Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica – Linea de Alta Tensión en 132kV , Chajari-Federacion

16/09/2026 | Noticias, Resoluciones

RESOLUCION EPRE 150/26

EXPT. EPRE 345/26

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PARANÁ, 11 de Septiembre de 2026

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 345/25, mediante el cual la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima —ENERSA— solicita el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Nueva Línea de Alta Tensión Chajarí–Federación 132 kV, destinada a alimentar la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 22 de agosto de 2025 la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima —ENERSA— solicitó el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Nueva Línea de Alta Tensión Chajarí–Federación 132 kV, destinada a alimentar la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV, acompañando a tal efecto la documentación correspondiente establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE;

 

Que el proyecto tiene como antecedente la Resolución Nº 25/17 EPRE, mediante la cual este Organismo otorgó a ENERSA el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de una Nueva Estación Transformadora 132/33/13,2 kV en la ciudad de Federación”;

 

Que, según manifiesta la requirente, la concreción de dicha obra se ha visto demorada por más de siete años debido a conflictos regulatorios con la jurisdicción nacional, que no ha emitido el certificado correspondiente para la línea de vinculación con el sistema nacional, bajo jurisdicción de TRANSNEA;

 

Que, a diferencia del proyecto anterior, la nueva línea propuesta se desarrolla íntegramente dentro de la Provincia de Entre Ríos, conectando dos estaciones transformadoras que son y serán operadas por ENERSA, lo que, según expresa la Distribuidora, garantiza autonomía jurisdiccional y operativa;

 

Que ENERSA manifiesta que la iniciativa responde a necesidades urgentes del servicio público de distribución eléctrica en Federación, tanto a corto como a largo plazo;

 

Que, conforme los estudios acompañados por la requirente, el esquema actual de abastecimiento se encuentra basado en líneas de 33 kV de más de 40 km de longitud y una única subestación de limitada capacidad y más de 40 años de antigüedad, no resultando técnica ni económicamente viable, requiriéndose, en períodos de alta demanda, especialmente en verano, la instalación de grupos generadores móviles para evitar la saturación de los tres transformadores de 5 MVA y para mantener la calidad del suministro;

 

Que la propuesta implica, según la requirente, un salto tecnológico significativo, al conectar directamente la ciudad al sistema de transporte provincial, permitiendo mejorar la confiabilidad, seguridad y capacidad de expansión del sistema eléctrico y favoreciendo el desarrollo urbano, industrial y rural, tanto para usuarios directos de ENERSA como para servicios cooperativos;

 

Que de la documentación técnica acompañada informa que no resulta técnica ni económicamente conveniente continuar con el esquema de alimentación actual consistente en líneas de 33kV con más de 40 Km de longitud cada una y con una única subestación transformadora de 33/13,2 kV de limitada capacidad de transformación y con más de 40 años de antigüedad;

 

Que a la situación arriba informada se suma la disponibilidad de potencia y servicio de una estación transformadora de 132 kV situada en la localidad de Chajarí atendiendo ésta a su vez importantes demandas regionales;

 

Que ENERSA informa que la línea de alimentación actual se encuentra saturada, siendo de 16,5 MVA la potencia máxima que técnicamente puede transportarse cumpliendo los índices de calidad de producto exigidos por este Ente, y que la saturación de dicha línea, sumada a la situación de la Subestación Transformadora Federación, imposibilita atender el crecimiento futuro del consumo con las instalaciones existentes;

 

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

 

Que la solución propuesta comprende la Línea aérea de Alta Tensión de 132 kV simple terna para alimentar la nueva ET Federación, aislación line post disposición coplanar vertical y triangular, estructuras de hormigón armado, de ser necesario se considerará para casos particulares estructuras metálicas;

 

Que, con tal motivo, la Distribuidora adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 EPRE:

  • Estudios técnicos.
  • Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.
  • Planos de las líneas, estructuras y estación transformadora.
  • Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Nota de la Municipalidad de la ciudad de Federación, expresando su formal apoyo a la realización de la obra presentada para la obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública denominada «Estación Transformadora Federación 132kV».
  • Nota de la Municipalidad de la ciudad de Chajarí, autorizando la realización de las tareas necesarias y descriptas en la nota según exp. 05*21070.
  • Resolución N°1762/25 S.A. de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, con el Certificado de aptitud ambiental «NUEVA LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA DE ALTA TENSIÓN (132 kV) ET CHAJARÍ – ET FEDERACIÓN».
    •  

      Que la traza se inicia en la Estación Transformadora Chajarí, sobre la RN N° 15 (km 325) y se extiende hasta el predio destinado a la futura Estación Transformadora Federación;

       

      Que la LAT proyectada comienza en su extremo norte, en la ET Chajarí (km 00,00) ubicada a la vera de la RN N° 14 km 325, transcurre a lo largo de 2.000 m hasta el área industrial Chajarí atravesando campos agrícolas con cultivos extensivos. Luego transcurre aproximadamente 1 km por la calle del borde oeste del área Industrial y cambia de rumbo 90° hacia el Este y transcurre 400 m por la calle del borde sur de la misma área industrial;

       

      Que allí vuelve a quebrar a 90° en dirección SSO a partir de aquí la nueva LAT transcurre en paralelo a la LAT 132 kV existente Salto Grande – Chajarí y atraviesa campos privados con plantaciones citrícolas a lo largo de aproximadamente 2500 m, paralelo a la RN N° 14 para luego atravesar un parche con forestación a lo largo de 430 m también paralelo a la RN N° 14;

       

      Que allí, en Km 6 + 330, se produce un cambio de rumbo en dirección S atravesando campos bajos anegables con presencia de humedales, con usos extensivos de tipo ganadero, a lo largo de aproximadamente 8.000m hasta la Km 14 + 400;

       

      Que en este punto la traza mantiene el mismo rumbo atravesando un sector de plantaciones citrícolas y plantaciones forestales a lo largo de aproximadamente 2.700 m hasta llegar al A° Mandisoví Grande km 17 + 450;

       

      Que, luego siguiendo el mismo rumbo atraviesa el valle fluvial del arroyo y sus afluentes a lo largo de 1.000 m aproximadamente Km 18+450. A partir de allí la traza transcurre por sobre una serie de plantaciones citrícolas con cortinas forestales perimetrales a lo largo de aproximadamente 4.450 m hasta km 23;

       

      Que en este punto la LAT proyectada cambia de rumbo en dirección ESE. Cruza a LAT 132 kV existente (Salto grande – Chajarí) y la LMT de 33 kV Chajarí –Federación existente, seguidamente cruza la RN N° 14. A partir de este punto, la traza atraviesa una zona de humedales y campos bajos a lo largo de 1300 m hasta km 24 + 500, donde cruza las vías del ferrocarril y su área de influencia a lo largo de 250 m (km 24+500 a km 24+750);

       

      Que a partir de allí la traza continua con el mismo rumbo atravesando plantaciones forestales a lo largo de aproximadamente 2700 m hasta km 27+470. Desde allí la LAT continua con rumbo similar con leves variaciones atravesando campos bajos con humedales a lo largo de 1700 m (km 30), en este punto y hasta km 31+600 la LAT atraviesa plantaciones de cítricos con cortinas forestales perimetrales, desde allí hasta km 33+ 830, a lo largo de aproximadamente 2.300 m la traza vuelve a atravesar campos bajos con presencia de humedales y arboles aislados correspondientes a la ecorregión del espinal;

