26 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN EPRE N° 201/24

EXPTE. EPRE N° 125/24
PARANA, 03 de octubre de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF

VISTO:

La Resolución EPRE N° 81 de fecha 12 de abril de 2.024, la nota presentada por el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos (COPMMOTER), con fecha 30 de septiembre de 2024, y el Memorándum DRyCSE N° 697/24; y,

CONSIDERANDO:

Que el COPMMOTER, mediante la nota mencionada, ha solicitado la extensión de la prórroga para la aplicación de la norma IRAM 2477;

Que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico, a través del Memorándum N° 697/24, ha indicado que, en virtud de la Resolución EPRE N° 81/24, la entrada en vigencia de la norma IRAM 2477 fue prorrogada hasta el 1 de abril de 2024, y que las razones que motivaron dicha prorroga persisten, por lo que resulta conveniente aplazar nuevamente la entrada en vigencia de la norma por un término de seis (6) meses a partir del 1 de abril de 2024;

Que por su parte la Dirección Jurídica, en el Dictamen N° 811, se expide manifestando que “En virtud de que el Artículo 48° de la Ley N° 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2) para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los Generadores Aislados, Distribuidores y Usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, no se encuentran objeciones legales que realizar a la normativa proyectada en tanto esta implica una mejoría a la regulación vigente y además se adecua la relación entre materiales disponibles en el mercado, costos e intereses económicos de los actores del sistema eléctrico descripto en los antecedentes”;

Que, por lo tanto, corresponde aprobar una prórroga de la entrada en vigencia de la norma IRAM 2477 por un término de seis (6) meses;

Que se han producido los informes técnico y legal pertinentes, los cuales obran adjuntos al expediente de referencia;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Prorrogar la entrada en vigencia de la norma IRAM 2477 por el termino de seis meses, a partir del 01 de octubre de 2024, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Registrar, notificar a las Distribuidoras Provinciales, a todos los fabricantes de caños de acometida, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas de la Provincia (RIEP) y mediante el Sistema de Emisión de Certificados de Conexión (SECC) a todos los instaladores matriculados, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del ERRE y, oportunamente, archivar.