27 de abril de 2024

Resolución N° 69/24

EXPTE EPRE N° 11/24
PARANÁ, 22 de marzo de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo

VISTO:

El expediente N° 11 /24 EPRE y la Resolución EPRE N° 18 del 19 de enero de 2024, por la cual se convocó a audiencia pública que se realizó el día 28 de febrero de 2024 en la ciudad de Nogoyá, y;

CONSIDERANDO:

Que la Distribuidora ENERSA oportunamente realizó la presentación adicional prevista en el Anexo III, punto D) de la Resolución EPRE N° 219/22, argumentando que el contexto inflacionario con un exponencial impacto sobre los costos de los insumos necesarios para la prestación del servicio, sumado a las suspensiones y aplicaciones restrictivas del régimen de adecuación de costos previstas en el Contrato de Concesión y en las Resoluciones Tarifarias producto de las Audiencias Públicas quinquenales (Resoluciones EPERE 168/16 y 219/22), han impactado gravemente en los ingresos necesarios de la Distribuidora, no permitiendo una adecuación de costos real, principalmente en el último año 2023, donde el desfasaje ha resultado crítico para hacer frente al costo mínimo para la prestación del servicio;

Que a su vez la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas Regional Entre Ríos (FACE), presentó también solicitud, expresando que a nadie escapa la dura realidad del proceso inflacionario de Argentina que nos golpea fuertemente en nuestros sistemas, con un índice mensual de inflación en diciembre del 25,5% y un acumulado durante el año 2023 del 211,4 %, se demuestra que el tope de actualización del 10% trimestral del Factor de Actualización del Costo de Distribución, que se encuentra en los Contratos de Concesión de la Distribuidoras Cooperativas no permite que se cubran los costos para prestar un servicio de calidad como el requerido. El promedio de inflación trimestral ha sido en 2023 del 52,85% mientras que el sistema actual de adecuación de costos tiene un límite máximo del 10%;

Que ante las presentaciones adicionales recibidas y dada la importancia y transcendencia de lo interesado por las distribuidoras, se decidió desde este Ente, la convocatoria a audiencia pública, la cual se celebró en la ciudad de Nogoyá el 28 de febrero próximo pasado, a fin de analizar la propuesta de modificación del procedimiento de adecuación de los Costos de Distribución (Resolución EPRE 219/22), cuya implementación se solicita a partir 1° de mayo de 2024 y la petición de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario d e los contratos de concesión;

Que por la precitada Resolución EPRE N° 18/24, se invitó al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios.

Que se designó, por la misma norma, a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y/o las Defensorías del Pueblo Municipales, efectúen la Defensa de los Usuarios en conjunto o separadamente de los Defensores designados por los Colegios de Profesionales citados;

Que se efectuaron las comunicación y publicaciones de la Resolución EPRE N° 18/24 en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página de internet www.epre.gov.ar y posteriormente se publicaron Edictos de citación en el “Diario Uno Entre Ríos”, el día 26 de enero de 2024 y en el periódico “Paralelo 32” el día 27 de enero de 2024;

Que obra en las actuaciones de referencia las presentaciones de la distribuidora ENERSA y de FACE, como así también acta notarial de la Escribanía Mayor de Gobierno, la cual , mediante Escritura N° 28 del 28 de febrero de 2024, constato el desarrollo de la audiencia y por escritura complementaria su desgravación;

Que la distribuidora ENERSA en su presentación la audiencia pública manifiesta que su presentación en los informes técnicos presentados por notas de la Gerencia Comercial 9 y 16 del año 2024. Hace una introducción describiendo la empresa y la evolución de los últimos años, luego refiere a que nuestro país en los últimos años ha convivido con niveles altos de inflación y de recurrentes declaraciones de emergencias económicas; tal es así que la inflación ha pasado del nivel del orden del 25% en 2017; luego tuvimos cuatro años entre 2018 y 2021 que estuvo entre el 36 y el 50%; y luego en 2022 tuvimos casi un 100%; y en 2023 se superó el 200%. Todo esto implica que nuestro país está transcurriendo un período excepcional en su historia en cuanto a la inflación;

Que se hace mención en la exposición a la forma en que se resolvió la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período, reiterando el pedido de la distribuidora de contar con los recursos no percibidos por la postergación de la aplicación plena de los ingresos por VAD previstos en la resolución 219/22 y las insuficientes actualizaciones realizadas conforme a lo expuesto en la presentación en nuestra nota 16 del 2024, de manera de poder revertir las restricciones experimentadas en los niveles de inversión y restituir la
capacidad de la infraestructura de ENERSA, a fin de atender el crecimiento de la demanda de potencia de energía y brindar un mejor servicio a todos los usuarios de la provincia.