       

      Que en este punto, la LAT cambia de rumbo en dirección ENE comenzando a transcurrir por calle publica, yendo paralela a 400 m al acceso a Federación, del área complementaria urbana de Federación por una zona de plantaciones citrícolas y forestales con aserraderos a lo largo de 2.750 m hasta llegar al sitio de la Futura ET Federación localizada en las coordenadas 31° 00′ 29.03″ S y 57°56’16.27″ O aproximadamente;

       

      Que la traza proyectada considera las siguientes disposiciones típicas de los conductores y sus franjas de seguridad:

      • Línea tipo urbana futura doble terna con aislación line post, disposición coplanar vertical (una terna sobre otra), conductor de 300/50 mm2 Al/Ac, vano típico de 100 m y franja de servidumbre de 9 m centrada con el eje de los conductores. Con este diseño la traza de la línea debe ubicarse a una distancia de al menos 3 m respecto del alambrado o línea municipal.
      • Línea tipo rural simple terna con aislación line post, disposición triangular, conductor de 300/50 mm2 Al/Ac, vano máximo de 250 m y franja de servidumbre de 20 m centrada con el eje de la postación;

       

      Que las estructuras sobre vía pública serán postes de hormigón prefabricados, de aproximadamente 22,50 metros de altura, estarán a una distancia máxima de 3 metros de la línea de alambrado o línea municipal y se utilizará para su cálculo un vano típico de acuerdo a la configuración de la LAT de entre 100 m y 240 m;

       

      Que, en cuanto a las generalidades de la obra, la ENERSA informa que para la ET 132/33/13,2 kV «Federación» el terreno ha sido adquirido por ENERSA y consta con el plano de mensura N° 36497, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos el 31 de mayo de 2011, señalado como «Fracción A», siendo de una superficie total de 10000 m2 según copia de la escritura adjunta a la presentación. Destacando asimismo que todas las instalaciones estarán diseñadas para operar a futuro con dos transformadores de potencia de 40/40/40 MVA cada uno. Se prevén salidas para distribuidores en 13,2 kV y alimentadores en 33 kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;

       

      Que, en definitiva, la presentación de la distribuidora aporta la información mínima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, según:

      1. Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.
      2. Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.
      3. Proyecto técnico y valorización de la Instalación propuesta.
      4. Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por periodo estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años
      5. Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.
      6. Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el Solicitante.
      7. Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.
      8. Descripción y comparación de alternativas evaluadas.
      9. Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc.
      10. Toda otra información relevante para evaluar la solicitud;

       

      Que, por lo expuesto, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública abarcará la construcción de Línea aérea de Alta Tensión de 132 kV simple terna para alimentar la nueva ET Federación, aislación line post disposición coplanar vertical y triangular, estructuras de hormigón armado, de ser necesario se considerará para casos particulares estructuras metálicas;

       

      Que, de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

       

      Que, ante la situación descripta, el EPRE dispuso la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

       

      Que se ha solicitado al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

       

      Que mediante Resolución N° 101/26 EPRE se dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 05 de agosto de 2026 en la ciudad de Federación, designándose Instructores a la Dra. Mariana Migueles y al Ing. Leonardo Javier Losada y como Defensores de los Usuarios a los profesionales propuestos por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, Dr. Alejandro Daniel Canavesio e Ingeniero Electricista Marcelo Marcó;

       

      Que el texto de la citada Resolución fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y notificado a la distribuidora ENERSA, al Sr. Gobernador de la Provincia, a las Distribuidoras eléctricas de la provincia, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Escribanía Mayor de Gobierno, a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos;

       

      Que conforme a los términos de los Artículos 11º, 12º y 13º de la Resolución Nº 110/13 EPRE se publicó la convocatoria en dos diarios, por el término de un día en cada uno de ellos, uno de circulación provincial y otro de circulación en la región sede de la audiencia;

       

      Que mediante Nota N° 9.251 H.C.D., de fecha 08 de julio de 2026, la Presidenta y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante pusieron en conocimiento de este EPRE la Resolución N° 1.189/26, aprobada en la XII Sesión Ordinaria, mediante la cual se declaró de Interés Municipal la Audiencia Pública convocada por este Organismo, expresándose asimismo el respaldo institucional de dicho Cuerpo a la concreción de la obra bajo tratamiento y solicitándose al Poder Ejecutivo Provincial y a ENERSA la adopción de las acciones necesarias para su pronta ejecución;

       

      Que habiéndose recibido del Sindicato de Luz y Fuerza de Entre Ríos el pedido formal de inscripción para intervenir en la Audiencia Pública mediante Nota recepcionada el 29 de julio de 2026 que generó el RN EPRE Nº 2730/26 del 30 de julio de 2026, se inscribe su representante Ing. Lucas Daniel Vicentin para exponer;

       

      Que el 03 de agosto de 2026, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia LTDA informó su intención de participar en la audiencia, designando como representantes al Dr. Marcelo Rubén Spinelli, al Contador Norberto Martín Santana y el Ing. Gustavo Javier Flaquier;

       

      Que conforme a los términos del Artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución N° 110/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resolución N° 101/26 EPRE, se dió comienzo la Audiencia Pública el día 05 de agosto de 2026 a hora 10:17, la que fue presidida por el Señor Interventor del Ente Provincial Regulador de la Energía, el Doctor Marcos Gabriel Rodríguez Allende, acompañado del Dr. Pablo José Franco y el Dr. Alejandro Nicolás Almará, y con la presencia de todos los que fueron convocados a dicha audiencia pública;

       

      Que da por iniciada la Audiencia Pública el Señor Interventor del EPRE;

       

      Que exponen sus fundamentos: por la ENERSA el Ing. Sebastián Marcoaldi, por Sindicato de Luz y Fuerza de Entre Ríos el Ing. Lucas Daniel Vicentin, por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia LTDA el Dr. Marcelo Rubén Spinelli, el Contador Norberto Martín Santana y el Ing. Gustavo Javier Flaquier y los Defensores de los Usuarios Dr. Alejandro Daniel Canavesio designado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Ing. Marcelo Marcó designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos;

       

      Que de la desgrabación de la Audiencia Pública pueden extraerse los aspectos más importantes señalados por cada una de las partes;

       

      Que el Ing. Sebastián Marcoaldi, en representación de ENERSA, inicia su exposición señalando que la Distribuidora es una sociedad anónima que nace el 3 de mayo de 2005 mediante disposición del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien le otorga la concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área de cobertura correspondiente; indicando que ENERSA distribuye y comercializa electricidad a más de 430.000 usuarios en su área de concesión, concentrando el setenta y uno por ciento (71 %) del mercado de distribución de energía eléctrica de la Provincia, mientras que el restante veintinueve por ciento (29 %) es atendido por dieciocho cooperativas eléctricas a las que, a su vez, ENERSA también presta servicio; agregando que la empresa tiene a su cargo el transporte y distribución de energía eléctrica en un área de 56.300 kilómetros cuadrados del territorio provincial;

       

