EXPTE. N° 3288146
EXPTE. EPRE N° 352/25
PARANÁ, 02 de septiembre de 2025
Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo
VISTO:
Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 245 del 30 de junio de 2025, N° 286 del 31 de julio de 2025 y N° 321 del 1° de septiembre de 2025, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-359-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 142/25 y la nota G C N° 190/25 de ENERSA;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 321 del 31 de julio de 2025, la Secretaría de Energía de Entre Ríos dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de la totalidad de las medidas adoptadas por esta Secretaría de Energía mediante Resolución N° 248/25 S.E y su prorroga según Resolución N° 286/25 S.E, hasta el 30 de septiembre de 2025.
Que en la Resolución N° 248/25 S.E., dicha Secretaría había dispuesto en su Artículo 1°, para el mes de julio de 2025, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar en el mes de febrero de 2025, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;
Que la Resolución N° 248/25 S.E., había dispuesto además, en su Artículo 4°, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación, hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 321/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;
Que por otra parte por Resolución 2025-359-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 29 de agosto de 2025, se establece para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), detallados en el Anexo I (IF-2025-94534145-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que por Artículo 3° de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-94536174-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte de dicha resolución;
Que por Artículo 5° de la Resolución 2025-359-APN-SE#MEC se establece a partir del 1° de agosto de 2025, en PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR MEGAVATIO HORA ($ 1.647/MWh), el valor del recargo previsto por el Articulo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 2 de septiembre de 2025 presento al EPRE, mediante nota G C N° 190/25, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de septiembre de 2025;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que a su vez para la elaboración de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resolución RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, la cual en su Artículo 1° dispone la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios», manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1° de febrero de 2.025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);
Que posteriormente, por Resolución RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de febrero de 2.025, se aclaró que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1° de la RESOL-2025-24-APN- SE#MEC, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios», se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1° de febrero de 2.025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);
Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90- APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;
Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;
Que sean producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto N° 1.127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 1.252 del 12 de junio de 2025, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, D.N.I. N° 22.109.453, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con carácter transitorio, en el marco de la intervención dispuesta por Decreto N° 1.127/96 MEOSP;
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de septiembre de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2025-359-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publica en el Boletín Oficial de la Nación el 29 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTÍCULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 321/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacad a indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».
ARTÍCULO 5°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.
ARTÍCULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.