Que luego de brindas otras argumentaciones concluye expresando: “…resulta necesaria la adaptación de la metodología de aplicación del procedimiento de adecuación de los recursos previsto en la resolución Epre N° 219/22. ENERSA propone, entonces, adaptar el procedimiento de cálculo tarifario previsto en el anexo Tres d e la Resolución N° 219/22 punto D, adecuación de los costos de distribución, según nuestras presentaciones de notas 9/24 y 1624. Estas adaptaciones consisten en: Reemplazar el mes de referencia que actualmente se toma en el mes N-4 por el mes N-3, como era originalmente en el contrato de concesión. -Aplicar las actualizaciones en forma mensual a partir del cálculo del factor de adecuación de los costos de distribución previstos en el procedimiento. Esto permitirá una mejor gradualidad y previsibilidad a los usuarios, evitando que los incrementos se acumulen y resulten luego más difíciles de afrontar, manteniendo los recursos de las distribuidoras en el actual contexto de inflación. Es necesario implementar estas modificaciones a partir del próximo mes de mayo del 2024;

Que la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas, Regional Entre Ríos, por intermedio de su presidente, quien reseña la participación de sus asociadas en el mercado eléctrico provincial, luego hace una reseña de la Revisión Tarifaria quinquenal y de aplicación de la Resolución N° 219/22 y como ello perjudico el ingreso de las distribuidoras cooperativas.

Que posteriormente y fuera del objeto de la audiencia hace referencia a que desde hace años vienen solicitando un fondo
compensador de tarifas, para solucionar las asimetrías con relación a los mercados que cada distribuidora atiende y tener una tarifa única provincial;

Que, concluyendo su alocución, manifiesta que la recomposición del contrato se debe concretar porque las cooperativas somos colaboradores de la administración brindando un servicio público esencial concesionado y de su actuación eficiente depende la continuidad del servicio público. Una de las técnicas correctas para mantener la ecuación es el ajuste tarifario y/o la renegociación contractual de emergencia. Por ello, si se quiere continuar con el sistema “Price Cap” , el procedimiento de
adecuación de los costos de distribución debe ser mensual y no trimestral; y responder a indicadores del mercado que reflejen los cambios de valor de bienes y los servicios, y que reflejen de manera real el proceso inflacionario que vive nuestro país y del cual las cooperativas no somos ajenas;

Que por último y también fuera del objeto de la audiencia, expresa que vienen solicitando desde hace un tiempo, hace más de seis meses, que “…se dicte una emergencia energética en la provincia que ponga un paraguas a las distribuidoras. Hay distribuidoras muy complicadas, con deudas, que con este nivel de tasa de interés se arma una bola de nieve que va a ser imposible de resolver; y hemos llegado a esta situación debido a que, bueno, a las políticas anteriores, llevaron a un sistema de
congelamiento tarifario, retraso tarifario; como es lógico, y lo mostramos hoy, las cooperativas más pequeñas, con menos espaldas, son las que están más comprometidas”;

Que luego se presenta a la audiencia la Cooperativa Eléctrica Concordia, por intermedio de su presidente, Dr. Marcelo Spinelli y del Cr. Juan M. Asueta, que luego de realizar una descripción de la situación actual de la distribuidora, proponen que se eliminen los topes en la fórmula de adecuación, que los ajustes sean mensuales y con respecto a la fórmula, debería considerar como base N-2, es decir los índices de inflación de dos períodos anteriores al actual , que es más real y más justo aplicar los períodos
más recientes y no N-3 como proponen otros;.

