EXPTE. EPRE N° 242/24
PARANA, 22 de julio de 2024
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Anexo I
VISTO:
La Ley Provincial N° 10.933, su Decreto reglamentario N° 324/23 MPlyS y las Resoluciones EPRE N° 96/23 y 54/24, el inciso 2.7 «Uso de Potencia», Artículo 2°, ANEXO II de los Contratos de Concesión de ENERSA (Decreto N° 734/12 GOB) y de las Cooperativas Eléctricas (Decreto N° 1859/13 MPlyS); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48°, Capitulo ll-V, Ley Provincial 10933: «Los usuarios generadores que generan energía renovable pueden limitar la inyección de energía mediante sistemas limitadores de potencia de generación aprobados por la reglamentación»;
Que existen casos en los que, desde el punto de vista técnico la mayor eficiencia del sistema de generación y amortización de los equipos es con potencia de acople mayor a la contratada;
Que los equipos de generación no deben poner en riesgo la instalación de la distribuidora ni de otros usuarios;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones que los usuarios generadores deberán cumplir al instalar sistemas de limitación de potencia;
Que el Artículo 48° de la Ley N° 8916 faculta a este Organismo para establecer la Normativa que regula la actividad eléctrica en la Provincia;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS, se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en uso de las facultades y funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Aprobar la utilización de sistemas de limitación de potencia a efectos de limitar la inyección a la red de la distribuidora a todos aquellos usuarios generadores con instalaciones de potencia mayor a la contratada, debiendo cumplir todo lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Establecer que, para la instalación de sistemas de limitación de potencia no se requerirá autorización especial en ningún caso.
ARTICULO 3°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial y a la Secretaria Ministerial de Energía de Entre Ríos, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.