21 de diciembre de 2024

Obligaciones del usuario

ARTICULO 2º: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO

2.1. DECLARACIÓN JURADA

El usuario deberá informar correctamente, con carácter de declaración jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario. Dicha declaración debe incluir los artefactos instalados debiéndose actualizar la misma dentro del plazo máximo de tres años o en cualquier momento si lo solicita la Distribuidora.

Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera LA DISTRIBUIDORA para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos.

2.2. FACTURAS

El usuario deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento lo hará incurrir en mora y pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento.

Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de siete (7) días a su vencimiento, el usuario podrá solicitar un duplicado en los locales de LA DISTRIBUIDORA destinados a la atención de los usuarios.

En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del usuario por tal motivo y no obstante se registrasen consumos de electricidad, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.

En el caso de efectuarse facturaciones bimestrales, para las facturaciones de los usuarios Tarifa 1 – Pequeñas Demanda, el monto total facturado se dividirá en dos cuotas equivalentes, excepto para los organismos oficiales a los que se les facturará en una sola cuota.

2.3. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA

El usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la «Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles» de la Asociación Electrotécnica Argentina o la norma que disponga la Autoridad de Aplicación en el futuro.

El usuario deberá instalar las protecciones adecuadas a sus equipamientos para soportar los eventos transitorios que se sucedan en la red.

2.4. INSTALACIÓN PROPIA – RESPONSABILIDADES

El usuario deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Deberá, además, mantener limpios y libres de obstáculos, los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos, de manera de facilitar la lectura de los mismos.

Si, por responsabilidad del usuario o por haber aumentado éste, sin autorización de LA DISTRIBUIDORA, la demanda indicada en la declaración jurada de la solicitud de suministro, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de LA DISTRIBUIDORA, aquél abonará el costo de reparación o reposición de los mismos. LA DISTRIBUIDORA deberá probar fundadamente la responsabilidad del usuario en los hechos indicados.

2.5. COMUNICACIONES A LA DISTRIBUIDORA

Cuando el usuario advierta que las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA, comprendidas entre la toma primaria y la bornera del medidor de energía, incluido el equipo de medición, no presentan el estado habitual y/o normal, deberá comunicarlo a LA DISTRIBUIDORA en el más breve plazo posible, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros.

En cualquier oportunidad en que el usuario advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA DISTRIBUIDORA.

2.6. ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

El usuario deberá permitir y hacer posible el acceso a los equipos de medición al personal de LA DISTRIBUIDORA y/o de la Autoridad de Aplicación, que acrediten debidamente su identificación como tales.

2.7. USO DE POTENCIA

El usuario deberá limitar el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para modificarlas.

2.8. SUMINISTRO A TERCEROS

El usuario no deberá suministrar, ceder total o parcialmente, ni vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que LA DISTRIBUIDORA le suministre. A solicitud de LA DISTRIBUIDORA o del usuario, la Autoridad de Aplicación resolverá por vía de excepción los casos particulares que se sometan a su consideración.

2.9. CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD

El titular deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser usuario del suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los usuarios no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Los trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo.

2.10. CONTROL DE LECTURAS

El titular, personalmente o por sus representantes, podrá presenciar y notificarse de la intervención del personal de LA DISTRIBUIDORA en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 4º, inciso 4.4.y 5º inciso 5.4.de este Reglamento.

2.11. PERTURBACIONES

El usuario deberá utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios. Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación conforme al Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de este Contrato de Concesión.