2 de noviembre de 2024

Resolución N° 13 / 2023

EXPTE. EPRE N° 30/2023

PARANÁ, 06 de Febrero de 2023

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VISTO:

El Decreto Nacional N° 332/22, las Resoluciones N° 467, 627, 629, 631, 719 del año 2022 y la Resolución N° 54 del presente año de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 168/16, Nº 190/22, Nº 219/22 y Nº 11/23, la Resolución Nº 552 SME de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos y la Nota GC N° 20/2023 de ENERSA y;

CONSIDERANDO:

Que este organismo en fecha 31 de enero de 2023, emitió la Resolución Nº 11/23 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, suspendió transitoria y excepcionalmente el traslado a los usuarios finales del servicio público económico eléctrico provincial la implementación del cuadro tarifario previsto por el art. 1° de la Resolución EPRE N° 219/22 en lo que respecta solo al VAD, manteniéndose respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, el VAD establecido en la Resolución EPRE N° 190/22 y se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de dicha resolución, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1° de febrero de 2023, los que son de aplicación para todas las distribuidoras del servicio público económico eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 313/22 SME;

Que en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 11/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 01/02/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 02 de febrero de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE mediante nota GC N° 20/23 de fecha 02 de febrero de 2023, para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive;

Que la Resolución SEN aprobó para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida.

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que, además, la resolución nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APNDNRYDSE# MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la mencionada medida, manteniendo, además, vigentes los Artículos 9° y 10 de la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que, en éste sentido, el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 02 de febrero de 2003, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 54/23 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que, además, la Resolución Nº 54/23 SEN, introduce una modificación en la estructura de aplicación de los precios mayoristas para los usuarios T1 Generales y Rurales Generales al diferenciar precios hasta 800 kWh/mes y excedente de 800 kWh/mes;

Que, en la elaboración del nuevo Cuadro Tarifario provincial, se considera la cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional de acuerdo a la Resolución Nº 552/22 de la SME;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el período 1° de febrero de 2023 al 31 de abril de 2023 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-54-APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Establecer que, todas las distribuidoras de jurisdicción provincial, deberán expresar en las facturas de sus usuarios el monto y porcentaje de los subsidios correspondientes, los que deberán ser identificados como “Subsidio Estado Nacional” y “Subsidio Estado Provincial” respectivamente.

ARTÍCULO 5°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.

ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.