ARTICULO 3º: DERECHOS DEL TITULAR Y/O USUARIO
3.1. CALIDAD DE SERVICIO
El titular tendrá derecho a exigir de LA DISTRIBUIDORA la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de este Contrato de Concesión.
3.2. PROVISIÓN DEL MEDIDOR
Los medidores serán suministrados por LA DISTRIBUIDORA a simple título de depósito, sujeto a las prescripciones del Código Civil. El titular está obligado a poner la misma diligencia en la guarda del medidor que en sus propios bienes y dar aviso a LA DISTRIBUIDORA de cualquier daño o irregularidad que se produzca en el mismo.
3.3. FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICION
El titular podrá exigir a LA DISTRIBUIDORA su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado.
Si el titular requiriera un control de su equipo de medición, LA DISTRIBUIDORA podrá optar, en primer término, por realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el titular podrá solicitar el contraste.
Los medidores serán verificados por las normas IRAM correspondientes o en su defecto por las de IEC (International Electronical Commission) o bien de los países miembros de la IEC, debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley de Metrología N° 19511. En ese caso se retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en Laboratorio de acerdo con las normas mencionadas. Si el contraste demostrara que el medidor o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara el contraste serán a cargo del titular.
En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valores admitidos, se ajustarán las facturaciones según lo establecido en el Artículo 5º inciso 5.4.de este Reglamento. En este caso, los gastos de contraste y recontraste serán a cargo de LA DISTRIBUIDORA.
De no satisfacerle las medidas llevadas a cabo por LA DISTRIBUIDORA, el titular podrá reclamar el control y revisión de las mismas a la Autoridad de Aplicación.
3.4. RECLAMOS O QUEJAS
El usuario tendrá derecho a exigir a LA DISTRIBUIDORA la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de este Contrato de Concesión y en el Capítulo IX , Derechos de los Usuarios del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia (ley Nº 8916) y su reglamentación.
Sin implicar limitación, LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender, responder por escrito y solucionar las quejas y reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia.
3.5. PAGO ANTICIPADO
En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo al efecto los procedimientos que establezca LA DISTRIBUIDORA, el titular tendrá derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos, tomándose al efecto como base los consumos registrados en los períodos inmediatos anteriores.
3.6 RESARCIMIENTO POR DAÑOS
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, provocados por deficiencias en la calidad del producto o en la calidad del servicio técnico imputables a LA DISTRIBUIDORA, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de norma, LA DISTRIBUIDORA deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondientes,para lo cual evaluará las características de los artefactos, equipos y/o instalaciones, su antigüedad, cumplimiento de normas de fabricación, tipo de daño, etc.
Los reclamos deberán ser formalizados ante la Distribuidora dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de la fecha de ocurrido el daño.
La reparación del daño causado, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de la aplicación de las sanciones regladas en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.