EXPTE. EPRE N° 336/23
EXPTE. UNICO N° 2936884
Paraná, 22 de noviembre d e 2023
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VISTO:
La Resolución EPRE N° 160/23, la Resolución N° 2023-907-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y la Nota N° 238/2023 GC ENERSA;
CONSIDERANDO:
Que este organismo en fecha 7 de noviembre de 2023, emitió la Resolución Nº 160/23 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios que obran en Anexo I de dicha resolución, para el mes noviembre de 2023 y en Anexo II para el período 1° de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024 inclusive, por lo motivos explicitados en sus considerandos, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución N° 2023-884-APN-SE#MEC;
Que en el artículo N° 2 se consideró de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se allí se detallaron con vigencia 1° de noviembre de 2023 a 31 de enero de 2024;
Que en fecha 7 de noviembre de 2023, la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2023-907-APN-SE#MEC, que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 8 de noviembre de 2023, por la cual estableció: “Incorpórese al Artículo 7° de la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las regiones, departamentos y localidades de las subzonas Bioambientales Zonas Muy Cálidas definidas como Ia, Ib y Zonas Cálidas definidas como IIa y IIb de las Provincias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE, utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, a cuyos usuarios se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes) para los meses de diciembre 2023 a febrero de 2024 inclusive”;
Que en los considerandos de la precitada Resolución Nacional se expresa: “Que esta Secretaría siendo la autoridad de aplicación de la política energética nacional, extiende en referencia a lo estipulado en el Artículo 5° de Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, exclusivamente para los meses de diciembre de 2023 a febrero del 2024, para los consumos residenciales, el tope de consumo que se incrementará a los consumos excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), en las siguientes zonas: Zonas Muy Cálidas “Ia”, e “Ib”, a las Localidades de 9 de Julio, Vera y General Obligado de la Provincia de SANTA FE. Zona Cálida “IIa”, las Localidades de Castellanos, Las Colonias, San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE. Zona Cálida “IIa”, las localidades de Colón, Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, San Alberto, San Justo, Sobremonte, Totoral, Tulumba, de la Provincia de CÓRDOBA. Zona Cálida “IIb”, las Localidades de Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay, Villaguay, de la Provincia de ENTRE RÍOS. Zona Cálida “IIb”, las Localidades de Garay, La Capital, San Javier, San Jerónimo, San Justo, de la Provincia de SANTA FE.”;
Que en consecuencia se modifica en la Provincia de Entre Ríos, para el periodo diciembre de 2023 a febrero 2024 inclusive, el tope de consumo de los Usuarios Residenciales categorizados N3, a los cuales se incrementa a los consumos excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), únicamente para los usuarios de los Departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en lo previsto en los respectivos contratos de concesión con las Distribuidoras Provinciales;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 2908 de fecha 28 de agosto de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Luis Alberto Moix, por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Disponer que las empresas concesionarias del servicio publico económico de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, deberán aplicar la Resolución 2023-907-APN-SE#MEC y en consecuencia se incrementa el tope de consumo de la Usuarios Residenciales categorizados como N3, a partir del cual se debe facturar como categoría N1, el consumo excedente de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), únicamente para los usuarios de los Departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay. Para el resto de los Departamentos de la Provincia se mantiene dicho tope de consumo en CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORAS POR MES (400 kWh/mes).
ARTICULO 2°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.