      Que el expositor indica, entre los datos técnicos característicos de la empresa, que la demanda máxima operada por ENERSA se encuentra en el orden de los 1.000 MW, potencia que debe ser transportada y distribuida en todo el territorio provincial para abastecer a aproximadamente 432.000 usuarios; señalando que para ello la Distribuidora opera, mantiene y administra más de 15.000 kilómetros de líneas de media tensión, extensión que, a modo ilustrativo, compara con recorrer aproximadamente cuatro veces la República Argentina de norte a sur;

       

      Que el orador agrega que la Distribuidora cuenta con aproximadamente 11.000 kilómetros de líneas de baja tensión destinadas principalmente a abastecer a usuarios residenciales y comerciales, y con veinticuatro estaciones transformadoras de alta a media tensión, como la que ENERSA procura construir en la ciudad de Federación; indicando asimismo que se encuentran en proceso de construcción dos nuevas estaciones de tales características, una en la ciudad de Viale y otra en la ciudad de Oro Verde;

       

      Que el representante de ENERSA detalla asimismo que la Distribuidora dispone de ochenta y ocho subestaciones transformadoras de media tensión, entre las cuales se encuentra la que actualmente abastece a Federación y que se pretende reemplazar por una instalación de mayor capacidad con acceso al nivel de alta tensión; agregando que ENERSA cuenta además con 14.326 puestos de transformación, correspondientes mayormente a las instalaciones visibles en la vía pública mediante las cuales se reduce la tensión del nivel de media a baja tensión;

       

      Que, continuando con la descripción de las características del sistema, el Ing. Marcoaldi manifiesta que durante el año la Distribuidora entrega aproximadamente 4.014 GWh de energía y explica que la potencia media resulta sensiblemente inferior al valor de demanda máxima antes referido, circunstancia que impone como desafío que las redes sean diseñadas para soportar los valores máximos de demanda aun cuando durante buena parte del año se encuentren utilizadas por debajo de dicha capacidad;

       

      Que seguidamente el expositor describe la inserción del sistema eléctrico provincial en el sistema eléctrico nacional, señalando que las líneas de 500 kV vinculan principalmente los grandes centros de generación con los grandes centros de consumo del país y que la Provincia de Entre Ríos integra, junto con la Provincia de Santa Fe, la región eléctrica Litoral;

       

      Que, en ese marco, explica que la energía disponible en el sistema nacional en 500 kV abastece a la Provincia de Entre Ríos desde tres estaciones transformadoras, ubicadas en Salto Grande, Colonia Elía y Gran Paraná, indicando que mediante dichas instalaciones se vincula el sistema nacional con el sistema de transmisión provincial; agregando que, a partir de la puesta en servicio de la Estación Transformadora Gran Paraná, se modificó el flujo que anteriormente abastecía a la costa oeste de la Provincia desde la ciudad de Santa Fe hacia Entre Ríos, pasando actualmente, en forma mayoritaria, en sentido inverso;

       

      Que el representante de ENERSA explica que, para abastecer una ciudad como Federación, la energía proveniente del sistema nacional en 500 kV ingresa al sistema de transmisión provincial en 132 kV, para luego reducirse sucesivamente a los niveles de 33 kV y 13,2 kV necesarios para alimentar la distribución urbana y el parque industrial; identificando dentro de dicho esquema a la Subestación Federación y al punto de suministro correspondiente a la Cooperativa de Chajarí;

       

      Que asimismo señala que, junto con el esquema tradicional de abastecimiento, se observa actualmente la incorporación de usuarios generadores que producen su propia energía e inyectan excedentes a la red cuando su consumo resulta inferior a su generación; destacando que, según expresa, las nuevas obras de infraestructura eléctrica no compiten con la incorporación de fuentes renovables sino que se complementan con ellas, en tanto un sistema más robusto facilita la incorporación de fuentes de generación de carácter intermitente;

       

      Que posteriormente el Ing. Marcoaldi expone la evolución de la demanda provincial durante los últimos veinte años, indicando que entre los años 2006 y 2026 tanto la energía como la potencia prácticamente duplicaron sus valores, pasando la primera de aproximadamente 2.000 GWh a 4.000 GWh anuales y la potencia máxima operada del orden de los 500 MW a aproximadamente 1.000 MW; manifestando que dicho crecimiento constituye un desafío que requiere nueva infraestructura para atender el incremento de la demanda de potencia y energía;

       

      Que, al referirse específicamente al abastecimiento de la ciudad de Federación, el expositor explica que actualmente la energía proviene de la Estación Transformadora Chajarí, donde se reduce la tensión de 132 kV a 33 kV, continuando por la línea Federación y posteriormente por el denominado Alimentador San Bosco hasta arribar a la ciudad;

       

      Que el representante de ENERSA señala que, durante los horarios de máxima demanda del verano, resulta necesario operar conjuntamente la línea proveniente de Chajarí con la alimentación proveniente de Concordia, ambas en 33 kV, y conectar simultáneamente generación diésel para poder soportar la demanda actual de la ciudad de Federación;

       

      Que, respecto de la Estación Transformadora Chajarí, el Ing. Marcoaldi manifiesta que originalmente fue diseñada para dos transformadores de 30 MVA y que, como consecuencia del crecimiento de la demanda, debió ser repotenciada mediante la incorporación de una máquina de 40 MVA, disponiendo actualmente de una potencia instalada total de 70 MVA;

       

      Que, en cuanto a la línea de 33 kV que actualmente abastece a Federación, el expositor la identifica como uno de los principales cuellos de botella del sistema, indicando que su capacidad nominal ha sido alcanzada y, en determinados momentos, superada; agregando que, por encontrarse permanentemente en servicio, resulta técnicamente dificultoso intervenirla para efectuar obras de refuerzo, toda vez que ello implicaría retirarla del servicio durante períodos incompatibles con la continuidad del abastecimiento de la localidad;

       

      Que, respecto de la Subestación Transformadora ubicada en la ciudad de Federación, el expositor indica que la misma reduce la tensión de 33 kV a 13,2 kV para abastecer la distribución urbana y el parque industrial; que originalmente fue diseñada para dos transformadores de 5 MVA y posteriormente repotenciada mediante la incorporación de una tercera máquina de igual potencia, alcanzando actualmente una capacidad instalada de 15 MVA; agregando que se encuentra ocupado todo el espacio físico disponible tanto para nueva transformación como para la incorporación de nuevas líneas o distribuidores;

       

      Que el Ing. Marcoaldi manifiesta que, cuando la demanda supera dicha capacidad durante las horas de máxima exigencia, el excedente debe ser atendido mediante generación diésel o, eventualmente, mediante otras soluciones de almacenamiento; concluyendo que el sistema presenta un problema estructural derivado de una infraestructura que, pese a haber prestado adecuadamente el servicio durante aproximadamente cincuenta años, actualmente constituye un cuello de botella para el crecimiento de la demanda;

       

      Que, sintetizando la situación actual, el representante de ENERSA señala que existe potencia disponible en alta tensión en la Estación Transformadora Chajarí, mientras que el sistema de subtransmisión y transformación actualmente utilizado para abastecer Federación se encuentra en situación de saturación;

       

      Que, en ese contexto, el expositor identifica entre las demandas que la infraestructura proyectada procura atender el crecimiento urbano, la producción citrícola, el turismo y las demás actividades desarrolladas en Federación, expresando que el objetivo consiste en acompañar dicho crecimiento mediante un abastecimiento con la confiabilidad, calidad y cantidad necesarias;