Que luego hacen su intervención el Ing. Bulacio por la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), quien manifiesta: “..como se visto en todas las presentaciones que hemos estado escuchando hasta este momento, la inversión en las redes deben ser constantes en el tiempo para mejorar y mantener la calidad y buena prestación de este servicio. Para que ello sea posible, obviamente, los ingresos de las distribuidoras deben ser ajustados a la realidad de los costos tanto en magnitud como en eso último que hemos estado mencionando respecto a la frecuencia en la cual se deben ajusfar las tarifas y cuáles deben ser los índices que se deben considerar. Y finalmente, como decimos, todo este proceso debe obedecer a un nivel de recursos que aseguren la sustentabilidad del servicio, entendiéndose como tal el servicio para los clientes actuales, pero también a los clientes futuros y considerando además los desafíos que implica la transición energética”;

Que se presenta a la audiencia el Señor Pablo Palleiro, Secretario de Política Energética d e la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, quien manifiesta: “…la defensa de los derechos de las y los trabajadores del sector eléctrico es nuestro deber irrenunciable, y por eso participamos también, porque tiene correlato fundamental con la preservación de las fuentes laborales de nuestras compañeras y nuestros compañeros del sector eléctrico. Entendemos que en esta audiencia
pública de participación democrática hay muchos sectores y cada uno de ellos va a defender, va a manifestar, y va a tratar de dejar fijada su posición con respecto a los intereses, pero fundamentalmente creo que también es especial.. . especialmente hay que dar un marco a la necesidad de los pedidos de las empresas energéticas porque en este punto creo que son el desarrollo fundamental de la provincia de Entre Ríos”. Luego concluye expresando: “Por eso creemos y acompañamos las propuestas, ya sean tarifarias o los pedidos de las diferentes distribuidoras. Y aquí también entendemos la realidad económica y política del país y queremos marcar también la necesidad y la posibilidad de una aplicación de una tarifa social inclusiva para los sectores más vulnerables de la sociedad” ;

Que luego intervienen el Señor Lucas Vicentín Secretario de Estudios Energéticos y Sergio Menéndez Secretario General , ambos del Sindicato de Luz y Fuerza de Entre Ríos, quienes realizan varias consideraciones sobre sistema eléctrico provincial, señalando que es considerado uno de los mejores del país y queremos que siga siéndolo. Al no reconocer el verdadero valor del VAD estamos poniendo en riesgo la calidad de la prestación del servicio y, por ende, el cumplimiento de los contratos de
concesión”. Luego concluyendo expresan; “….No nos van a poder suministrar la energía que necesita la provincia para desarrollarse. Entonces, tengamos en cuenta todo esto, la despolitización de lo que es la tarifa eléctrica. Se lo hemos planteado a los distintos Gobernadores; es decir, el Gobernador entiende muchas veces que no aplicar un incremento tarifario o aplicar un incremento tarifario es antipático a un período electoral, o que la gente se va a enojar. A la gente y a los usuarios lo que hay que hacer es una fuerte inversión en capacitación y en conocimiento del uso racional de la energía; no existe, hay mucho derroche de energía, mucho derroche de energía, sobre todo en los sectores que están más subsidiados, son los sectores que más derrochan energía. Hay que hacer fuertes inversiones en concientización del uso racional de la energía, ahí es donde hay que poner el foco y donde hay que colaborar con los sectores de menores recursos, además de otorgarles las tarifas sociales, lo que corresponde, también tenemos que ayudarlos a que hagan un uso racional de la energía y ahí va a haber un ahorro importante”.

Que como defensor del Usuario designado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, interviene el Dr. Alejandro Canavesio, quien realiza en descripción general del sistema eléctrico y los problemas actuales, para luego en lo que resulta especifico de la audiencia manifiesta: “…Con todo respeto, no comparto un párrafo de lo manifestado por ENERSA. El ajuste, dice textualmente, el ajuste mensual permitirá un mayor beneficio de los usuarios, a quienes se les estará garantizando la gradualidad y previsibilidad del incremento, evitando que los mismos se acumulen y resulten más difíciles de afrontar, manteniendo los recursos de la distribuidora en el actual contexto de alta inflación. Si la tarifa se ajusta de manera mensual y de forma automática, la empresa obtendrá un beneficio muy rentable que, por el contrario, creemos día a día es negado a nuestro salario, a las jubilaciones, a los programas sociales, a los micro emprendimientos que pierden mes a mes con la elevada inflación.

