27 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN EPRE N°254/24

EXPTE EPRE N° 460/24
PARANÁ, 26 de diciembre de 2.024

Texto de la Resolución en formato PDF

VISTO:

La Resolución de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos N° 542 del 18 de diciembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretaría de Energía y de la Secretaria de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22 y 215/24;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 542 del 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos dispuso la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se deben aplicar en el mes de febrero de 2025, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2025, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;

Que por Artículo 4° de la precitada resolución se dispone -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- la prórroga de los subsidios tarifarios establecidos en la Resolución N° 431/24 SE dictada por esta Secretaría de Energía y ratificada por Decreto N° 3785/24 MPIYS, en las mismas condiciones establecidas, hasta el 30 de abril del 2025;

Que oportunamente, por Resolución N° 431 del 16 de septiembre de 2024, la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos dispuso en su Artículo 1°, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, hasta un tope máximo de consumo de 350 kWh mensuales, a partir del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que por Artículo 2° de la precitada norma, la Secretaría Ministerial de Energía, dispuso -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- el otorgamiento de un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación a los usuarios identificados como T1 – Uso General hasta un tope máximo de consumo de 350 kWh mensuales para los categorizados como generales urbanos y 300 kWh mensuales para los categorizados como rurales generales, a partir del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que por el Artículo 3° de la Resolución 431/24 SME, la Secretaría Ministerial de Energía dispone que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en el artículo 2° y 3° de dicha norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial»;

Que por Resolución 2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 1° de noviembre de 2024, se aprueba la Programación de Verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y se mantienen los precios estacionales de compra de la energía, potencia y transporte, aprobados por Resolución N° 283 de la Secretaría de Energía de la Nación para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, modificándose únicamente el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE);

Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución EPRE N° 175/24, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que en consecuencia corresponde aprobar como Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2025, el oportunamente aprobado por Resolución EPRE N° 215 del 4 de noviembre de 2024, el cual tiene incluida en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución 2024-283-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios y el nuevo valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), aprobado por Resolución 2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería de la Nación;

Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;

Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar como cuadro tarifario, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2025, el aprobado oportunamente por Resolución EPRE N° 215 del 4 de noviembre de 2024, por los motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Tener presente que el cuadro tarifario de la Resolución EPRE N° 215/24, considera de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-283-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 30 de septiembre de 2024, el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3 y el valor del gravamen en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE) dispuesto por Resolución RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC.

ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 431/24 SME, ratificada por Decreto N° 3785/24 MPIYS y prorrogado por Artículo 4° de la Resolución 542/18 SME, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».

ARTICULO 5°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.

ARTICULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.