       

      Que asimismo refiere como restricciones actuales la necesidad de recurrir a generación diésel, las limitaciones para atender nuevas industrias y la imposibilidad de incorporar nuevos distribuidores, indicando que la solución procurada apunta además a obtener suministros anillados que permitan contar con alternativas de alimentación frente a eventuales contingencias y, de ese modo, evitar interrupciones y mejorar la calidad del servicio;

       

      Que, al describir la solución propuesta, el Ing. Marcoaldi explica que la misma consiste en evolucionar desde el actual esquema de alimentación en 33 kV hacia una vinculación directa en alta tensión, a 132 kV, entre la Estación Transformadora Chajarí y la futura Estación Transformadora Federación, ambas pertenecientes a ENERSA y sin intervención de instalaciones de terceros;

       

      Que el expositor agrega que el sistema actualmente utilizado para abastecer Federación permanecerá disponible como respaldo ante una eventual contingencia de la nueva línea proyectada;

       

      Que, según expresa el representante de ENERSA, la infraestructura propuesta implica un salto tecnológico y de capacidad destinado a resolver el déficit actual y brindar una solución de largo plazo, comprendiendo 36,6 kilómetros de nueva Línea de Alta Tensión entre Chajarí y Federación y una nueva Estación Transformadora con una capacidad prevista de dos transformadores de 40 MVA cada uno, alcanzando una potencia total de 80 MVA frente a los 15 MVA actualmente instalados; destacando asimismo que la solución se desarrollará íntegramente dentro de la jurisdicción provincial y sin intervención de instalaciones pertenecientes a terceros;

       

      Que, en cuanto a la traza proyectada, el Ing. Marcoaldi señala que la nueva línea se desarrollará mayormente por sectores rurales, en forma paralela a líneas existentes y sin necesidad de intervenir sobre ellas, vinculando la Estación Transformadora Chajarí con el predio de la futura Estación Transformadora Federación, respecto del cual manifiesta que ENERSA ya resulta propietaria;

       

      Que, respecto de las características constructivas de la nueva línea, el expositor explica que se prevé la utilización de cable de guardia con fibras ópticas incorporadas, lo que permitirá, además de la función de protección frente a descargas atmosféricas, comunicar las instalaciones, incorporar sistemas de videovigilancia y posibilitar su control remoto desde el Centro Operativo Central de ENERSA ubicado en la ciudad de Paraná;

       

      Que asimismo describe la utilización de aisladores y configuraciones constructivas más compactas respecto de las empleadas históricamente, indicando que ello permite reducir la altura y el impacto visual de las estructuras; señalando que en los sectores urbanos se prevén vanos de aproximadamente cien metros entre soportes de hormigón, mientras que en los sectores rurales la separación entre estructuras podrá alcanzar aproximadamente doscientos cincuenta metros;

       

      Que el representante de ENERSA manifiesta que las alturas previstas para los conductores respetan las distancias mínimas reglamentarias aún bajo condiciones de máxima temperatura ambiente y máxima corriente transportada, indicando que en condiciones normales de operación las alturas libres respecto del terreno resultarán superiores a dichos mínimos;

       

      Que, sin perjuicio de señalar que la Estación Transformadora Federación no constituye el objeto principal de la Audiencia Pública, el expositor explica que la misma será construida con tecnología moderna, control digital y operación remota en tiempo real, contando con arquitectura inteligente y protecciones digitales con funciones de autochequeo y autosupervisión capaces de detectar y desconectar fallas en períodos del orden de cincuenta a cien milisegundos;

       

      Que, finalmente, el Ing. Marcoaldi enumera entre los beneficios esperados de la obra una mayor confiabilidad del suministro, la eliminación de restricciones actualmente existentes, la generación de mejores condiciones para nuevas inversiones y para la radicación de industrias vinculadas, entre otras, a la actividad maderera y frutihortícola, la generación de empleo local y una mejora general de la calidad del servicio; agregando que una mayor robustez del sistema favorecerá asimismo la incorporación de energías renovables;

       

      Que el expositor destaca asimismo el alcance regional de la solución proyectada, indicando que la futura Estación Transformadora Federación permitirá liberar potencia actualmente utilizada en la Estación Transformadora Chajarí, cuya potencia instalada de 70 MVA habría alcanzado un ochenta y seis por ciento (86 %) de demanda, generando así mayor disponibilidad para Chajarí y su zona de influencia;

       

      Que, en función de ello, el representante de ENERSA caracteriza a las obras proyectadas como de alcance regional, señalando que, si bien sus beneficios más inmediatos se producirán en Federación, sus efectos se extenderán al sistema eléctrico de la zona;

       

      Que, al concluir su presentación, el Ing. Marcoaldi menciona como antecedentes del proyecto el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, la aprobación oportunamente obtenida para la Estación Transformadora Federación y el apoyo expresado por las autoridades municipales; manifestando que, a criterio de ENERSA, el proyecto se encuentra técnica, ambiental y económicamente preparado para avanzar, que su desarrollo dentro de la jurisdicción provincial asegura su viabilidad y que la obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública constituye el paso necesario para continuar con la solución propuesta;

       

      Que, en consecuencia, el expositor reitera formalmente la solicitud de ENERSA de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente al proyecto objeto de la Audiencia Pública;

       

      Que, finalizada la exposición de ENERSA, el Sr. Interventor dió la palabra al Dr. Alejandro Daniel Canavesio, en su carácter de Defensor del Usuario, quien explicó que su intervención se orientaba a formular las consideraciones pertinentes y receptar las inquietudes de los usuarios potencialmente alcanzados por el proyecto sometido a consideración;

       

      Que el Dr. Canavesio manifestó que, pese a haberse publicado los nombres, teléfonos y correos electrónicos correspondientes a los Defensores del Usuario designados por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, no había recibido quejas, opiniones ni aportes por parte de los usuarios con carácter previo a la celebración de la Audiencia Pública;

       

      Que, al abordar inicialmente los aspectos jurídicos del procedimiento, el expositor señaló que, de acuerdo con la documentación que le fuera proporcionada por este Ente, se habían cumplimentado las exigencias previstas por la normativa vigente, incluyendo los certificados, autorizaciones y demás antecedentes necesarios para la prosecución del trámite, destacando que ello permitía superar las dificultades que habían impedido concretar el proyecto considerado en una anterior Audiencia Pública celebrada años atrás;

       

      Que, en ese sentido, el Defensor del Usuario expresó que, a su criterio, se encontraban cumplimentadas las normas provinciales y disposiciones reglamentarias aplicables al procedimiento llevado adelante por este Ente;

       

      Que, al analizar la necesidad y conveniencia del proyecto, el Dr. Canavesio destacó la importancia de que la solución propuesta se desarrolle íntegramente dentro del territorio provincial, valorando especialmente lo que denominó su “autonomía jurisdiccional”, en tanto permitiría evitar la necesidad de acuerdos o intervenciones correspondientes a otras jurisdicciones, sin perjuicio de la obtención de las servidumbres, permisos y demás autorizaciones necesarias para la ejecución del trazado;

       

