NUEVO CERTIFICADO TIPO «D» – USUARIO GENERADOR
RESOLUCION EPRE 142/26
EXPT. EPRE 319/26
PARANÁ, 3 de Septiembre de 2026
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.424; la Ley Provincial N° 8.916 (Marco Regulatorio Eléctrico) y su modificatoria, Ley N° 10.153; los Contratos de Concesión de las Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; el Reglamento de Suministro, aprobado como Anexo III de dichos Contratos; el Decreto N° 324/22 MPIyS; las Resoluciones EPRE N° 158/05, 206/08 —adecuada por la Resolución EPRE N° 37/17—, 96/23 y 54/24; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.424 en su Artículo 1° fija las políticas y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establece la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias;
Que la Ley N° 8.916 en su Artículo 27° establece que el EPRE fijara las especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que los generadores aislados, cogeneradores y distribuidores coloquen en los sistemas de distribución;
Que la sanción de la Resolución EPRE N° 96/23 y su complementaria N° 54/24 hace necesario actualizar el “Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico D”;
Que el Artículo 48° de la Ley N° 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulara la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad. normas y procedimientos técnicos;
Que se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, que obran agregados al expediente de la referencia;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto Nº 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de la facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar “Certificado Usuario Generador D” que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la presente Resolución será de aplicación a todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica abastecidos por las Distribuidoras que operan en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, cuya potencia contratada sea inferior a 50 kW.
ARTÍCULO 3º: Disponer que todo usuario que manifieste interés en instalar un equipamiento de generación destinada al autoconsumo con intercambio de energía eléctrica con la red de baja tensión de la Distribuidora prestadora del servicio deberá presentar el Certificado que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: Registrar; notificar a todos los Municipios de la Provincia de Entre Ríos; a la Secretaría de Gobiernos Locales de la Provincia de Entre Ríos, para que, por su intermedio, comunique la presente a las Comunas y Juntas de Gobierno de la Provincia; a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial y a los Colegios Profesionales integrantes del RIEP – Registro de Instaladores Eléctricos Provincial – ; publicar en el Boletín Oficial y en la página web del EPRE; y, oportunamente, archivar.