REF: Expte. EPRE N° 2936884
Paraná, 31 de octubre de 2023
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VISTO:
Los Artículos 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 255/20, 59/21, 116/22, 219/12, 11/23, 13/23 y 62/23, 91/23 y 107/23; como así también la Resolución N° 612/2023 de la Secretaria de Energía de la Nación y las presentaciones de las Distribuidoras Eléctricas; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del procedimiento administrativo correspondiente a la última Revisión Tarifaria Quinquenal, fue realizada la audiencia pública en la ciudad de Villaguay el 31 de agosto de 2022 pasado y se culminó con el dictado de la Resolución EPRE Nº 219/22, donde se decidió aprobar el procedimiento de Revisión Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del período, el que obró agregado como Anexo I y que regiría del 1° de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive, por las razones y fundamentos explicitados en los considerandos, el cual contenía las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-719-APN-SE#MEC;
Que la precitada Resolución también aprobó las modificaciones a los ANEXOS III y IV de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras denominado “Régimen Tarifario” y “Procedimientos para la determinación del Cuadro Tarifario”; según lo establecido en sus Anexos II y III, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2023;
Que con posterioridad al dictado de la Resolución EPRE N° 219/22, por indicación del Poder Concedente, en atención a los fenómenos climáticos extraordinarios de altas temperaturas y sequía, como así también el impacto por la reducción de los subsidios en los Precios Mayoristas de la administradora CAMMESA y la aplicación del programa de segmentación tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en protección de los derechos de los usuarios, se dictó la Resolución EPRE N° 11/23 que decidió la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio público económico eléctrico provincial del cuadro tarifario inicial previsto por el artículo 1° de la Resolución EPRE N° 219/22 en lo que respecta al VAD, manteniéndose respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023 el último cuadro tarifario establecido en la Resolución EPRE N° 190/22, con excepción de los grandes usuarios de distribución, los cuales tuvieron un precio mayorista distinto, conforme a lo dispuesto por Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 719-22;
Que en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 11/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 01/02/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 02 de febrero de 2023, y por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE mediante nota GC N° 20/23 de fecha 02 de febrero de 2023 para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual fue aprobado por Resolución EPRE N° 13/23;
Que posteriormente por Resoluciones EPRE N° 62/23 y 91/23 se implementó el incremento de VAD de la Revisión Tarifaria Integral en forma gradual y sucesiva en un periodo de cinco meses (junio a octubre) y, además, se consideró en la segunda de ellas la aplicación de un Factor de Adecuación (FACD) de un trimestre (febrero a abril), quedando pendiente uno más por el trimestre agosto a octubre.
Que por Resolución RESOL-2023-612-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 25/07/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 26 de julio de 2023, se establecieron los precios los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el en el ANEXO I (IF-2023-85602389-APN-DNRYDSE#MEC), sobre los cuales no se ha comunicado modificación y son lo que se utilizan para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que, además, la resolución nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la mencionada medida, manteniendo, además, vigentes los Artículo 5° y 6° de la Resolución N° 54 del 1° de febrero del 2023 y el Artículo 5° de Resolución N° 323 del 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo, para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el ANEXO III (IF-2023-85610565-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que han realizado presentaciones las distribuidoras eléctricas, tanto la Federación de Cooperativas Eléctricas – Consejo Regional Entre Ríos, a las cuales han adherido las siguientes Cooperativas: 25 de Mayo, La Esperanza, La Paz, El Tala, Santa Anita, Ruta J, Quebracho, Victoria, Villaguay, San Antonio y Urquiza, solicitando un urgente y excepcional recomposición del Valor Agregado de Distribución y reclamando los ingresos no percibidos por la suspensión de la Resolución EPRE N° 219/22. Posteriormente se presenta ENERSA en fecha 30 de octubre de 2023 presentando cuadros tarifarios para aplicación a partir del 1° de noviembre de 2023 y, en forma similar a la petición de las Distribuidoras Cooperativas, en ellos contempla el reclamo de la diferencia de VAD no percibido por la suspensión;
Que, respecto al reclamo de las distribuidoras por las diferencias de VAD no percibido oportunamente, arrojando las peticiones porcentajes de aumento que resultan excepcionales y extraordinarias y, atento al inminente cambio de gestión de gobierno confirmado luego de la elección del pasado 22 de octubre de 2023, resulta prudente, oportuno y conveniente, diferir la decisión de ello para las nuevas autoridades del Poder Concedente, quienes deben determinar las políticas públicas en materia de energía;
Que en consecuencia para dar información a los usuarios con la debida antelación, se dispone por la presente mantener por el mes de noviembre de 2023 el mismo cuadro tarifario que fuera dispuesto por Resolución EPRE N° 107/23 para el mes de octubre de este año y aplicar el factor de adecuación de tarifa prevista en el contrato de concesión, conforme a lo previsto en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/23, que aprobó el Anexo IV del Contrato de Concesión, Procedimiento para la determinación del cuadro tarifario, punto D) Adecuación de los costos de Distribución, tanto el pendiente como el correspondiente a este trimestre, para los meses de diciembre de 2023 a enero de 2024;
Que, en la elaboración de los nuevos Cuadros Tarifarios de la Provincia para el trimestre noviembre de 2023 a enero de 2024, se considera la cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional de acuerdo a la Resolución Nº 533 del 24 de octubre de 2023, dictada por la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos, la cual estableció su prorroga solamente hasta el 10 de diciembre de 2023;
Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos, que obran agregados al expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 2908 de fecha 28 de agosto de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Luis Alberto Moix. Por ello,
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establecer que para el mes de noviembre de 2023 se mantiene el mismo cuadro tarifario aprobado para el mes de octubre de 2023 por Resolución EPRE N° 107/23 y aprobar los valores del cuadro tarifario que obra en los Anexo I, para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-612-APN-SE#MEC.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:
ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.
ARTICULO 5º: Establecer que los beneficios de la Ex Tarifa Social Nacional estarán vigentes, conforme Resolución N° 533/23 SME, hasta el 10 de diciembre de 2023 y los usuarios alcanzados seguirán surgiendo del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.
ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.
ARTICULO 7º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.