ARTICULO 1º: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
A efectos de acceder al suministro de energía eléctrica por parte de LA DISTRIBUIDORA, quien lo solicite deberá encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
1.1. TITULAR
Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
1.2. TITULAR PRECARIO
Se otorgará la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energía eléctrica para uso residencial en los casos en que, si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación y pueda justificar su ocupación o tenencia con la autorización del titular del inmueble o certificado de domicilio extendido por autoridad notarial, oficial, judicial o policial y mientras dure su derecho de uso. LA DISTRIBUIDORA estaría habilitada a efectuar la suspensión o baja del suministro expirado el mismo.
1.3. TITULAR PROVISORIO
Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la TITULARIDAD PROVISORIA al propietario del inmueble o instalación y a la persona que ejerza la dirección de la misma acreditando tal situación, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante LA DISTRIBUIDORA.
1.4. TITULAR TRANSITORIO
En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante la TITULARIDAD TRANSITORIA, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el titular precario o presentar autorización del titular del inmueble y/o contar con autorización de organismo oficial pertinente.
1.5. CAMBIO DE TITULARIDAD
Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos.
Si se comprobara que el usuario no es el titular del servicio conforme a alguna de las categorías indicadas , LA DISTRIBUIDORA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte del suministro con comunicación a la Autoridad de Aplicación.
El titular registrado y el usuario no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.
A los efectos de este Reglamento los términos «usuario» y «titular» resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA DISTRIBUIDORA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categorías previstas en el presente artículo.
1.6. CONDICIONES DE HABILITACIÓN
Serán requisitos para la habilitación del servicio:
a) No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.
b) Dar cumplimiento al depósito de garantía, establecido en el Artículo 5º, Inciso 5.3.de este Reglamento, cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera.
c) Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
d) Firmar el formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro, según corresponda, de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, el convenio establecido en el inciso 1.7.de este Artículo.
e) Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o bien el inicio de los trámites para la obtención de la misma.
f) Presentar las certificaciones y/o habilitaciones según normativa dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
1.7. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y/O MANIOBRA
Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o la solicitud de aumento de la potencia existente supere la capacidad de las redes existentes, el usuario, a requerimiento de LA DISTRIBUIDORA, estará obligado a poner a disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, en caso que fuere necesario a los efectos del incremento de capacidad. Este, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución. A este efecto, se deberá firmar un convenio estableciendo los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación, como asimismo el monto y modalidad del eventual resarcimiento económico.
El local debe ser de fácil y libre acceso desde la vía pública y se destinará exclusivamente a la finalidad prevista, es decir al servicio público de electricidad. El recinto y sus instalaciones deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión N° 95401 de la Asociación Electrotécnica Argentina.
Los locales o espacios destinados a centros de transformación deberán tener una adecuada ventilación al exterior.
1.8. TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN
En el caso que la alimentación al usuario se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre la línea de edificación municipal de su domicilio la toma primaria, que le será entregada por LA DISTRIBUIDORA. A este respecto el usuario deberá respetar las normas de instalación vigentes, según indique en cada caso LA DISTRIBUIDORA. La provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medición, respetando las normas de instalación, estarán a cargo del usuario.
1.9. PUNTO DE SUMINISTRO
LA DISTRIBUIDORA efectuará el suministro en un solo punto. Únicamente por razones técnicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación y a solicitud del usuario, podrá habilitar más de un punto de suministro.
1.10. SUMINISTROS A LOTEOS, FRACCIONAMIENTOS DE PARCELAS O SIMILARES
El propietario del loteo, fraccionamiento de parcelas urbanas y/o rurales o similares deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al otorgamiento de servicios a los solicitantes, el sistema eléctrico (líneas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de ENERSA en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo y cederlo en carácter de donación a la Empresa, de acuerdo a lo que se estipula en el presente.
La infraestructura de alimentación eléctrica para inmuebles ubicados dentro de loteos y/o fraccionamientos urbanos y/o rurales estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas cuando no existan ordenanzas municipales específicas que establezcan mayores condicionamientos, en cuyo caso serán de aplicación las mismas.
El propietario del loteo, deberá solicitar ante la Distribuidora la factibilidad del suministro, detallando las características y dimensiones de los lotes, dimensiones de calles, espacios verdes, etc. a efectos de que la Distribuidora pueda fijar el punto de alimentación más adecuado.
Previo al otorgamiento de la factibilidad técnica, el propietario deberá presentar un proyecto de ejecución de la obra, que tenga en cuenta los cálculos de caída de tensión de acuerdo a las exigencias de calidad del Contrato de Concesión del servicio, respetando los tipos constructivos y especificaciones técnicas y toda otra exigencia propia de la Distribuidora en la ejecución de sus obras y una vez aprobado el mismo deberá suscribir el compromiso de ejecución de obra por su cuenta o el convenio para que dicha ejecución sea realizada por la distribuidora con cargo al propietario.
Finalizadas las obras y aprobadas las mismas, el propietario deberá cederlas a la Distribuidora en donación para la operación y mantenimiento de las mismas.
En aquellas localidades donde exista normativa municipal específica, siempre que no se oponga a lo determinado en el presente punto, deberá aplicarse la misma.