Que en relación al segundo punto objeto de la audiencia expresa: “En cuanto al recupero de los recursos no percibidos por la postergación de la aplicación plena del precio por VAD prevista en la resolución EPRE 219/22 y las insuficientes actualizaciones realizadas al suspender la aplicación de las actualizaciones repetida, oportunidad y el fondo compensador, a entender de esta defensoría, excede el marco de competencia funcional de este Ente, debiendo trasladarlo al organismo provincial correspondiente para su conocimiento y consideración”. Para luego concluir: “Sin perjuicio de la exposición realizada, considero que desde la defensoría sostenemos en invitamos a los actores del sector en la búsqueda del sinceramiento en las tarifas, que deben ser progresivos, sin marchas y contramarchas, las decisiones del poder político actuar; no debe el usuario cargar con los
desaciertos de los gobernantes de turno y que la corrección sea trasladada de forma directa a los usuarios, quienes en definitiva son siempre los que deben soportar la mayor carga de los servicios. Es el Estado quien debe definir políticas energéticas más claras y permanentes en el tiempo, para que los usuarios conozcamos a través de la información pública qué es lo que se debe pagar. No debe la Justicia por falta de competencia fijar los precios ni sus topes. Sí velamos por precios justos y razonables que el usuario pueda pagarlos, por lo que, atendiendo a aspectos aquí señalados, me pronuncio como defensor de los derechos del usuario”;

Que como defensor del Usuario designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, se presenta el Ing. Matías Paea , quien además de su alocución en la audiencia, remite por correo electrónico, archivo con informe que se incorpora a estas actuaciones.

Que tanto en la presentación agregada al expediente, como en lo expresado en la audiencia se hacen descripciones, criticas o sugerencia de cuestiones que, por su generalidad o ajenidad, no son objeto de la audiencia y muchos de ellos, no son materia ni competencia de este Ente;

Que en lo referente al objeto de la convocatoria en la audiencia el defensor expresó: “sostenemos que la presente audiencia no debiera tratar sobre el aumento del VAD y el cobro retroactivo por parte de las distribuidoras por falta de tarifa justa, cuando no se justificó el precio de venta del servicio, en un entorno público, ya que al no disponer de balances actualizados no hay argumentos sólidos que justifiquen que el servicio se esté prestando conforme al artículo 30 y 31, a tarifa justa y razonable, de
manera económica y prudente, asegurando el mínimo costo razonable para el usuario, y a una razonable tasa de rentabilidad. O sea, ¿qué es una tasa razonable de rentabilidad?, cuando vos miras que es infinita, similar a la de otras actividades de riesgo comparable nacional o internacionalmente. En fin, ante todo lo expuesto en la presente, sostenemos también que se encuentra comprometido el artículo 67 de la 8916 al estar ante un abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural con una posición dominante en el mercado” ;

Que por último interviene el Señor José Luis Quiroz, en representación de la Red de Asambleístas por la tarifa justa en el uso de la energía eléctrica y pertenece a la Asamblea de Concepción del Uruguay, quien en luego de realizar varias consideraciones sobre el servicio eléctrico, las tarifas y los impuestos, expresa: “…Lo que sí decimos es que el impacto de actualizar el valor de distribución, más lo que va a actualizar la Nación en cuanto al costo de generación, va a generar en nuestros vecinos realmente una morosidad muy importante, y eso realmente nos preocupa, porque no solamente quedan sin servicio los vecinos residenciales, sino como decía, también quedan el supermercadista, va a quedar el que tiene su kiosco. Entonces, no puede ser de que no generemos las condiciones necesarias para un desarrollo de la provincia a través de un sistema… de un servicio
eléctrico que esté acorde a las circunstancias económicas. Así que la emergencia económica, energética, que pedía la Cooperativa Eléctrica de Concordia también debe ser aplicada a los usuarios, porque es el que realmente mantiene el sistema. Ustedes imagínense que si no hubiera usuarios no habría distribución de energía. Entonces, Doña Rosa, si no le paga la luz, ¿a quién se la va a vender? Si no le vendemos a costos razonables, ¿dónde la colocamos a la energía? Vamos a tener centrales
operando, cables distribuyendo, pero nadie consumiendo. Entonces, yo creo que la emergencia económica debe ir más que nada hacia los usuarios que son los que sostienen el sistema integral de la energía en la provincia, ¿no cierto?, y en el país. Es por eso que nosotros pedimos, más allá del sinceramiento que puede ser que sea necesario en las aplicaciones de las leyes, que se tenga en cuenta en este sinceramiento de tarifas al usuario, que es el que realmente va a sostener el sistema;

