Este viernes se conoció el fallo emitido por la Sra. Vocal de la Sala Civil y Comercial 2 de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Dra. Estela Beatriz Méndez Castells, quien rechazó el amparo colectivo promovido por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (A.DE.C.EN) contra la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. por el aumento de la tarifa eléctrica provincial ordenando, además, el inmediato levantamiento de la medida cautelar decretada oportunamente en contra de la accionada.
Tomaron intervención por la abogacía estatal, la Fiscalía de Estado de la Provincia y el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos -Epre- quienes hicieron valer sus argumentos para preservar el erario público, obligaciones previstas en sus funciones tal como establece la Constitución Provincial en su artículo 209, siguientes y concordantes.
Los puntos centrales que motivaron a la Magistrada a rechazar la presente acción fueron:
a) en el presente proceso se pretende reclamar una cuestión tarifaria bajo el ropaje del microsistema consumeril, no siendo la vía idónea la del Amparo para hacerlo;
b) el microsistema consumeril (derecho del consumo) se aplica en la relación “distribuidoras/consumidores” y no con los ente reguladores;
c) entender el “complejo” proceso de formación de cuadros tarifarios implica observar el “proceso en su conjunto” y no solo el efecto (la tarifa final);
d) el sistema eléctrico provincial está enmarcado dentro del nacional y, consecuentemente, debe analizarse lo ocurrido en el orden normativo y administrativo en ambas jurisdicciones;
e) con la asunción del nuevo gobierno nacional se fijó como política del sector la eliminación -progresiva- de los subsidios otorgados a las distribuidoras de energía;
f) hubo una doble vía de aumento (nacional y provincial) que encuadra en el ordenamiento legal aplicable y “no merece reproche”;
g) se desprende del análisis cronológico de las decisiones administrativas que en el orden provincial y nacional las mismas se dictaron por autoridades competentes, las cuales no fueron cuestionadas por ilegítimas, arbitrarias o inconstitucionales;
h) en el presente proceso están en juego decisiones de autoridades administrativas nacionales, cuya validez y eficacia no están atacadas y ni siquiera mencionadas en este proceso por el actor.
Más detalles del amparo en https://epre.gov.ar/web/la-justicia-provincial-rechazo-el-amparo-colectivo-interpuesto-en-la-ciudad-de-concordia-por-aumentos-de-tarifa/
Fuente: Fiscalía de Estado