21 de noviembre de 2024

RESOLUCIÓN EPRE N° 204/24

EXPTE. EPRE N° 349/24
PARANA, 08 de octubre de 2.024

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo I – Acta de Habilitación – Usuario Generador

VISTO:

La Ley Provincial N° 10.933, su Decreto reglamentario N° 324/23 MPlyS y las Resoluciones EPRE NT 96/23 y 54/24; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución EPRE 96/23 prevé un tiempo máximo de desconexión de 0,2 segundos para la actuación de la protección Anti Isla, y esto representa un estándar muy elevado en materia de seguridad, no alcanzado por los equipos inversores existentes en el mercado;

Que la normativa nacional Resolución 919/2023 de Secretaría de Energía de la Nación, en el Capítulo 2, punto 2.1 establece que el tiempo de apertura máximo de protección Anti-isla es 2 segundos;

Que la Resolución EPRE 96/23, no contempla en el Acta de Habilitación la totalidad de los datos y parámetros a constatar, los que son refrendados en forma conjunta por el usuario generador, el representante técnico y la distribuidora;

Que se hace necesario agilizar el tramites de habilitación de un Usuario-Generador, en aquellos casos en que se solicita una factibilidad de potencia, encuadrada en Tl, distinta a la contratada;

Que el Artículo 48° de la Ley N° 8916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regula la actividad eléctrica en la Provincia;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS, se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en uso de las facultades y funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Reemplazar el Punto 14.6.2.4, Resolución EPRE N° 96/23 sección «Protección Anti-lsla» por: «La instalación de generación deberá contar con protección anti-isla. Ante la ausencia de tensión desde la red de suministro de la Distribuidora, el equipo generador dejara de energizar la red en un tiempo máximo de 2 segundos».

ARTICULO 2°: Modificar la sección «DOCUMENTACIÓN» reemplazando «Acta de Habilitación» y «Acta de Habilitación Suministro > 10kw» por una única «Acta Habilitación – Usuario Generador» expresada en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3°: Establecer en el trámite de Usuario-Generador, cuando se solicite reserva de potencia de acople mayor a la contratada, la Distribuidora la actualizara automáticamente y no podrá solicitar tramite adicional. Esta excepción es válida hasta potencia de acople de 10 kw. La Distribuidora podrá solicitar el cambio de servicio monofásico a trifásico cuando la potencia de acople sea mayor a 6 kw.

ARTICULO 4°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción provincial, a la Secretaria Ministerial de Energía de Entre Ríos, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.