      Que el expositor agregó que dicha circunstancia otorgaría, a su criterio, mayor seguridad jurídica y regulatoria, al quedar la ejecución del proyecto sujeta principalmente al marco normativo provincial y permitir un mayor control sobre su desarrollo; señalando asimismo que ello podría contribuir a que la obra se concrete en un plazo menor al transcurrido respecto de iniciativas anteriores;

       

      Que asimismo hizo referencia a los principios de continuidad del servicio y autosuficiencia financiera, señalando que la conveniencia de la obra se encontraría reforzada por el compromiso manifestado por ENERSA de llevar adelante la iniciativa mediante la utilización de recursos propios;

       

      Que, sobre este último aspecto, el Dr. Canavesio sostuvo que el financiamiento mediante recursos propios disminuiría los riesgos de paralización derivados de eventuales restricciones presupuestarias, fiscales o de la falta de partidas provenientes de fuentes externas;

       

      Que, desde la perspectiva de los usuarios, el Defensor destacó la calidad que atribuye al servicio eléctrico provincial y manifestó que el diagnóstico expuesto durante la Audiencia, referido a la saturación y a las limitaciones del actual sistema de abastecimiento, justificaba la búsqueda de una solución que permitiera preservar la continuidad y calidad del servicio frente al crecimiento de la demanda;

       

      Que el expositor hizo especial referencia a las características productivas, económicas y sociales de la ciudad de Federación y su zona de influencia, mencionando la actividad turística, los aserraderos, la forestación, la producción frutícola, avícola y apícola, así como la necesidad de favorecer el crecimiento del parque industrial y la radicación de nuevas inversiones; considerando que tales circunstancias requieren acompañar dicho desarrollo mediante una mayor disponibilidad del servicio de energía eléctrica;

       

      Que, luego de expedirse favorablemente respecto de los aspectos jurídicos y de la necesidad y conveniencia de la obra, el Dr. Canavesio formuló una serie de recomendaciones cuya incorporación solicitó fuera considerada al momento del dictado del acto administrativo que resuelva sobre el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública;

       

      Que, en primer término, el Defensor del Usuario recomendó que, dado que ENERSA manifestó que la obra será financiada mediante recursos propios, este Ente supervise el tratamiento tarifario de las inversiones y costos asociados, a fin de evitar, según expresó, distorsiones injustificadas sobre los usuarios de menores ingresos y las pequeñas y medianas empresas, así como el traslado al usuario final de sobrecostos derivados de eventuales demoras en la ejecución de la obra o ineficiencias operativas;

       

      Que, en segundo término, propuso exigir a ENERSA la implementación de un protocolo de transición operativa y contingencia durante la etapa constructiva, mediante la presentación de un plan de contingencias que procure garantizar que los trabajos de interconexión vinculados con la nueva Línea de Alta Tensión no ocasionen interrupciones no programadas del suministro que afecten las actividades turísticas, comerciales, industriales o domiciliarias de Federación y Chajarí;

       

      Que, asimismo, recomendó sujetar la ejecución de la obra al estricto cumplimiento de las condiciones ambientales aplicables y, particularmente, de los requerimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 1.762/25 de la Secretaría de Ambiente, haciendo referencia a la obtención de los permisos municipales, las autorizaciones vinculadas con el cruce de la Ruta Nacional N° 14 y las correspondientes a la interferencia con el gasoducto de Transportadora de Gas del Norte, entre otras;

       

      Que, como otro de los aspectos señalados, el Defensor del Usuario manifestó que la construcción de la Línea de Alta Tensión debería traducirse en una mejora de la calidad del producto y del servicio suministrado, particularmente en los niveles de tensión, su estabilidad dentro de las tolerancias reglamentarias y los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones correspondientes a la ciudad de Federación y sus zonas rurales aledañas;

       

      Que el Dr. Canavesio expresó que tales recomendaciones debían encontrarse sujetas al control de este Ente, a fin de procurar que la ejecución y posterior operación de la obra no produzcan afectaciones indebidas a los usuarios;

       

      Que, en materia ambiental, recomendó asimismo la adopción de medidas de mitigación durante la ejecución de la obra y el tendido de la línea, planteando específicamente que el despeje y mantenimiento de la traza se realicen mediante procedimientos mecánicos o selectivos y evitando, según propuso, la utilización de herbicidas químicos no selectivos, con el objeto de preservar los cursos de aguas superficiales y los ecosistemas circundantes;

       

      Que el expositor formuló además recomendaciones vinculadas con la mitigación paisajística y la seguridad perimetral de la futura Estación Transformadora Federación, proponiendo la implementación de medidas de parquización y barreras forestales que contemplen asimismo la posible expansión urbana y futuros loteos próximos al predio;

       

      Que, respecto de los campos eléctricos y magnéticos, el Defensor del Usuario recomendó que ENERSA efectúe las correspondientes mediciones con carácter previo a la energización de la línea y periódicamente durante su etapa operativa, solicitando que sus resultados sean presentados ante este Ente y puestos a disposición de la comunidad;

       

      Que asimismo recomendó ejercer una adecuada fiscalización respecto de los contratistas intervinientes y verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 1.762/25 de la Secretaría de Ambiente durante la ejecución de las obras;

       

      Que, finalmente, el Dr. Canavesio manifestó que, a su criterio, la obra proyectada por ENERSA y financiada mediante recursos propios permitirá resolver el déficit de abastecimiento energético existente en el Departamento Federación y contribuir al desarrollo productivo, turístico, económico e industrial de la región; pronunciándose favorablemente respecto del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado, condicionado a que en el acto administrativo final se contemplen las medidas de mitigación ambiental, monitoreo de campos electromagnéticos, calidad del servicio y contingencia propuestas durante su intervención;

       

      Que seguidamente el Sr. Interventor cedió la palabra al Ing. Electricista Marcelo Marcó, quien manifestó haber sido designado por este Ente como Defensor del Usuario en representación del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de intervenir desde la perspectiva técnica en la Audiencia Pública convocada para considerar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por ENERSA para la construcción de la nueva Línea de Alta Tensión de 132 kV entre la Estación Transformadora Chajarí y la futura Estación Transformadora Federación;

       

      Que el Ing. Marcó recordó que la Estación Transformadora Federación había sido objeto oportunamente de una Audiencia Pública y contaba con el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, señalando que su construcción no se había concretado ante la falta de la alimentación necesaria para su funcionamiento;

       

      Que el Defensor del Usuario dejó expresamente establecido que su actuación profesional en la Audiencia era independiente y que no mantenía compromiso alguno con las partes interesadas en la construcción de la obra, explicando que su intervención consistía en ponerse a disposición de los usuarios, municipios, industrias y demás personas eventualmente alcanzadas por las instalaciones proyectadas, a fin de evacuar consultas y advertir, desde su experiencia profesional, cualquier anomalía que pudiera surgir de la documentación analizada, particularmente en materia de seguridad pública;

       

      Que, al expedirse sobre la necesidad de la obra, el Ing. Marcó consideró que los argumentos técnicos contenidos en el proyecto y los correspondientes análisis de las demandas presentes y futuras de energía de la zona justifican plenamente la ejecución de la Línea de Alta Tensión proyectada entre la Estación Transformadora Chajarí y la futura Estación Transformadora Federación;

       

