21 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN EPRE N°27/25

EXPTE. N° 3180428
EXPTE. EPRE N° 65/25

PARANÁ, 18 de febrero de 2025

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo I
Anexo II
Anexo III

VISTO:

La Resolución de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos N° 542 del 18 de diciembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-26-APN-SE#MEC y RESOL2025-36-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 215/24 y 254/24 y las notas GC N° 30/25 de ENERSA y de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos del 17 de febrero de 2025;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 542 del 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos dispuso la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como asi también los cargos de los costos de distribución que se deben aplicar en el mes de febrero de 2025, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2025, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;

Que por Artículo 4° de la precitada resolución se dispone -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- la prórroga de los subsidios tarifarios establecidos en la Resolución N° 431/24 SE dictada por esta Secretaría de Energía y ratificada por Decreto N° 3785/24 MPIYS, en las mismas condiciones establecidas, hasta el 30 de abril del 2025;

Que por Resolución 2025-26-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 31 de enero de 2025, se aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD AN6NIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55773-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, calculada conforme a los «Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista» (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias;

Que por Artículo 2° de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC), lo que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE, junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que por Artículo 4° de igual Resolución nacional se estableció que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC);

Que la vigencia del Cuadro Tarifarios aprobado por Resolución EPRE N° 215/24, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 13 de febrero de 2025 presento al EPRE, mediante nota GC N° 30, para su aprobación, nuevos Cuadros Tarifarios para aplicar al trimestre, febrero, marzo y abril de 2025;

Que ante la presentación de ENERSA, mediante Nota EPRE N° 96 del 14 de febrero, se consulta a la Secretaría Ministerial de Energía, sobre ello, atendiendo al reciente dictado de la Resolución N° 542/24. Ello es contestado por nota ingresada a este Ente en fecha 18 de febrero de 2025, expresando que su Resolución en su Artículo 2° dispone que el cuadro tarifario puede ser modificado de producirse modificaciones en el precio mayorista de energía, potencia y/o transporte en el MEM, por lo que se debe estar a lo dispuesto en esa norma, en cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico Nacional y Provincial;

Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluciones EPRE N° 215/24 y 254/24, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que a su vez para la elaboración de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resolución RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, la cual en su Artículo 1° dispone la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios», manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaria, quedaran reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);

Que posteriormente, por Resolución RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de febrero de 2025, se aclaró que lo dispuesto por esta Secretaria en el Artículo 1° de la RESOL-2025-24-APN[1]SE#MEC, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios», se implementara en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);

Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90- APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;

Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en los Anexos I, II y III, para los meses de febrero, marzo y abril de 2025 respectivamente, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Tronca, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2025-26- APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, de fecha 31/01/2025.

ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 431/24 SME, ratificada por Decreto N° 3785/24 MPIYS y prorrogado por Artículo 4° de la Resolución 542/18 SME, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».

ARTICULO 5°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.

ARTICULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y oportunamente, archivar.