ARTICULO 7º: CORTE DEL SUMINISTRO
El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o equipo de medición.
LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos:
a) Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el Inciso 1.5.del Artículo 1º de este Reglamento.
b) Cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Artículo 6º precedente y el usuario, transcurrido un (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
c) Cuando, habiéndose suspendido el suministro, se comprobara que el usuario hubiera realizado una conexión directa.