      Que, en tal sentido, sostuvo que la mejora de las instalaciones permitirá mejorar las condiciones de prestación para los usuarios, al posibilitar disponer de energía suficiente en los niveles de tensión correspondientes, coincidiendo asimismo con lo expresado previamente por ENERSA en cuanto a que los beneficios de la obra no se limitarán a la ciudad de Federación sino que alcanzarán a la región;

       

      Que el expositor manifestó que, de acuerdo con lo informado por ENERSA, las instalaciones proyectadas permitirán disponer de energía suficiente y de buena calidad aun durante los períodos de mayor demanda, considerando dicho aspecto como uno de los principales beneficios para los usuarios y señalando que la nueva infraestructura permitirá no sólo atender la demanda existente sino también acompañar el desarrollo futuro de la zona;

       

      Que asimismo indicó que los estudios realizados por la Distribuidora contemplaron las principales actividades productivas de la región, entre ellas los aserraderos, la forestación, la producción frutihortícola, la apicultura y el turismo, así como una proyección de la evolución de la demanda; considerando que dicho crecimiento sólo podrá ser adecuadamente atendido mediante la concreción de la obra bajo tratamiento y de la futura Estación Transformadora Federación;

       

      Que el Ing. Marcó manifestó que, luego de estudiar y analizar la documentación técnica puesta a su disposición, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y de efectuar una visita a los terrenos destinados al emplazamiento de la futura obra, se encontraba en condiciones de emitir una opinión favorable respecto del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública objeto de la Audiencia, sin perjuicio de formular posteriormente determinadas observaciones y recomendaciones;

       

      Que, profundizando su análisis técnico, el Defensor del Usuario sostuvo que las necesidades invocadas por la Distribuidora para justificar la construcción de la obra poseen fundamento técnico válido, que los criterios técnicos adoptados resultan adecuados y de utilización habitual y que las instalaciones previstas responden a tipologías constructivas conocidas y similares a otras existentes en distintos lugares de la Provincia;

       

      Que el expositor destacó particularmente esta última circunstancia, señalando que las instalaciones proyectadas no incorporan, desde el punto de vista técnico, soluciones experimentales o carentes de antecedentes de utilización, sino tecnologías e instalaciones ya conocidas y empleadas en el sistema eléctrico;

       

      Que, en materia de seguridad, el Ing. Marcó expresó que las distancias eléctricas y los tipos constructivos previstos se encuentran determinados por la normativa de la Asociación Electrotécnica Argentina, considerando que las configuraciones y alturas expuestas por ENERSA respetan las condiciones reglamentarias correspondientes;

       

      Que, sin perjuicio de ello, el Defensor destacó la especial importancia que revisten las distancias de seguridad durante toda la vida útil de las instalaciones, señalando que el desarrollo urbano, productivo y de las actividades realizadas en las inmediaciones de las líneas puede generar con posterioridad situaciones que comprometan tales distancias, aun cuando al momento de construirse la obra las mismas se encuentren debidamente observadas;

       

      Que, sobre la base de su experiencia profesional, el expositor recomendó que ENERSA informe y comunique a los propietarios, vecinos y demás usuarios alcanzados por la traza las medidas de seguridad que deberán observar, particularmente respecto del traslado y utilización de maquinarias y equipos en las proximidades de la Línea de Alta Tensión;

       

      Que al respecto explicó que las zonas rurales atravesadas por la obra estarán alcanzadas por las correspondientes servidumbres, con las restricciones de uso que de ellas se derivan, señalando especialmente los riesgos que pueden generarse por la circulación de maquinaria agrícola, tolvas y otros equipos debajo o en proximidad de las líneas, razón por la cual consideró conveniente mantener una comunicación frecuente y eficaz entre la Distribuidora y los usuarios afectados;

       

      Que, al referirse a los antecedentes ambientales y territoriales del proyecto, el Ing. Marcó señaló que de la documentación exhibida surgía la intervención de los Municipios de Chajarí y Federación, quienes habían manifestado su conformidad respecto de la construcción de la línea, con las observaciones y aclaraciones formuladas en cada caso;

       

      Que respecto del Estudio de Impacto Ambiental, el expositor indicó que ENERSA había presentado dicho instrumento ante la Secretaría de Ambiente y que tanto en aquel estudio como en el correspondiente Plan de Gestión Ambiental se identifican los impactos negativos potenciales de la obra y las medidas de mitigación previstas;

       

      Que el Defensor del Usuario destacó que, conforme la conclusión contenida en el Estudio de Impacto Ambiental que tuvo a la vista, el proyecto evaluado constituye un importante aporte positivo al desarrollo humano y social de la región de influencia y no presenta impactos ambientales negativos que puedan poner en riesgo su sostenibilidad ecológica y social, aclarando expresamente que dicha afirmación reproducía la conclusión del propio estudio ambiental;

       

      Que, al analizar el Plan de Gestión Ambiental, el Ing. Marcó consideró que uno de los aspectos centrales no reside únicamente en la previsión documental de las medidas de mitigación y compromisos asumidos, sino en su efectivo cumplimiento y posterior fiscalización durante la construcción y operación de las instalaciones; destacando la necesidad de evitar que el Estudio de Impacto Ambiental se limite a una exigencia formal sin efectiva aplicación sobre la obra;

       

      Que, en cuanto a los campos eléctricos y magnéticos, el Defensor recomendó efectuar mediciones antes y después de la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones, a efectos de verificar las condiciones existentes y las que resulten luego de su energización, así como comprobar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa aplicable;

       

      Que el Ing. Marcó consideró especialmente relevante que los resultados de tales mediciones y la información vinculada con las condiciones de seguridad sean adecuadamente comunicados a los ciudadanos alcanzados por las instalaciones, señalando que corresponde al propietario de las mismas —en el caso, ENERSA— brindar la información e instrucción necesaria a las personas potencialmente afectadas;

       

      Que, en ese orden, expresó que la adecuada información respecto de los campos eléctricos y magnéticos constituye una herramienta para despejar incertidumbres de la comunidad sobre las nuevas instalaciones, destacando que la medición objetiva permite conocer las condiciones efectivamente existentes y verificar su adecuación a los parámetros correspondientes;

       

      Que el Defensor del Usuario recomendó asimismo que, tanto durante la etapa de construcción como una vez puesta la obra en servicio, se verifique el efectivo cumplimiento de todas las recomendaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y de las medidas de seguridad previstas, reiterando la necesidad de que los compromisos asumidos en dicho instrumento tengan efectiva aplicación práctica;

       

      Que, finalmente, el Ing. Marcó recomendó que los proyectos definitivos sean visados por los Colegios Profesionales correspondientes y que se observe la normativa vigente en materia de ejercicio profesional, debiendo los profesionales intervinientes encontrarse debidamente matriculados y habilitados y contar con incumbencias acordes con la naturaleza y envergadura de las tareas a su cargo; señalando que dichas exigencias constituyen, a su criterio, una garantía para la sociedad respecto de la idoneidad profesional de quienes intervengan en el proyecto y ejecución de la obra;

       

      Que, como conclusión de su intervención, el Ing. Marcelo Marcó manifestó no encontrar objeción ni argumentación técnica alguna que impida que, cumpliéndose las prescripciones del proyecto, se otorgue a ENERSA el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado;

       

