28 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN EPRE N° 161/24

EXPTE. N° 3084282
EXPTE EPRE N° 279/24

PARANA, 5 de agosto de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo I
Anexo II

VISTO:

La Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-192-APN[1]SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 139/24 y 156/24 y la Nota ENERSA GC N° 132/24;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2024-192-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 2 de agosto de 2024, se aprueba la reprogramación trimestral de invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y se modifican los precios estacionales de compra de la energía, potencia y transporte, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2024;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima –ENERSA– presento al EPRE, mediante nota GC N° 132, de fecha 2 de agosto de 2024, para su aprobación, los nuevos Cuadros Tarifarios para los meses de agosto y septiembre de 2024;

Que este organismo en fecha 28 de junio de 2024, emitió la Resolución EPRE N° 139/24, por la cual, en su Artículo 1°, se aprueban los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo para el mes de agosto del año 2024, de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial;

Que posteriormente este organismo en fecha 30 de julio de 2024, emitió la Resolución EPRE N° 156/24, por la cual, en su Artículo 1°, se aprueban los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo para el mes de septiembre de este año, de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial;

Que en el Artículo N° 3 de las Resoluciones EPRE N° 139/24 y 156/24, se dispuso que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculara cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la RESOL-2024- 192-APN-SE#MEC, estableció, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de dicha Resolución;

Que por Artículo 4° de la precitada resolución nacional se estableció, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-79765720-APN-DNRYDSE#MEC);

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultaran aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que los Cuadros Tarifarios presentado por ENERSA en fecha 2 de agosto de 2004, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 192/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90- APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024;

Que, a su vez en el Artículo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en los Anexos I y II, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del 2024 respectivamente, por los motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-192-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 2 de agosto de 2024 y el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3.

Anexo I
Vigencia: 1° de agosto de 2024 al 31 de octubre 2024

 Precio de Referencia de la PotenciaPrecio estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF)Horas Pico
($PER.PICO)
Hora Resto
($PER.PICO)
Hora Valle
($PER.VALLE)
$/MW-mes$/MWh$/MWh$/MWh
Demanda Distribuidor RESTOResto Segmentos2.791.62362.02659.84658.596
Demanda Distribuidor RESIDENCIALNivel 22.791.623 (*)62.026 (*)59.846 (*)58.596 (*)
Nivel 2 – Exc.2.791.623 (**)62.026 (**)59.846 (**)58.596 (**)
Nivel 32.791.623 (*)62.026 (*)59.846 (*)58.596 (*)
Nivel 3 – Exc.2.791.623 (***)62.026 (***)59.846 (***)58.596 (***)

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Resto de Segmentos Demanda Distribuidor
Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI – GENERAL
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI -ORGANISMOS PUBLICOS SALUD/EDUCACION
• Demanda General Distribuidor< 300 kW -No Residencial
• Alumbrado Público
• Residencial Nivel 1

ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTICULO 5°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.