objeto de tratar las propuestas de cálculo de las tarifas para el segundo período tarifario de los contratos de concesión para el servicio público de distribución de energía eléctrica vigentes, las cuales regirán hasta el 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3º: Disponer que la audiencia se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador de la Energía, aprobado por Resolución EPRE Nº 110/13.

ARTÍCULO 4º: Designar Instructor de la Audiencia Publica al Dr. Alejandro Almará y al Ing. Javier Lischinski.

ARTICULO 5º: Designar a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las OMIC´s y el Defensor del Pueblo de Paraná, para que asuman y efectúen la defensa de los usuarios.

ARTÍCULO 6º: Invitar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios en conjunto o separadamente de los Organismos designados en el Artículo 5º.

ARTICULO 7º: Publicar la convocatoria en 2 (dos) diarios de mayor circulación en la Provincia de Entre Ríos por el término de 3 (tres) días. En la publicación se harán constar los siguientes recaudos: que la Audiencia tiene el objeto mencionado en el Artículo 2º de la presente, que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del EPRE aprobado por Resolución Nº 110/13, la designación de los instructores, que podrá tomarse vista de las presentaciones por vía electrónica en la página Web del EPRE o en dependencias del EPRE, situadas en calle Urquiza Nº 860 1º entrepiso de la ciudad de Paraná, todos los días hábiles de 08:00 a 13:00 horas, hasta el día 30 de agosto de 2016 inclusive. Como así también, quienes quieran participar se deberán presentar haciendo saber sus pretensiones y pruebas, y que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados, y por último que el EPRE resolverá, después de considerar las presentaciones efectuadas, en los términos del Artículo 37º de la Ley Nº 8916.

ARTÍCULO 8º: Registrar, publicar por 3 (tres) días en el Boletín Oficial, en la página de Web del EPRE, ordenar a las Distribuidoras Eléctricas a que publiquen en sus respectivas páginas Web y en sus oficinas comerciales, notificar a la Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, a la Secretaria de Energía de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Escribanía Mayor de Gobierno y al Sr. Gobernador de la Provincia y oportunamente archivar.

Dr. Marcos Rodriguez Allende
Interventor EPRE

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