      Que finalizada la exposición del Ing. Marcó, el Sr. Interventor concedió la palabra al Dr. Marcelo Spinelli, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., acompañado por el Vicepresidente de dicha entidad, Cr. Santana, y por el Ing. Gustavo Flaquer, Director de Operaciones de la Cooperativa;

       

      Que el Dr. Spinelli señaló inicialmente que la obra objeto de la Audiencia no produce un impacto directo sobre el área de concesión de la Cooperativa de Concordia, pero consideró que, por integrar ésta el sistema eléctrico provincial, correspondía expresar su posición respecto de una iniciativa que estimó relevante para el presente y futuro de la ciudad de Federación y de la región;

       

      Que el expositor sostuvo que la disponibilidad de infraestructura energética constituye una condición indispensable para el desarrollo de las comunidades, destacando que la posibilidad de radicación de nuevas actividades productivas e inversiones requiere contar previamente con capacidad suficiente para atender los incrementos futuros de demanda;

       

      Que, en ese sentido, manifestó que la intervención de la Cooperativa no tenía por objeto formular objeciones al proyecto sino expresar su apoyo a ENERSA y, en general, a las inversiones destinadas a sostener, ampliar y mejorar la infraestructura del sistema eléctrico provincial;

       

      Que el Dr. Spinelli destacó asimismo que, a su criterio, el sistema eléctrico de la Provincia presenta elevados niveles de confiabilidad, señalando que aun durante los períodos de máxima demanda estival ha logrado atender los requerimientos del servicio, y que las interrupciones que se verifican responden principalmente a contingencias o accidentes y no a insuficiencia general de capacidad por demanda;

       

      Que el expositor comparó dicha situación con la que, según manifestó, se verifica en otras regiones del país durante períodos de alta demanda, valorando particularmente la capacidad de respuesta existente en Entre Ríos y la posibilidad de restablecer el suministro en lapsos relativamente reducidos frente a contingencias;

       

      Que, en ese marco, consideró que la obra proyectada se inscribe en una política de profundización de las inversiones destinadas a sostener y fortalecer el sistema eléctrico, generando condiciones para atender futuras demandas asociadas a nuevas inversiones productivas y mayores requerimientos de potencia;

       

      Que el expositor destacó asimismo la relevancia de las cooperativas eléctricas dentro del sistema de distribución provincial, señalando que representan aproximadamente el treinta por ciento de dicha actividad y que muchas de ellas prestan servicio en áreas rurales o semirrurales, donde la dispersión geográfica de los usuarios impone elevados costos operativos y especiales exigencias de infraestructura;

       

      Que agregó que, de las dieciocho cooperativas eléctricas existentes, dieciséis adquieren energía a ENERSA, mientras que las Cooperativas de Gualeguaychú y Concordia actúan como agentes del mercado y efectúan sus adquisiciones directamente a CAMMESA o a generadores, mencionando en particular que la Cooperativa de Concordia había celebrado contratos de compra directa de energía en el marco de la normativa vigente aplicable a dicho esquema;

       

      Que el Dr. Spinelli valoró especialmente la realización de la Audiencia Pública, considerando importante que las cuestiones vinculadas con este tipo de obras sean sometidas a conocimiento y participación de la comunidad y que los usuarios cuenten con intervención y asistencia de organizaciones profesionales idóneas;

       

      Que, finalmente, en representación de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., solicitó que este Ente se expida favorablemente respecto del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, destacando la importancia de que la tramitación permita avanzar con celeridad hacia el proceso de licitación y posterior construcción de la obra;

       

      Que seguidamente tomó la palabra el Ing. Gustavo Flaquer, Director de Operaciones de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., quien manifestó que la entidad celebraba y apoyaba la solución técnica propuesta por ENERSA para el abastecimiento de la ciudad de Federación;

       

      Que el Ing. Flaquer consideró que la iniciativa tendrá un impacto de alcance regional y valoró favorablemente la ejecución de acciones destinadas a fortalecer la infraestructura de transporte de energía en la zona;

       

      Que, desde su perspectiva técnica, destacó la importancia de continuar incorporando obras de infraestructura que permitan atender adecuadamente los requerimientos de los usuarios y mantener la continuidad del suministro frente a situaciones normales y eventuales contingencias;

       

      Que, a modo de ejemplo, hizo referencia a un evento climático ocurrido recientemente en la ciudad de Concordia, durante el cual se produjeron fallas simultáneas en las tres alternativas de abastecimiento del sistema de distribución local, señalando que este tipo de situaciones demuestra la necesidad de contemplar escenarios de contingencia y riesgos que, aun cuando resulten poco frecuentes, pueden efectivamente producirse;

       

      Que, en función de ello, el Ing. Flaquer reiteró el apoyo de la Cooperativa a la construcción de la nueva Línea de Alta Tensión y de la futura Estación Transformadora Federación, y recomendó a este Ente expedirse favorablemente respecto del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado;

       

      Que, continuando con el desarrollo de la Audiencia Pública, el Sr. Interventor dio la palabra al Ing. Lucas Vicentín, quien manifestó intervenir en representación de la Federación de Sindicatos de Luz y Fuerza y del Sindicato de Luz y Fuerza de Entre Ríos, expresando desde el inicio el apoyo de dichas entidades al proyecto y solicitando a este Ente el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública requerido por ENERSA;

       

      Que el Ing. Vicentín destacó la participación de los trabajadores del sector eléctrico en la atención de las contingencias que afectan al servicio y, desde dicha perspectiva, manifestó el acompañamiento de las organizaciones que representa a las obras de infraestructura destinadas a incrementar la oferta energética y favorecer el desarrollo de la región;

       

      Que, en particular, el expositor consideró que la construcción de la nueva Línea de Alta Tensión y su vinculación con la futura Estación Transformadora Federación permitirá incrementar la capacidad disponible para las actividades productivas de la zona, destacando especialmente la industria maderera, la citricultura y el turismo;

       

      Que asimismo señaló que, de acuerdo con lo expuesto previamente por los representantes técnicos de ENERSA, las redes actualmente utilizadas para el abastecimiento se encuentran saturadas y que la ejecución de la obra permitirá aliviar la demanda actualmente atendida desde la Estación Transformadora Chajarí e incrementar la capacidad disponible en Federación;

       

      Que el representante sindical recordó la participación del sector en una anterior Audiencia Pública vinculada con la conveniencia y necesidad de infraestructura eléctrica para la zona, indicando que modificaciones posteriores del proyecto determinaron la realización de la presente instancia, y reiteró el compromiso de las entidades representadas con el desarrollo del sistema eléctrico provincial;

       

      Que seguidamente el Sr. Interventor cedió la palabra al Sr. José Luis Flurín, en representación de la Asociación de Citricultores, quien manifestó considerar al proyecto necesario y productivo para la ciudad de Federación, destacando particularmente el interés del sector en que el fortalecimiento de la infraestructura eléctrica alcance asimismo a las zonas rurales;

       

      Que el Sr. Flurín señaló que las redes actualmente disponibles resultan, en determinadas circunstancias, insuficientes para atender las necesidades del sector, considerando que una mayor disponibilidad de energía podría generar mejores condiciones para la radicación de nuevas inversiones y el desarrollo de las actividades productivas;

       

