Convocatoria Audiencia Publica – Nueva ET Hernadarias

22/10/2026 | Resoluciones

RESOLUCION EPRE 170/26

EXPT. EPRE 03/26

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PARANÁ, 20 de Octubre de 2026

VISTO:

La solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la distribuidora Energía De Entre Ríos S.A. (ENERSA) para la construcción de la Nueva Estación Transformadora (ET) Hernandarias 132/33/13,2 kV y Líneas de Alimentación de Alta Tensión en Doble Terna desde Línea de Alta Tensión existente El Pingo — Santa Elena hasta futura ET Hernandarias; la Ley Provincial N° 8916; el Decreto Reglamentario N° 1300/96; las Resoluciones EPRE N° 214/97, N° 110/13;

 

Que la Distribuidora presentó en fecha 13 de enero de 2.026, la documentación prevista en el Anexo I de la Resolución EPRE N O 214/97. impulsando así el procedimiento administrativo establecido para la evaluación de instalaciones eléctricas comprendidas en el artículo 12 de la Ley Provincial N° 8916.

 

Que, conforme surge de la presentación efectuada por ENERSA, la iniciativa responde a la necesidad de mejorar las condiciones de abastecimiento eléctrico de las localidades de Villa Hernandarias y Piedras Blancas, así como de sus respectivas zonas de influencia, tanto para atender los requerimientos actuales del servicio como para acompañar su crecimiento;

 

Que, en tal sentido, ENERSA señala que el esquema de alimentación existente se sustenta principalmente en líneas de media tensión de 33 kV de considerable extensión y antigüedad, cuya configuración presenta limitaciones operativas vinculadas con la regulación de tensión, la capacidad de transporte y la disponibilidad de alternativas de abastecimiento ante contingencias;

 

Que, asimismo, expone que dichas dificultades motivaron la implementación de diversas medidas paliativas, entre ellas la instalación de reguladores de tensión y bancos de capacitores, las cuales resultan insuficientes como solución estructural frente al crecimiento de la demanda y las exigencias de calidad y continuidad del suministro (fojas 07, l l y 15);

 

Que, en ese contexto, la obra proyectada contempla la incorporación de una nueva estación transformadora de 132/33/13,2 y su vinculación mediante una línea de alta tensión de 132 kV en doble terna, permitiendo abastecer a las localidades involucradas desde el sistema de transporte provincial, con el objeto de mejorar la confiabilidad, seguridad y capacidad de expansión de la infraestructura eléctrica regional;

 

Que obran incorporadas a las actuaciones de la referencia las autorizaciones emitidas por las Municipalidades de Hernandarias y Piedras Blancas (fojas 89 y 90, respectivamente), mediante las cuales las autoridades municipales prestan conformidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la ejecución de las instalaciones eléctricas proyectadas, con las condiciones y recaudos particulares allí establecidos;

 

Que a fs. 91/94 obra agregada la Resolución N° 1753/25 de la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos y su Anexo l, mediante la cual se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al proyecto, cuyo instrumento luce agregado a fs. 95, con una vigencia de dos años y sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas por la autoridad ambiental;

 

Que, la Dirección de Regulación, Control y Usuarios, mediante Memorándum DRCyU N O 98/26, de fecha 19 de octubre de 2026, informó que la presentación efectuada por la Distribuidora aporta la información mínima requerida por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 214/97, concluyendo que no existen objeciones técnicas que formular para la prosecución del trámite;

 

Que la Dirección Jurídica, mediante Dictamen N° 1.117 de fecha 20 de octubre de 2.026, concluyó que se encuentran reunidos los recaudos técnicos, ambientales y documentales exigidos por la normativa vigente y que no existen objeciones jurídicas para proceder a la convocatoria de la Audiencia Pública prevista en el artículo 12 de la Ley Provincial N° 8.916 y en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 214/97, debiendo continuarse con las restantes etapas del procedimiento allí establecido y reglado por la Resolución EPRE N° 110/13;

 

Que corresponde cursar las comunicaciones pertinentes al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos y al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, a fin de solicitarles que propongan profesionales para desempeñarse como Defensores del Usuario en el marco de la Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Resolución EPRE N° 110/13.

Que resulta necesario designar a quienes instruyan el proceso de la Audiencia Pública, considerándose pertinente designar a dos profesionales de este Ente Regulador;

 

Que por Decreto N° 127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio;

 

Que, asimismo, de conformidad con el Decreto N° 1252/25, se encomendó al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio transitorio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo. por lo que se encuentra facultado para el dictado de la presente, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 48 y 56 de la Ley N° 8916;

 

EL INTERVENTOR DEL EPRE

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública para considerar la solicitud presentada por la distribuidora ENERGÍA DE ENTRE RIOS S.A. (ENERSA). tendiente al otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Nueva Estación Transformadora (ET) Hernandarias 132/33/13,2 kV y Líneas de Alimentación de Alta Tensión en Doble Terna desde Línea de Alta Tensión existente El Pingo – Santa Elena hasta futura ET Hernandarias.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que la Audiencia Pública se celebrará el día 24 de noviembre de 2026, a las 10:00 horas, en el Centro Cultural Municipal «Linares Cardozo», sito en calle Eva Perón 309 de Villa Hernandarias, Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que la Audiencia Pública se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador de la Energía aprobado por Resolución EPRE N 110/13.

 

ARTÍCULO 4º: Solicitar al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos y al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que propongan profesionales para desempeñarse como Defensores del Usuario en la Audiencia Pública convocada por la presente Resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 0 de la Resolución EPRE N O 1 10/13.

 

ARTÍCULO 5º: Designar como Instructores de la Audiencia Pública al Ing. Javier Losada y Dra. Mariana Migueles

 

ARTÍCULO 6º: Disponer la publicación de la convocatoria por el término de un (l ) día en el diario de mayor circulación en el ámbito provincial que, a su vez, registre el mayor nivel de lectura en la ciudad sede de la Audiencia Pública. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia Necesidad Publica de la construcción solicitada; que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución N O 10/13 EPRE); la designación de los Defensores del Usuario e Instructores; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas hasta el día 23 de noviembre de 2.026, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza N O 860 -l er: Entrepiso – de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207923, 4207924, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas; que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados. y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

 

ARTÍCULO 7º: Registrar, publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial, en la página web del EPRE; ordenar a la Distribuidora ENERSA que publique la presente en su página web y en sus oficinas comerciales; notificar al Sr. Gobernador de la Provincia, a las distribuidoras eléctricas de la provincia. a la secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Escribanía Mayor de Gobierno, a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos y, oportunamente, archivar.