Cuadro Tarifario Diciembre 2026

RESOLUCION EPRE 184/26

RN EPRE 4068/26

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PARANÁ, 03 de Noviembre de 2026

VISTO:

Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° RESOL-2026-461-GER-SE#MESP y N° RESOL-2026-462-GER-SE#MESP del 30 de octubre de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 943/25, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2026-300-APN-SE#MEC, RESOL-2026-305-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 183/26 y las nota GC N° 286/26 de ENERSA;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución N° RESOL-2026-461-GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de Entre Ríos, se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de la medida establecida en la Resolución N° RESOL-2026-86-E-GER-SE#MESP, prorrogada por la Resolución N° RESOL-2026-198-E-GER-SE#MESP y Nº RESOL-2026-393-E-GER-SE#MESP, desde el 1º de diciembre de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027 inclusive, en las mismas condiciones, de conformidad a los criterios de gradualidad y razonabilidad;

 

Que oportunamente, la Resolución N° RESOL-2026-86-E-GER-SE#MESP, había dispuesto, que a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, todo impacto o variación en concepto de adecuación del valor agregado de distribución por aplicación de los respectivos contratos de concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia y de las normativas aprobadas por el Ente Provincial Regulador de la Energía -EPRE-, no podrá superar la variación mensual del último índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-;

 

Que por Resolución N° RESOL-2026-462-GER-SE#MESP, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga del subsidio tarifario sobre el valor agregado de distribución destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales de menores ingresos de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 564/25 S.E desde el 1º de diciembre de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027;

 

Que el precitado Art. 4 de la Resolución N° 564/25 S.E., estableció el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales de Menores Ingresos, equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh-mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026;

 

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-462-GER-SE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las mismas de los términos y medidas adoptadas en la presente Resolución.

 

Que por otra parte, por Artículo 2° de la Resolución RESOL-2026-305-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 30 de octubre de 2026, se establecen, para el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de enero de 2027, la aplicación del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), de los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), establecidos en el Anexo I (IF-2026- 104581627-APN-DNRYDSE#MEC) y expresa que dichos valores, deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables a los usuarios finales;

 

Que por Artículo 4° de esta misma resolución se establece, para cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027, los Precios Estabilizados de Transporte (PET) correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, detallados en el Anexo III (IF-2026-104582374-APN-DNRYDSE#MEC);

 

Que por Artículo 6° de la Resolución RESOL-2026-305-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, también se establece a partir del 1° de noviembre de 2026, en PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO POR MEGAVATIO HORA ($ 2.125/MWh) el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N.º 15.336, sustituido por el Decreto N.º 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

 

Que por Artículo 1° de la Resolución RESOL-2026-300-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 27 de octubre de 2026, se sustituye el Anexo I (IF-2026-94364059-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución Nº 13 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2026-103966122-APN-SSEEIE#MEC) a fin de adecuar los consumos base diferenciales de energía eléctrica aplicables a las zonas bioambientales “Muy cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb, de los hogares beneficiarios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), siendo para el mes de diciembre TRESCIENTOS SETENTA KILOVATIOS HORA (370 kWh) mensuales para la zona “Cálida” y TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) mensuales para la zona “Resto”;

 

Que estos son los costos de abastecimiento que se conocen al momento del dictado de la presente, motivo por el cual, la vigencia del cuadro tarifario aquí aprobado, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este Ente para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

 

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima –ENERSA-, en fecha 3 de noviembre de 2.026, presentó al EPRE, mediante nota GC N° 286/26, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de diciembre de 2.026, el cual contempla los costos de abastecimiento de la Resolución RESOL-2026-305-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, el esquema de subsidios en los usuarios residenciales Urbanos y Rurales beneficiarios del subsidio nacional focalizado de acuerdo al Decreto Nacional Nº943/25 en cuanto al porcentaje, con el bloque de consumo cubierto por el subsidio de 370 KWH-mes para la zona bioambiental “Cálida” y 300 KWh-mes para la zona “Resto”. Asimismo, se incorpora el canon de la construcción de la ET 500/132 Kv Gran Paraná, conforme lo dispuesto por Resolución EPRE N° 55/2026 y, en cuanto al Valor Agregado de Distribución (VAD), su adecuación para este mes se realiza conforme lo establecido en las Resoluciones EPRE N° 219/22 y 69/24, aplicando el Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos, pero aplicando a ese Factor de Adecuación de los Costos de Distribución (FACD), con el tope definido por la Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° RESOL-2026-461-GER-SE#MESP, en cuanto a que su resultado no podrá superar la variación mensual del último índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, para así hacer una adecuación con criterios de gradualidad y razonabilidad;

 

Que en el Artículo 2° de la precitada Resolución de Secretaría de Energía, se establece que, a los fines de la implementación de lo dispuesto, instruir al Ente Provincial Regulador De La Energía -EPRE- a la aprobación de los cuadros tarifarios correspondientes y a la notificación, por su intermedio, a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia;

 

Que la variación mensual del último índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC, al momento del dictado de la presente Resolución que define el tope de la adecuación del Valor Agregado de Distribución, es el del mes de AGOSTO del año 2026 y fue del DOS COMA SIETE (2,7%), el cual queda ya como valor determinado a los fines del cálculo del cuadro tarifario, sin perjuicio de que se publiquen otros índices con posterioridad;

 

Que también se contempla en este cuadro tarifario, el canon de la construcción de la ET 500/132 KV Gran Paraná, conforme lo dispuesto por Resolución EPRE N° 55/2026, el cual es de U$S323.046,95 mensual, ajustándose conforme al tipo de cambio vigente al 2° de noviembre de 2026, siendo el valor del dólar estadounidense por unidad, según Comunicación A3500 del BCRA, de $1.544,6507;

 

Que el Artículo 1° de la Resolución 300/26 de la Secretaría de Energía de la Nación, adecúa los consumos base diferenciales de energía eléctrica aplicables a las zonas bioambientales “Muy cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb identificadas en el Anexo I (IF-2026-103966122-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida;

 

Que conforme ello, en los meses de enero, febrero y diciembre, le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 370 kWh-mes para la zona “Cálida” y de 300 KWh-mes para la zona “Resto” de nuestra provincia;

 

Que por Artículo 7° del Decreto PEN N° 943/25, se determinaron en su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energéticos focalizados, correspondiendo una bonificación base del 50%, más una bonificación adicional extraordinaria, que para el mes de diciembre de este año, hasta el momento del dictado de esta resolución, fue prevista originalmente en el CERO POR CIENTO (0 %), sobre el consumo base correspondiente;

 

Que por Artículo 9° del Decreto PEN N° 943/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;

 

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

 

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

 

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

 

Por ello;

 

EL INTERVENTOR DEL EPRE

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de diciembre de 2026, por los motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2026-305-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación;

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

 

ARTÍCULO 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2026-462-GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de la Provincia, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.

 

ARTÍCULO 5º: Establecer la aplicación de lo previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 943/25, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar las bonificaciones del Artículo 7°, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido.

 

ARTÍCULO 6º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.