Una nueva normativa de la Unión Europea que ha entrado en vigor el pasado 7 de diciembre de 2020, puede cambiar los tradicionales tótems de información de los precios de las Estaciones de Servicio, que ahora podrán ofrecer el precio del combustible o electricidad medidos en costo por cada 100 km recorridos.
Con esta medida se pretende mentalizar a los automovilistas de la reducción de costos que el transporte 100 por cien eléctrico ofrece, en comparación con los combustibles fósiles tradicionales.
Según Explica el medio foroscocheslectricos.com La metodología determinada por la Comisión Europea debe a permitir a los usuarios realizar una comparación directa que incorpore todos los factores más relevantes y pueda orientar asimismo futuras decisiones de compra. Según se expresa en la normativa “tal metodología resulta idónea para alcanzar los objetivos de que el consumidor esté mejor informado y sea mayor la transparencia de los precios del combustible”.
Esta opción tiene en cuenta no sólo el contenido energético del combustible, sino también otros factores que inciden en su precio por distancia recorrida, en particular la eficiencia energética de las respectivas tecnologías vinculadas a la utilización de los diferentes combustibles en los vehículos.
LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO
Para poder calcular adecuadamente la información que se aportará desde los carteles de las Estaciones de Servicio, la Comisión Europea establece que “debe utilizarse el valor de consumo de combustible que consta en el certificado de conformidad de los vehículos. Este valor se basa en el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP)”.
Los precios por por cada 100 km se calculan en función del consumo medio oficial de los tres modelos de vehículos más vendidos del año anterior, por cada tipo de energía. Posteriormente, este valor se multiplica por el precio unitario promedio del combustible durante los últimos tres meses anteriores.
De esta forma se podrán mostrar a los usuarios los diferentes precios en función del tipo de energía utilizada para propulsar el vehículo.
Las críticas no han tardado en llegar. Algunas señalan el gran problema que plantea esta medida a la hora de comparar los consumos donde, en palabras de Francis Pousse, presidente de distribuidores de combustible de la CNPA (Consejo Nacional de Profesionales del Automóvil),”no podemos comparar el precio de la electricidad en casa con el precio del combustible en la estación».
Independientemente de este debate la Directiva es un paso adelante para informar adecuadamente a los conductores del verdadero coste de la energía que utilizan durante sus desplazamientos a bordo de un automóvil.
NORMATIVA LOCAL
Los valores de los combustibles que se expenden en una Estación de Servicio están reglamentados por la Resolución 149/98, mientras que a través de otra disposición, la 2/2005, sobre defensa del consumidor, se modificó normas de la ex secretaría de la Competencia, en relación con la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público.
Al respecto, la 149/98 establece en su artículo 1º que “quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio”.
Para cumplir con la disposición la Secretaría de Energía emitió las Resoluciones Conjuntas 90/99 y 191/99 que determinan con precisión las particularidades y ubicación que deben observar dichos exhibidores, a fin de que efectivamente cumplan con el objetivo que origina su exigencia. El organismo recordó que los carteles deberán observar las siguientes características:
- Altura mínima: un metro con ochenta centímetros (1.80 m.).
- Ancho mínimo: un metro (1m.).
- Altura mínima trece centímetros (13 cm.)
Los carteles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior, orientados a tal fin de acuerdo con el sentido del tránsito vehicular de las avenidas, calles, pasajes u otras vías de tránsito sobre las que se encuentren emplazadas las bocas de expendio.
Su ubicación puede ser localizada en esquina, o dando frente a cada una de la calzadas que conforman el perímetro del predio de la boca de expendio, dentro del límite del mismo, en lugar que no obstaculice el ingreso y egreso de vehículos, así como el normal movimiento de la playa de maniobras.
Además, deberán contar con un nivel lumínico que permita su clara lectura en horario nocturno, o cuando acontecimientos de origen climático produzcan una súbita y considerable disminución de la visibilidad natural.
Fuente: Surtidores