REF: Expte. EPRE N° 2936884
PARANÁ, 7 de noviembre de 2023
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VISTO:
Los Artículos 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 168/16, 255/20, 59/21, 116/22, 119/22, 219/12, 11/23, 13/23 y 62/23, 91/23, 107/23 y 157/23; como así también la Resolución N° 612/2023 y 884/2023 de la Secretaria de Energía de la Nación; la Resolución N° 533/23 SME y las presentaciones de las Distribuidoras Eléctricas; y
CONSIDERANDO:
Que este organismo en fecha 31 de octubre de 2023, emitió la Resolución Nº 157/23 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se estableció que para el mes de noviembre de 2023 se mantiene el mismo cuadro tarifario aprobado para el mes de octubre de 2023 por Resolución EPRE N° 107/23 y se aprobó los valores del cuadro tarifario que obrante en el Anexo I, para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-612-APN-SE#MEC.
Que en el Artículo Nº 3 de la Resolución EPRE Nº 157/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-884-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 31/10/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 02 de noviembre de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE mediante nota GC N° 233/23 de fecha 03 de noviembre de 2023, para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024 inclusive;
Que la Resolución SEN aprobó para el período comprendido entre el 1° de noviembre 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida.
Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que, además, la resolución nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APNDNRYDSE# MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la mencionada medida, manteniendo, además, vigentes los Artículos 5° y 6 de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 y el Artículo 5° de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que, en éste sentido, el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 03 de noviembre de 2003, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 884/23 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;
Que, en la elaboración del nuevo Cuadro Tarifario provincial, se considera la cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional de acuerdo a la Resolución Nº 533/23 de la SME y los nuevos precios del VAD conforme consideraciones –que forma parte integrante de la presente en todas sus partes- de la Resolución EPRE N° 157/23.
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 2908 de fecha 28 de agosto de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Luis Alberto Moix. Por ello,
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el mes de noviembre de 2023, y los nuevos valores que obra en Anexo II para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2023-884-APN-SE#MEC.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:
ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Establecer que, todas las distribuidoras de jurisdicción provincial, deberán expresar en las facturas de sus usuarios, el monto y porcentaje de los subsidios correspondientes, los que deberán ser identificados como “Subsidio Estado Nacional” y “Subsidio Estado Provincial” respectivamente.
ARTICULO 5°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.
ARTICULO 6º: Establecer que los beneficios de la Ex Tarifa Social Nacional estarán vigentes, conforme Resolución N° 533/23 SME, hasta el 10 de diciembre de 2023 y los usuarios alcanzados seguirán surgiendo del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.
ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.
ARTICULO 8º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.