27 de abril de 2024

Resolución N° 40/24

REF: Expte. N° 2975920

PARANÁ, 31 de enero de 2024


VISTO:

Los Artículos 30, 31, 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas y la Resolución EPRE N° 183/23;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución EPRE N° 183 del 29 de diciembre de 2023, se aprobaron los nuevos valores del cuadro tarifario para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril del año 2024, y que se correspondían con la aplicación, a febrero del año 2024, de la segunda etapa de los incrementos de VAD previstos por Resolución EPRE N° 219/22, actualizados conforme el procedimiento del punto D) de su Anexo III;

Que en relación al costo de abastecimiento, para la elaboración del cuadro tarifario se consideró la Resolución RESOL-2023-884-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 31/10/2023, que aprobó para el período comprendido entre el 1° de noviembre 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida;

Que, por error, para el cálculo de cuadro tarifario se consideraron los valores del Anexo I de la precitada Resolución Nacional, en su primera página, los cuales correspondían al período de vigencia 1° de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, siendo el correcto el de su segunda página, con período de vigencia entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2024;

Que en consecuencia corresponde dictar resolución rectificando los valores del cuadro tarifario para el mes de febrero de 2024, conforme a los valores, efectivamente vigentes, de los precios de energía y potencia dispuestos por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 884 del 31 de octubre de 2023;

Que la rectificación del cuadro tarifario de febrero del año 2024, tiene una mínima incidencia parcial, en tanto produce variaciones en las siguientes categorías de usuarios: Residenciales N1, al excedente de los usuarios Residenciales N3, y a los Grandes Usuarios de Distribución (Gudi) >=300 kW Generales, manteniéndose el resto de los usuarios sin modificaciones respecto de la Resolución EPRE N° 183/23;

Que tanto el cuadro tarifario de este mes de febrero de 2023, como los establecidos para marzo y abril de 2024 por Resolución EPRE N° 32 del 25 de enero de 2024, quedan condicionados a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPIyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Rectificar el cuadro tarifario para el mes de febrero del corriente año, por los motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente, aprobándose el nuevo Anexo que regirá únicamente por el periodo 1° al 29 de febrero de 2024 y que agregado forma parte de esta resolución.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2023-884-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 31/10/2023.

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución y los aprobados por Resolución EPRE N° 32/24, quedan condicionados a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Ratificar en todo lo demás la plena vigencia de las Resoluciones EPRE N° 183/23 y 32/24.

ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.