22 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN EPRE N° 199/24

RN EPRE N° 3102/24
PARANA, 01 de Octubre de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo Cuadro Tarifario Provincial

VISTO:

Las Resoluciones de la Secretaria Ministerial de Energía de Entre Ríos N° 422 del 5 de septiembre de 2024 y N° 431 del 16 de septiembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-283-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 172/24, 175,24 y 181/24 y la Nota ENERSA GC N° 168/24;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2024-283-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 30 de septiembre de 2024, se aprueba la reprogramación de invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y se modifican los precios estacionales de compra de la energía, potencia y transporte, para el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024;

Que por Resolución N° 422 del 5 de septiembre de 2022, la Secretaria Ministerial de Energía de Entre Ríos dispuso la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, por el periodo comprendido entre el 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2024, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- presento al EPRE, mediante nota G C N° 168, de fecha 30 de septiembre de 2024, para su aprobación, los nuevos Cuadros Tarifarios para el mes de octubre de 2024;

Que este Ente en fecha 28 de agosto de 2024, emitió la Resolución EPRE N° 172/24, por la cual, en su Artículo 1°, se aprueban los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo para el mes de octubre del año 2024;

Que atento a lo dispuesto por el Poder Concedente por la precitada Resolución SME 422/24, se dejaron sin efectos los cuadros aprobados para los meses de septiembre y octubre, mediante el dictado de la Resolución EPRE N° 175/24, que aprobó nuevo cuadro tarifario para ambos meses, el cual se elaboró con los valores de VAD del cuadro tarifario aprobado para el mes de agosto de este año, por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161 y el traslado en su justa incidencia de los costos de abastecimiento, dispuesto por Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación RESOL-2024-234-APN-SE#MEC;

Que la vigencia del Cuadro Tarifarios aprobado por Resolución EPRE N° 175/24, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Secretaria de Energía de la Nación, a través de la RESOL-2024-283-APNSE#MEC, estableció, para el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APNDNRYDSE#MEC) de dicha Resolución;

Que por Artículo 3° de la precitada resolución nacional se estableció, para el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC);

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultaran aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 30 de septiembre de 2024, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 283/24 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;

Que por Resolución N° 431 del 16 de septiembre de 2024, la Secretaria Ministerial de Energía de Entre Ríos dispuso en su Artículo 1°, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, hasta un tope máximo de consumo de 350 kWh mensuales, a partir del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que por Artículo 2° de la precitada norma, la Secretaria Ministerial de Energía, dispuso -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- el otorgamiento el otorgamiento de un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación a los usuarios identificados como Tl- Uso General hasta un tope máximo de consumo de 350 kWh mensuales para los categorizados como generales urbanos y 300 kWh mensuales para los categorizados como rurales generales, a partir del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que por el Artículo 3° de la Resolución 431/24 SME, la Secretaria Ministerial de Energía dispone que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en el artículo 2° y 3° de dicha norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial»;

Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA; Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lie. Juan Domingo Zacarías. Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de octubre del año 2024, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-283-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 30 de septiembre de 2024 y el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3.

Anexo I
Vigencia: 1° al 31 de octubre 2024

 Precio de Referencia de la PotenciaPrecio estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF)Horas Pico
($PER.PICO)
Hora Resto
($PER.PICO)
Hora Valle
($PER.VALLE)
$/MW-mes$/MWh$/MWh$/MWh
Demanda Distribuidor RESTOResto Segmentos3.010.34766.88564.53563.187
Demanda Distribuidor RESIDENCIALNivel 23.010.347 (*)66.885 (*)64.535 (*)63.187 (*)
Nivel 2 – Exc.3.010.347 (**)66.885 (**)64.535 (**)63.187 (**)
Nivel 33.010.347 (*)66.885 (*)64.535 (*)63.187 (*)
Nivel 3 – Exc.3.010.347 (***)66.885 (***)64.535 (***)63.187 (***)

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Resto de Segmentos Demanda Distribuidor
Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI – GENERAL
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI -ORGANISMOS PUBLICOS SALUD/EDUCACION
• Demanda General Distribuidor< 300 kW -No Residencial
• Alumbrado Público
• Residencial Nivel 1

ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 431/24 SME, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».

ARTICULO 5°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.

ARTICULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Pagina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.