Que la Dirección de Regulación y Control emite su dictamen técnico obrante de fs. 313 a 365, en la cual se analizan las presentaciones de las distribuidoras en relación a las propuestas de modificación del Procedimiento de Adecuación de Costos de Distribución y en cuanto a la solicitud de recuperación de los ingresos no percibidos por la implementación parcial de la Resolución EPRE N° 219/22;

Que, en relación a las propuestas de modificación del procedimiento de la adecuación de los costos de distribución establecido en los contratos de Concesión, las presentaciones se pueden sintetizar de la siguiente forma:

ENERSA: Reemplazar el mes de referencia N-4 por N-3 a efectos de tener menor dilatación en el traslado de las modificaciones de los costos, realizar los ajustes mensualmente con el fin de garantizar gradualidad y previsibilidad en los incrementos que recibirán en las tarifas los usuarios del servicio eléctrico provincial. (Nota GC N°09/2024 -Foja 3 y 4). Además, de acuerdo al Procedimiento propuesto a fs 5 y 6, no se contemplaría el límite +/-10% cuand o el FACD calculado lo supere en valor absoluto. Aplicar el procedimiento de adecuación propuesto a partir de 1° de Mayo de 2024.

Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada: Modificar el mes base de N-4 por N-2 en el procedimiento de actualización con ajustes mensuales a partir del 1 de Marzo de 2024 y eliminar los topes trimestrales debiendo la resultante ser autorizada por este organismo sin necesidad de presentación adicional. (Nota del 21/02/2024-Fs 194 y 195).

FACE (Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas): En relación al Procedimiento de Adecuación de los Costos de Distribución la federación solo solicita respuesta inmediata a las solicitudes realizadas por las distribuidoras y no proporciona alguna propuesta en particular para modificar algunos de los parámetros del mecanismo de adecuación.

Que en relación a estas presentaciones el informe aconseja realizar las adecuaciones tarifarias con mayor periodicidad con el fin de asegurar la gradualidad y previsibilidad a los usuarios del servicio público, considerando oportuno dar lugar a la solicitud realizada por Enersa y definir la base de cálculo en N-3. No consideramos factible el pedido de la cooperativa de utilizar N-2 dado a que el índice de salario se publica con dos meses de retraso, lo que implicaría, utilizar recurrentemente un valor que reemplace al mismo en las sucesivas adecuaciones futuras. Por otro lado, se recomienda realizar los ajustes mensuales y sin el tope del 10% con el fin de evitar la reducción en la calidad con la que las distribuidoras prestan el servicio público de energía eléctrica a los usuarios presentes y futuros;

Que en relación a la solicitud de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión, desde la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE se realizó un análisis técnico con el objetivo de estimar el porcentaje de VAD no percibido durante el periodo de febrero 2023 a noviembre 2023 y que se corresponde con el periodo donde la Res. Epre N° 219/22 se aplicó en forma parcial y sin realizar el procedimiento de adecuación en la forma prevista en los contratos de concesión;

Que los estudios realizados consistieron en calcular los ingresos que se generan para cada mes utilizando valores de energía, cantidad de usuarios, cuadros tarifarios efectivamente aplicados y los que se debieron aplicarse según la norma vigente, sin considerar los precios mayoristas asociados a cada periodo y luego verificar la diferencia entre los dos escenarios para determinar estimativamente los ingresos que dejaron de percibir las distribuidoras, concluyendo el análisis que los ingresos dejados de percibir fueron estimativamente de un treinta y tres por ciento (33%) y que con el fin de asegurar la gradualidad se recomienda aplicar esta compensación en tres partes de tal forma que las distribuidoras logren recuperar los recursos al final del año 2026 (finalización del quinquenio) y comenzar su aplicación luego que los índices de adecuación se estabilicen;

