Convocatoria a Audiencia Publica 2026

RESOLUCION EPRE 101/26

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EXPTE. EPRE N° 345/25
PARANÁ, 02 de julio de 2026

VISTO:

La solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la distribuidora ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA) para la construcción de una Nueva Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV entre las ciudades de Chajarí y Federación, destinada a alimentar la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV; la Ley Provincial N° 8916; el Decreto Reglamentario N° 1300/96; las Resoluciones EPRE N° 214/97, N° 110/13 y N° 152/25; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Distribuidora presentó en fecha 22 de agosto de 2.025, la documentación prevista en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 214/97, impulsando así el procedimiento administrativo establecido para la evaluación de instalaciones eléctricas comprendidas en el artículo 12 de la Ley Provincial N° 8916;

 

Que, conforme surge de la presentación efectuada por ENERSA, el proyecto reconoce como antecedente la Resolución EPRE N° 25/17, mediante la cual este Organismo otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV;

 

Que dicha iniciativa no pudo materializarse debido a inconvenientes regulatorios vinculados con la jurisdicción nacional y la vinculación de la instalación al sistema de transporte operado por TRANSNEA;

 

Que, en función de ello, la Distribuidora propuso una alternativa de abastecimiento íntegramente desarrollada dentro de la jurisdicción provincial, consistente en una Línea de Alta Tensión de 132 kV que vinculará las estaciones transformadoras de Chajarí y Federación, ambas bajo operación y mantenimiento de ENERSA;

 

Que la solicitante fundamentó la necesidad de la obra en las limitaciones técnicas y operativas del esquema actual de abastecimiento, sustentado principalmente en instalaciones de 33 kV de extensa longitud, equipamiento de transformación de limitada capacidad y la necesidad recurrente de incorporar generación móvil durante períodos de elevada demanda, a efectos de preservar la calidad y continuidad del servicio;

 

Que, por Resolución EPRE N° 152/25, se dispuso la suspensión de los plazos administrativos previstos en el artículo 1°, inciso A), in fine, de la Resolución EPRE N° 214/97, por cuanto la Dirección Jurídica, habiendo analizado los antecedentes obrantes en el expediente de la referencia, concluyó que la ausencia del Certificado de Aptitud Ambiental impedía considerar reunidos todos los extremos exigidos por la normativa aplicable, recomendando la suspensión de los plazos administrativos hasta tanto la Distribuidora acompañara dicho instrumento;

 

Que, posteriormente, con fecha 30 de enero de 2026, ENERSA presentó la Resolución N° 1762/25 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto denominado «Nueva Línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión (132 kV) ET Chajarí – ET Federación»;

 

Que, en tal estado la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico, mediante Memorándum DRyCSE N° 344/26, de fecha 8 de junio de 2026, informó que la presentación efectuada por la Distribuidora aporta la información mínima requerida por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 214/97, concluyendo que no existen objeciones que formular para la prosecución del trámite;

 

Que por Notas EPRE 338 y 339 de fecha 10 de junio de 2.026, se invitó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, a fin de actuar como Defensores de los Usuarios;

 

Que la Dirección Jurídica, mediante Dictamen N° 1070 de fecha 16 de junio de 2.026, concluyó que se encuentran reunidos los recaudos técnicos, ambientales y documentales exigidos por la normativa vigente y que no existen objeciones jurídicas para proceder a la convocatoria de la Audiencia Pública prevista en el artículo 12 de la Ley Provincial N° 8916 y en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 214/97, debiendo continuarse con las restantes etapas del procedimiento allí establecido y reglado por la Resolución EPRE N° 110/13;

 

Que, por Nota EPRE N° 351 del 17 de junio de 2.026, se convocó a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, a fin de actuar como Defensores de los Usuarios;

 

Que, con fecha 22 de junio de 2026, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos remitió copia de la Resolución N° 37.344, mediante la cual designó al Dr. Alejandro Daniel Canavesio, Matrícula N° 4455, Folio 122, Tomo 1, para participar en la Audiencia Pública;

 

Que, con fecha 30 de junio de 2026, el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos informó la designación del Ingeniero Electricista Marcelo Marcó, para actuar como Defensor del Usuario en la Audiencia Pública;

 

Que resulta necesario designar a quienes instruyan el proceso de la Audiencia Pública, considerándose pertinente designar a dos profesionales de este Ente Regulador;

 

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio;

 

Que, asimismo, de conformidad con el Decreto N° 1252/25, se encomendó al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio transitorio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, por lo que se encuentra facultado para el dictado de la presente, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 48 y 56 de la Ley N° 8916;

 

EL INTERVENTOR DEL EPRE

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1°:Convocar a Audiencia Pública para considerar la solicitud presentada por la distribuidora ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA), tendiente al otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la nueva Línea de Alta Tensión de 132 kV Chajarí – Federación, destinada a abastecer la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV.

 

ARTICULO 2°:Establecer que la Audiencia Pública se celebrará el día 5 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, en el Salón De La Democracia, sito en Av. San Martín y Av. Las Hortensias de la ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 3º:Disponer que la Audiencia Pública se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador de la Energía, aprobado por Resolución EPRE N° 110/13.

 

ARTÍCULO 4º:Designar como Defensores de los Usuarios al Dr. Alejandro Daniel Canavesio y al Ingeniero Electricista Marcelo Marcó.

 

ARTÍCULO 5º:Designar como Instructores de la Audiencia Pública al Ing. Javier Losada y Dra. Mariana Migueles.

 

ARTICULO 6º:Publicar la convocatoria en dos (2) diarios, por el término de un (1) día en cada uno de ellos, uno de circulación provincial y otro de circulación en la región sede de la audiencia. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la construcción solicitada; que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 110/13 EPRE); la designación de los Defensores del Usuario e Instructores dispuesta por los Artículos 4º y 5º precedentes; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas hasta el día 04 de agosto de 2.026, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 860 -1er. Entrepiso -de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207923, 4207924, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas; que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados, y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

 

ARTÍCULO 7º:Registrar, publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial, en la página web del EPRE; ordenar a la Distribuidora ENERSA que publique la presente en su página web y en sus oficinas comerciales; notificar al Sr. Gobernador de la Provincia, a las distribuidoras eléctricas de la provincia, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Escribanía Mayor de Gobierno, a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos y, oportunamente, archivar.