      Que posteriormente tomó la palabra un representante de la Asociación Ciudadana de Federación por la Reducción de Energía Eléctrica, quien manifestó el apoyo de dicha entidad a la pronta concreción de la obra y solicitó a este Ente la mayor celeridad posible en la tramitación correspondiente;

       

      Que el referido expositor señaló que, a criterio de la entidad que representa, la ciudad de Federación requiere desde hace varios años la ejecución de la infraestructura proyectada, solicitando asimismo que la realización de la obra por parte de ENERSA no produzca un impacto en el costo de la energía eléctrica soportado por los usuarios;

       

      Que, próximo a finalizar la Audiencia Pública, el Sr. Interventor dio la palabra al Secretario de Energía de la Provincia de Entre Ríos, Ing. Jorge Tarchini, quien manifestó intervenir en representación del Poder Concedente y expresó su valoración favorable respecto de una obra que calificó como largamente esperada y necesaria para el desarrollo regional de la ciudad de Federación;

       

      Que el Secretario de Energía destacó las características productivas, turísticas y de desarrollo urbano de la ciudad y señaló que la necesidad de contar con una nueva infraestructura de transformación y abastecimiento energético se había visto postergada durante más de diez años por distintas circunstancias;

       

      Que, remitiéndose a la exposición técnica realizada previamente por el Ing. Marcoaldi, el Ing. Tarchini indicó que actualmente Federación presenta una demanda cercana a los 20 MW y que la futura Estación Transformadora será proyectada con una capacidad de 80 MW, considerando que dicha diferencia permitirá atender ampliamente el crecimiento futuro de la demanda de potencia y energía de la ciudad y su zona de influencia;

       

      Que el expositor manifestó que, según la experiencia observada en la Provincia, el consumo de potencia y energía tiende a duplicarse aproximadamente cada veinte años, razón por la cual consideró que la capacidad proyectada permitirá disponer de condiciones suficientes para acompañar el desarrollo de Federación durante un período prolongado;

       

      Que asimismo señaló que, durante el tiempo transcurrido desde la formulación de los primeros proyectos para la zona, ENERSA incorporó mejoras tecnológicas en el diseño de sus estaciones transformadoras, destacando que la futura Estación Transformadora Federación será concebida con tecnología digital similar a la prevista para las nuevas instalaciones de Viale y Oro Verde;

       

      Que el Ing. Tarchini expresó que dicha evolución tecnológica permitirá contar con una estación transformadora más compacta, confiable y digitalizada, en línea —según manifestó— con la evolución actual de los sistemas de distribución de energía eléctrica;

       

      Que, al concluir su intervención, el Secretario de Energía destacó que tanto la Línea de Alta Tensión objeto de la presente Audiencia como la futura Estación Transformadora Federación serán ejecutadas con recursos íntegramente provinciales y estarán emplazadas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, circunstancia que identificó como uno de los objetivos perseguidos mediante la reformulación del proyecto;

       

      Que, en función de lo expuesto, el Ing. Tarchini manifestó el interés del Poder Concedente en que se viabilice el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la obra bajo tratamiento, a fin de posibilitar la continuidad del procedimiento tendiente a su concreción;

       

      Que, a continuación, el Sr. Interventor cedió la palabra el Sr. Sergio Corso, en representación de los industriales madereros y del Instituto de la Madera, quien manifestó el apoyo del sector a la ejecución de la obra, a la que calificó como largamente esperada para el parque industrial de Federación;

       

      Que el expositor consideró que la concreción del proyecto permitirá mejorar la calidad del servicio eléctrico actualmente recibido y generar condiciones favorables para la instalación de nuevas industrias y el consecuente crecimiento del parque industrial y de la ciudad de Federación;

       

      Que asimismo destacó la necesidad de contar con una mayor disponibilidad de energía, particularmente durante los períodos de verano, en los que concurren las demandas propias de la actividad industrial y del sector turístico, expresando en consecuencia el pleno apoyo del sector que representa a la pronta ejecución de la obra;

       

      Que, no habiéndose registrado nuevas intervenciones, el Interventor del EPRE agradeció la participación de los presentes y las exposiciones realizadas durante la Audiencia Pública, dándose por concluida dicha instancia a las 11:55 horas;

       

      Que teniendo en cuenta las sugerencias expresadas en la Audiencia y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;

       

      Que, de acuerdo a los antecedentes, obran las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes;

       

      Que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 214/97 EPRE, evaluando la solicitud tomando como criterio el valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del sistema eléctrico con las modificaciones que se deriven de la construcción solicitada, resulta inferior al valor presente del costo total de operación y mantenimiento de dicho sistema sin tales modificaciones incluyendo dentro de los costos de operación mencionados precedentemente, el valor de la energía no suministrada;

       

      Que por todo lo detallado, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra en cuestión;

       

      Que el proyecto definitivo de la obra propuesta deberá cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal;

       

      Que la gestión por afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deberá realizarse para toda la obra según lo estipulado en Leyes Nº 5926, 8916 y la Resolución Nº 173/12 EPRE;

       

      Que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecución e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico y al finalizar las obras, presentar planimetría general de acuerdo a obra;

       

      Que la ENERSA deberá cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y lo que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en la materia;

       

      Que en el proyecto definitivo y durante la ejecución de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los órganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos;

       

      Que deberá ser presentado por parte de ENERSA el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión;

       

      Que deberán realizarse y presentarse por parte de ENERSA, las mediciones de campos electromagnéticos, tanto en forma previa a la ejecución de las obras como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe;

       

      Que es conveniente informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensión;

       

      Que se han producido los correspondientes informes legales y técnicos;

       

      Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Nueva Línea de Alta Tensión Chajarí–Federación 132 kV, destinada a alimentar la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV;

       

      Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

       

      EL INTERVENTOR DEL EPRE

      RESUELVE:

       

      ARTÍCULO 1º: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública gestionado por la ENERSA para la construcción de la Nueva Línea de Alta Tensión Chajarí–Federación 132 kV, destinada a alimentar la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV, bajo las condiciones de los Artículos 2º al 10º.

       

      ARTÍCULO 2º: Disponer que el proyecto definitivo de la obra deberá cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

       

      ARTÍCULO 3º: Establecer que la gestión por afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deberá realizarse para toda la obra según lo estipulado en Leyes Nº 5.926, 8.916 y Resolución EPRE Nº 173/12.

       

      ARTÍCULO 4º: Determinar que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecución e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico y al finalizar las obras, presentar planimetría general de acuerdo a obra.

       

      ARTÍCULO 5º: Disponer que la ENERSA deberá cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y lo que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en la materia.

       

      ARTÍCULO 6º: Notificar a la ENERSA que, en el proyecto definitivo y durante la ejecución de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los órganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos.

       

      ARTÍCULO 7º: Determinar que la ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión.

       

      ARTÍCULO 8º: Establecer la realización y presentación por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagnéticos en al menos tres puntos en la traza de la línea 132kV Chajarí-Federación a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe.

       

      ARTÍCULO 9º: Disponer que la ENERSA deberá coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurre el electroducto a efectos de analizar las situaciones que se presenten.

       

      ARTÍCULO 10º: Establecer que la ENERSA deberá informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensión.

       

      ARTÍCULO 11º: Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento e Infraestructura, al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Ambiente, a los Municipios de Federación y Chajarí, a quienes fueron parte en la Audiencia Pública, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.