16 de julio de 2024

RESOLUCIÓN EPRE N° 139/24

EXPTE. N° 3065678
EXPTE. EPRE N° 229/24

PARANA, 28 de junio de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo

VISTO:

Los Artículos 32 y 33° de la Ley N° 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18° a 22° de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos N° 734/12 GO B para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y N° 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE N° 219/22, 69/24, 71/24 y 125/24; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8916, en los artículos precitados en el visto, establecen que los servicios prestados por los distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, permitiéndoles obtener una razonable tasa de rentabilidad en la medida en que operen con eficiencia;

Que, asimismo, dichos artículos contemplan el sistema tarifario de precios máximos (Price Cap), por el cual se establece, para un período determinado, una tarifa máxima cuyo valor se debe mantener hasta la siguiente Revisión de Tarifa Integral, previendo a su vez el contrato de concesión con las distribuidoras un sistema de adecuación, para mantener el precio real de la tarifa durante el quinquenio, estableciéndose indicadores de calidad de servicio y/o de inversiones obligatorias a fin de no provocar desinversión y mantener el sistema de forma óptima en beneficio de los usuarios finales;

Que ante la presentación adicional realizada por todas las Distribuidoras de la Provincia de Entre Ríos, de modificación del procedimiento de adecuación de costos, este Ente, dada la importancia y transcendencia de lo interesado, por Resolución EPRE N° 18/24 decidió la convocatoria a audiencia pública, la cual se celebró en la ciudad de Nogoyá el 28 de febrero próximo pasado;

Que como Resultado de este procedimiento administrativo este ENTE emitió Resolución EPRE N° 69/24, por la cual , se aprobó la modificación al punto D) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219, del 23 de diciembre de 2022 y se reconoció parcialmente a las distribuidoras, los ingresos no percibidos por la forma en que se implementó la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión, en forma gradual y escalonada;

Que el procedimiento de adecuación de los costos de los cargos de distribución, establecido en el punto D) del Anexo III de la Resolución EPRE 219/22, conforme al texto aprobado por la Resolución EPRE 69/24, debe aplicarse en forma mensual a partir del mes de mayo del corriente año;

Que atendiendo a la función de protección y defensa de los usuarios del servicio eléctrico que tiene este Ente, al implementarse por primera vez la nueva metodología de adecuación de los costos de distribución por medio de la Resolución EPRE N° 71/24 se adoptó un criterio de gradualidad y razonabilidad, distribuyéndolo entre los meses de mayo, junio y julio del corriente año;

Que la distribuidora ENERSA mediante Nota G C N° 110/24, ingresada el 27 de junio de 2024, realiza una presentación del cuadro tarifario para aplicar a los consumos del mes de agosto de 2024, con la actualización correspondiente de los Costos de Distribución aprobados en el punto E) del Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res. EPRE N° 219/22, conforme al procedimiento del punto D) Adecuación de los costos de distribución, del Anexo III de la Res. 219/22, conforme al texto de la Resolución EPRE N° 69/24;

Que además de ello, corresponde también aplicar lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, debiendo adicionarse un 6%, en concepto de reintegro gradual de los ingresos no percibidos por la forma en que se implementó la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer periodo tarifario de los contratos de concesión;

Que para la determinación del Valor Agregado de Distribución se consideraron los valores establecidos en el punto E) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22, los cuales son adecuados, conforme a lo previsto en el punto D) del precitado Anexo III (texto según Resolución N° 69/24) y lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, lo que determina que su incidencia en el Precio de la Tarifa Media Global (TGM) sean aproximadamente de un nueve y medio por ciento para agosto respecto de julio de este año;

Que para la elaboración del cuadro tarifario se consideró la Resolución RESOL-2024-92-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 4 de junio de 2024, que aprobó para el periodo comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2024, por ser el precio de abastecimiento vigente, como asi también se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/22, se establece que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96 el cuadro tarifario eléctrico provincial, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales; Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de agosto de 2024, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-92-APN[1]SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 4 de junio de 2024 y el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3.

Anexo I
Vigencia: 1° de agosto de 2024 al 31 de octubre 2024

 Precio de Referencia de la PotenciaPrecio estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF)Horas Pico
($PER.PICO)
Hora Resto
($PER.PICO)
Hora Valle
($PER.VALLE)
$/MW-mes$/MWh$/MWh$/MWh
Demanda Distribuidor RESTOResto Segmentos2.491.51059.65757.56056.358
Demanda Distribuidor RESIDENCIALNivel 22.491.510 (*)59.657 (*)57.560 (*)56.358 (*)
Nivel 2 – Exc.2.491.510 (**)59.657 (**)57.560 (**)56.358 (**)
Nivel 32.491.510 (*)59.657 (*)57.560 (*)56.358 (*)
Nivel 3 – Exc.2.491.510 (**)59.657 (**)57.560 (**)56.358 (**)

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicara la bonificación fijada por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Resto de Segmentos Demanda Distribuidor

Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor < 300 kW -No Residencial
  • Alumbrado Público
  • Residencial Nivel 1

ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTICULO 5°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial y Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.