REF: Expte. N° 2975920
PARANÁ, 29 de diciembre de 2023
VISTO:
Los Artículos 30, 31, 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 168/16, 219/22, y 160/23; la Nota ENERSA GC N° 310/23 y la Nota FACE del día 28 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8916, en los artículos precitados en el visto, establecen que los servicios prestados por los distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, permitiéndoles obtener una razonable tasa de rentabilidad en la medida en que operen con eficiencia;
Que, asimismo, dichos artículos contemplan el sistema tarifario de precios máximos (Price Cap), por el cual se establece, para un período determinado, una tarifa máxima cuyo valor se debe mantener hasta la siguiente Revisión de Tarifa Integral, previendo a su vez el contrato de concesión con las distribuidoras un sistema de adecuación trimestral, para mantener el precio real de la tarifa durante el quinquenio, estableciéndose indicadores de calidad de servicio y/o de inversiones obligatorias a fin de no provocar desinversión y mantener el sistema de forma óptima en beneficio de los usuarios finales;
Que, el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 27 de diciembre de 2023, corresponde al período a aplicar a partir de los consumos del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024;
Que, en la mencionada presentación, ENERSA expresa que corresponde aplicar a febrero 2024 la segunda etapa de los incrementos de VAD previstos por Resolución EPRE N° 219/22, actualizados a moneda de febrero 2024 conforme el procedimiento del punto D) de su Anexo III; lo que arroja una adecuación en Tarifa Media de Venta Global del 18,4% respecto al cuadro tarifario vigente a la fecha;
Que FACE ha presentado el día 28 de diciembre del corriente año, solicitud de urgente recomposición de sus ingresos representados por el VAD, para el próximo periodo trimestral tarifario del año 2024, en iguales términos y alcances que la ENERSA;
Que, en la elaboración del nuevo Cuadro Tarifario provincial, no se considera la cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional, el cual mantuvo su vigencia hasta el 10 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 533/23 de la SME;
Que para la determinación del Valor Agregado de Distribución se consideraron los valores establecidos en el punto E) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22, los cuales fueron adecuados y actualizados, conforme a lo previsto en el punto D) del precitado Anexo III, Adecuación de los costos de distribución, a saber: índice de salario nivel general, índice de precios internos al por mayor de productos manufacturados e índice de precios internos al por mayor de máquinas y aparatos eléctricos;
Que para la elaboración del cuadro tarifario se consideró la Resolución RESOL-2023-884-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 31/10/2023, que aprobó para el período comprendido entre el 1° de noviembre 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida;
Que, además, la resolución nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APNDNRYDSE# MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la mencionada medida, manteniendo, además, vigentes los Artículos 5° y 6 de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 y el Artículo 5° de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 el cuadro tarifario eléctrico provincial, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/23, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que las distribuidoras deberán contemplar para el mes de febrero de 2024, lo dispuesto por Resolución EPRE N° 168/23, en lo que respecta al tope de consumo de los Usuarios Residenciales Categoría N3, conforme a su ubicación geográfica;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPIyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello,
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril del año 2024, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:
ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.
ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.