REF: Expte. N° 11/24
PARANÁ, 19 de enero de 2024
VISTO:
El expediente N° 11/24 EPRE y el Registro de Nota N° 191/24, mediante el cual se dio ingreso a la “Propuesta de modificación del procedimiento de adecuación de los Costos de Distribución Resolución EPRE 219/22”, presentada por la ENERS.A y la FACE, respectivamente; los Artículos 30° a 39° de la ley provincial N° 8.916, el artículo 19° de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 219/22 y;
CONSIDERANDO:
Que la Distribuidora ENERSA realiza la presentación adicional prevista en el Anexo III, punto D) de la Resolución EPRE N° 219/22, argumentando que el contexto inflacionario con un exponencial impacto sobre los costos de los insumos necesarios para la prestación del servicio, sumado a las suspensiones y aplicaciones restrictivas del régimen de adecuación de costos previstas en el Contrato de Concesión y en las Resoluciones Tarifarias producto de las Audiencias Públicas quinquenales (Resoluciones EPRE 168/16 y 219/22), han impactado gravemente en los ingresos necesarios de la Distribuidora, no permitiendo una adecuación de costos real, principalmente en el último año 2023, donde el desfasaje ha resultado crítico para hacer frente al costo mínimo para la prestación del servicio;
Que la FACE, en solicitud, expone de similar forma que a nadie escapa la dura realidad del proceso inflacionario de Argentina que nos golpea fuertemente en nuestros sistemas, con un índice mensual de inflación en diciembre del 25,5% y un acumulado durante el año 2023 del 211,4 %, se demuestra que el tope de actualización del 10% trimestral del Factor de Actualización del Costo de Distribución, que se encuentra en los Contratos de Concesión de la Distribuidoras Cooperativas no permite que se cubran los costos para prestar un servicio de calidad como el requerido. El promedio de inflación trimestral ha sido en 2023 del 52,85% mientras que el sistema actual de adecuación de costos tiene un límite máximo del 10%;
Que la ENERSA expone gráficamente con el objetivo de ilustrar el impacto del resultado de la fórmula de Actualización Trimestral, la evolución de los límites trimestrales de variación permitidos con los topes de 10% trimestral y los valores de adecuación de VAD efectivamente aplicados en las tarifas aprobadas por el Ente Regulador durante la vigencia de las Resoluciones EPRE 168/16 y 219/22;
Que la distribuidora ENERSA expresa que se encontró y se encuentra con la imposibilidad de una real, adecuada y tempestiva actualización de los ingresos que resulte acorde al ritmo de crecimiento de los costos de la economía con impacto directo sobre los costos de distribución, generándose importantes restricciones financieras, con el agotamiento de los recursos económicos, lo que imposibilita realización de las inversiones necesarias y poder contar con stocks de materiales para realizar los mantenimientos mínimos, todo lo que pone en riesgo la prestación del servicio, lo que lleva a la conclusión manifiesta e indiscutible, que resulta necesaria una adecuación de la temporalidad, forma y modo de aplicación de la FACD;
Que, en similar sentido, la FACE argumenta que la situación detallada ha llevado a que las Cooperativas se encuentran comprometidas económicamente y, además, se les dificulta continuar prestando un servicio de calidad si no se modifica la manera de actualizar el FACD;
Que ambas presentaciones son coincidentes en tanto requieren al EPRE que, a partir del trimestre que va del 1° de febrero al 30 de abril de 2024, se modifique el Procedimiento de Cálculo del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res EPRE N° 219/22, punto D) Adecuación de los Costos de Distribución, de manera de permitir la adecuación tarifaria en forma mensual, con la sola justificación del cálculo del Factor de Adecuación de los Costos de Distribución previsto en el procedimiento;
Que, también coincidentemente, las presentaciones peticionan que se reemplace el mes de referencia para la aplicación de los índices previstos, actualmente en cuatro meses anteriores por tres meses, a efectos de tener menor dilación en el traslado de las modificaciones de costos;
Que, la ENERSA, acompaña una propuesta de nueva redacción del punto D) Adecuación de los Costos de Distribución, del Anexo III de la Res EPRE N° 219/22, para su implementación a la brevedad durante el trimestre que va del 1° de febrero al 30 de abril de 2024;
Que, además de solicitar este cambio del mecanismo de adecuación de los costos de distribución, la distribuidora hace reserva de reclamar el reconocimiento de los ingresos no percibidos por la forma en la que se aplicó la Resolución EPRE N° 219/22;
Que, dada la importancia de los argumentos expresados en las presentaciones antes referidas, resulta conveniente y necesario atender el tratamiento de las solicitudes y, consecuentemente, a los fines de la legitimidad de la decisión, convocar a una Audiencia Pública a fin de evaluar lo requerido por las distribuidoras del servicio público económico de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos;
Que es necesario designar quienes instruyan el proceso de la Audiencia Pública, considerando pertinente designar a dos profesionales del propio Ente Regulador;
Que a los fines de la defensa de los usuarios se considera conveniente convocar a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que, en forma coordinada con las Oficinas Municipales y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, efectúen la defensa de los usuarios/consumidores;
Que, además de ello, se considera también conveniente y oportuno invitar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los usuarios/consumidores;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en cumplimiento de los deberes establecidos por los Artículos 30º y 36º y conforme a las funciones y facultades de los Artículos 48 y 56, todos de la Ley Nº 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Convocar a audiencia pública para el día 28 de febrero de 2024, a las 10:00 horas, a realizarse en el SALÓN DE EVENTOS PUEBLO MÍO, sito en calle FRAY RETAMAL N° 1.338 de la Ciudad de NOGOYÁ, con el objeto de tratar las presentaciones de la distribuidora Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas Regional Entre Ríos (FACE), en la cual se analizará la propuesta de modificación del procedimiento de adecuación de los Costos de Distribución (Resolución EPRE 219/22), cuya implementación se solicita a partir 1° de mayo de 2024 y la petición de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implementó la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la audiencia se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador de la Energía, aprobado por Resolución EPRE Nº 110/13;
ARTÍCULO 3º: Designar Instructores de la Audiencia Pública al Dr. Alejandro Almará y al Ing. Juan Carlos María.
ARTICULO 4º: Invitar a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las OMIC´s y/o las Defensoría del Pueblo Municipales, asuman y efectúen la defensa de los intereses de los usuarios/consumidores del servicio eléctrico provincial.
ARTÍCULO 5º: Invitar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como defensores de los usuarios/consumidores, en conjunto o separadamente de los organismos designados en el Artículo 4º.
ARTICULO 6º: Publicar la convocatoria en dos (2) diarios por el término de un (1) día respectivamente; a saber, en un diario de circulación provincial y en otro diario o semanario de circulación en la región sede de la audiencia. En la publicación se harán constar los recaudos previstos en el artículo 12 de la Resolución EPRE N° 110/13.
ARTÍCULO 7º: Registrar, publicar por 3 (tres) días en el Boletín Oficial, en la página Web del EPRE, ordenar a las Distribuidoras Eléctricas para que lo publiquen en sus respectivas páginas Web y en sus oficinas comerciales, notificar al Sr. Gobernador de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Escribanía Mayor de Gobierno, a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas y, oportunamente, archivar.