Que de fs. 366 a 368 obra dictamen legal sobre lo actuado, el cual concluye que no habría objeciones legales para hacer lugar a los interesado por las distribuidoras, en cuanto a la modificación del procedimiento de adecuación de los costos de distribución, coincidiendo con la opinión de la Dirección de Regulación y Control del Servicios Eléctrico, con la observación de que sería conveniente establecer que en caso de ausencia de publicación de alguno de los indicadores de la fórmula de adecuación por parte del INDEC, se reemplazaran los mismos utilizando hasta el mes (m-3) la última variación mensual publicada;

al mismo por el último valor publicado, atento a la diferencia entre ellos y por otra parte siendo de periodicidad mensual se pude ajustar al índice real en un corto periodo de tiempo;

Que en cuanto a la solicitud de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión, el informe legal concluye en que corresponde hacer lugar a lo interesado y que ello es competencia de este Ente, por cuanto la suspensión de la aplicación de dicha Resolución fue dispuesta por el EPRE mediante Resolución N° 11/23;

Que esta modificación del procedimiento de adecuación de costos resulta necesaria a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las distribuidoras, lo cual permite mantener la regularidad del servicio, cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público y su gradual aplicación atendiendo a los planteos esbozados en la audiencia pública;

Que en relación a solicitud de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión, lo cual fue una decisión excepcional y extraordinaria dispuesta por este Ente mediante Resolución N° 11 del 31 de enero de 2023 y que implicó una sustancial afectación a los legítimos recursos de las distribuidoras, ocasionando que muchas distribuidoras se atrasaran en el pago de sus costos de abastecimiento de energía;

Que por ello, a fin de solucionar esta situación conflictiva por incumplimientos del contrato de concesión por parte del poder
concedente, se considera conveniente establecer un mecanismo de recuperación de parte de esos ingresos no percibidos del Valor Agregado de Distribución y que ello sea en forma muy gradual durante todo el lapso de tiempo que queda del tercer período tarifario y para no acumular sus impactos hacerlo desde el mes de agosto de este año, en forma escalonad a con el agregado sobre los cargos de distribución aprobados por la Resolución N° 219/22, de un adicional del 6% para el período agosto
2024 a enero 2025, del 7% para el periodo febrero de 2025 a enero de 2026 y de un 8% desde febrero a junio de 2026;

Que de esta forma la resolución del conflicto generado por la suspensión de la Resolución Epre N° 219/22, lo cual se hace de forma escalonada y muy gradual en aproximadamente dos años, atendiendo por un lado la situación de los usuarios, a quienes le variará la tarifa por este concepto en el mes de agosto de este año y permitirá que los trabajadores y pequeños comerciantes e industriales vayan recomponiendo sus ingresos, garantizando además de este modo que cada uno pueda hacer la previsión de consumo necesario, para lo cual deberán las Distribuidoras dar la debida publicidad con antelación. Por otro lado, atender la pretensión de las Distribuidoras, a quienes se les reconocerá el impacto que sufrieron durante el año 2023, estableciendo
una tarifa ajustada a las previsiones del Articulo 30 de la Constitución Provincial de la fijación de un sistema tarifario justo, razonable y transparente, ya que una tarifa es justa y razonable cuando lo es para quien presta el servicio como para quien lo recibe;

Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 30, 31, 32, 36, 37, 48 inciso b) y 56 inciso g) de la Ley N° 8.916;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en cumplimiento de los deberes establecidos por los Artículos 30° y 36° y conforme a las funciones y facultades de los Artículos 48 y 56, todos de la Ley N° 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Aprobar la modificación al punto D) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219 del 23 de diciembre de 2022, por los motivos y fundamentos expresados en los considerandos, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Reconocer parcialmente los ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión y disponer su reintegro en forma parcial, gradual y escalonada, a partir del mes de agosto de este año, mediante el agregado sobre los cargos de distribución aprobados por el Anexo de la precitada Resolución, de un adicional del Seis por ciento (6%), para el período agosto 2024 a enero 2025, del Siete por ciento (7%) para el período febrero de 2025 a enero de 2026 y de un Ocho por ciento (8%)
desde febrero a junio de 2026.

ARTÍCULO 3°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.