27 de abril de 2024

Resolución N° 32/24

REF: Expte. N° 2975920 – Expte. EPRE N° 443/24

PARANÁ, 25 de enero de 2024


VISTO:

Los Artículos 30, 31, 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, las Resoluciones EPRE Nº 168/16, 219/22, y 183/23, y la Nota ENERSA GC N° 2/24;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8916, en los artículos precitados en el visto, establecen que los servicios prestados por los distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, permitiéndoles obtener una razonable tasa de rentabilidad en la medida en que operen con eficiencia;

Que, asimismo, dichos artículos contemplan el sistema tarifario de precios máximos (Price Cap), por el cual se establece, para un período determinado, una tarifa máxima cuyo valor se debe mantener hasta la siguiente Revisión de Tarifa Integral, previendo a su vez el contrato de concesión con las distribuidoras un sistema de adecuación trimestral, para mantener el precio real de la tarifa durante el quinquenio, estableciéndose indicadores de calidad de servicio y/o de inversiones obligatorias a fin de no provocar desinversión y mantener el sistema de forma óptima en beneficio de los usuarios finales;

Que mediante Resolución EPRE N° 183/23 se aprobaron los nuevos valores del cuadro tarifario, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril del año 2024, cuyos precios fueron establecidos conforme a lo previsto en los puntos D) y E) del Anexo III de la Resolución EPRE de Revisión Integral de Tarifa N° 219/22, luego de aplicar a febrero 2024, la segunda etapa de los incrementos de VAD establecidos oportunamente y adecuados de acuerdo al procedimiento vigente;

Que el procedimiento de adecuación de los costos de los cargos de distribución, establecido en el punto D) del Anexo III de la Resolución 219/22, tiene dispuesto: En caso de que el FACD registre en un trimestre una variación superior a +/- 10%, se aplicará transitoriamente dicho valor límite +/-10% según corresponda; y la distribuidora estará habilitada para presentar la documentación correspondiente al EPRE que justifique el real incremento que deba aplicarse. El EPRE deberá expedirse dentro de los 30 días corridos de realizada la presentación, y en caso contrario LA DISTRIBUIDORA, estará habilitada a comenzar a aplicar el incremento solicitado.

Que la distribuidora ENERSA mediante Nota GC N° 2/24, ingresada el 9 de enero de 2024, realiza una presentación adicional a su Nota GC N° 310/23, con el objeto de la actualización correspondiente de los Costos de Distribución aprobados en el punto E) del Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res. EPRE N°219/22 para la Segunda Etapa anual de vigencia de los Costos de Distribución, argumentando que dichos costos fueron oportunamente determinados a moneda del 1° de Febrero de 2023, y deben ser readecuados y actualizados conforme el procedimiento del punto D) Adecuación de los costos de distribución, del Anexo III de la Res 219/22, para que los mismos conserven su poder adquisitivo al 1° de febrero de 2024, aplicando para ello la formula prevista en el procedimiento sin ningún tipo de restricciones, ni limite o tope alguno, y en su justa proporción.

Que la Resolución EPRE N° 183/23 aplicó, en los cuatro trimestres anteriores para la adecuación de los cargos de distribución, el tope del 10% trimestral, lo cual, dada la alta inflación del último año, determina una diferencia sustancial respecto del resultado del factor de adecuación sin limitación, debiendo además considerarse que la formula actual contempla los índices de cuatro meses anteriores (n-4) a la fecha de inicio del periodo trimestral;

Que ésta Intervención, observando la situación actual de la Distribuidoras, valorando la situación macroeconómica, el incremento de los precios, tanto en los combustibles como en los materiales y equipos eléctricos en estos últimos cuarenta y cinco días y la aplicación de los topes en la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD), considera que todo ello conlleva a una situación que pone en riesgo la normal prestación del servicio y por lo tanto resulta necesario adoptar medidas que aseguren su continuidad en forma regular;

Que atendiendo también a la función de protección y defensa de los usuarios del servicio eléctrico, la decisión se adoptará respetando los requisitos de gradualidad y razonabilidad, como así también que ellos no superen los índices anuales de inflación y salarios publicados por el INDEC;

Que, además, al emitir el presente acto administrativo con fecha 25 de enero de 2024 y que sus efectos se corresponden con los meses de marzo y abril del corriente año, se posibilita su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos con una antelación suficiente, logrando de ésta manera dar la debida noticia, anticipación y previsibilidad a los usuarios/consumidores;

Que para la determinación del Valor Agregado de Distribución se consideraron los valores establecidos en el punto E) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22, los cuales son adecuados, conforme a lo previsto en el punto D) del precitado Anexo III, Adecuación de los costos de distribución, sin limitación pero en forma parcial y gradual, de manera de atender de forma urgente la situación de las distribuidoras, de forma tal que su incidencia en el Precio de la Tarifa Media Global (TGM) sean aproximadamente de un quince por ciento para marzo respecto de febrero ambos del año 2024 y de un quince por ciento en abril respecto de marzo ambos del año 2024; Que para la elaboración del cuadro tarifario se consideró la Resolución RESOL-2023-884-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 31/10/2023, que aprobó para el período comprendido entre el 1° de noviembre 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida;

Que, además, la resolución nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APNDNRYDSE# MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la mencionada medida, manteniendo, además, vigentes los Artículos 5° y 6 de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 y el Artículo 5° de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 el cuadro tarifario eléctrico provincial, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/23, se establece que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPIyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en los Anexos I y II, para los meses de marzo y abril del año 2024 respectivamente, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2023-884-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 31/10/2023.

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.