6 de marzo de 2025

RESOLUCIÓN N° 36/25

Expte. N° 3180428
Expte. EPRE N° 65/25

PARANÁ, 28 de febrero de 2025

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo

VISTO:

Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 58 del 20 de febrero de 2025 y N° 65 del 25 de febrero de 2025, las Resoluciones RESOL 2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2025-36-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y las Resoluciones EPRE N° 215/24y30/25;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 65 del 25 de febrero de 2025 y comunicada en el día 26 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía de Entre Ríos dispuso en su Artículo 1°, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las distribuidoras eléctricas de la Provincia aplican en su facturación a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que a futuro la remplace según normativa nacional, hasta un tope máximo de 300 kWh/mes, a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de abril del 2025;

Que por Artículo 2° de la precitada resolución se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la implementación de un subsidio tarifario para los usuarios comprendidos en el régimen tarifario, como Tarifa 1 Pequeñas Demandas- Uso General (Tarifa 1- G), a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de abril del 2025, el cual quedara establecido de la siguiente manera: a) un subsidio del 50% sobre el cargo fijo para todos los usuarios; b) un subsidio equivalente al 50% del Valor Agregado de Distribución (VAD) para los primeros 125 kWh/mes; c) un subsidio equivalente al 59,09% del Valor Agregado de Distribución (VAD) para los siguientes 225 kWh/mes de consumo, de forma tal que los primeros 350 kWh/mes tendrán el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 8% del Valor Agregado de Distribución (VAD), para los siguientes 350 kWh/mes de consumo. Los excedentes de 700 kWh/mes serán sin subsidios;

Que del el Artículo 3° de la Resolución 65/25 SE, se dispuso, Ad Referéndum Poder Ejecutivo Provincial, la implementación de un subsidio tarifario para los usuarios comprendidos en el régimen tarifario como Tarifa 1 Pequeñas Demandas- Rural General (TIG-Rural), a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de abril del 2025, el cual quedará establecido de la siguiente manera: a) un subsidio del 50% sobre el cargo fijo para todos los usuarios; b) un subsidio equivalente al 50% del Valor Agregado de Distribución (VAD) para los primeros 150 kWh/mes; c) un subsidio equivalente al 68,76% del Valor Agregado de Distribución (VAD) para los siguientes 150 kWh/mes de consumo, de forma tal que los primeros 300 kWh/mes tendrán el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 8% del Valor Agregado de Distribución (VAD), para los siguientes 400 kWh/mes de consumo. Los excedentes de 700 kWh/mes serán sin subsidios;

Que para su aplicación se instruye al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA -EPRE- a la publicación de los valores resultantes de la aplicación de estos subsidios y de los precios sin subsidios, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas en la presente Resolución; Que por el Artículo 3° de la Resolución 65/25 SE, la Secretaría de Energía dispone que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en los artículos 1° a 5° de la presente norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial»;

Que, en consecuencia, conforme instrucción comunicada y a lo dispuesto en los Artículos 46, 48 y 56 de la ley 8916, le corresponde a este Ente Regulador elaborar el cuadro tarifario a aplicar a los usuarios que resultan alcanzados por la medida dispuesta por la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos;

Que para la elaboración de la modificación del Anexo tarifario de la Resolución EPRE N° 215/24, en sus páginas 1 y 9, que se aprueban por la presente Resolución, se considera lo dispuesto por la Resolución N° 58 del 20 de la de febrero de 2024, por la cual la Secretaría de Energía de Entre Ríos, dispuso suspensión transitoria y excepcional a partir del 1° de febrero y hasta el 30 abril de 2025, del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de los incrementos del costo mayorista de energía, potencia y transporte y de la reducción de subsidios para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2- «Bajos Ingresos» y Nivel 3 – «Ingresos Medios» establecidos por el Gobierno Nacional en virtud del dictado de las Resoluciones 2025-26-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y RESOL-2025 36-APN-SE#MEC de la de la Secretaría de Energía de la Nación, manteniéndose respecto al periodo trimestral mencionado el valor del cuadro tarifario fijado por Resolución EPRE N° 215/24.

Que la vigencia del Anexo Tarifario aprobado por la presente, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96, los precios de la tarifa del servicio eléctrico, una vez aprobados, resultarán aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar la modificación del Anexo de la Resolución EPRE N° 215/24, en sus páginas 1 y 9, a fin de incorporar al cuadro tarifario vigente, los subsidios dispuestos por la Secretaría de Energía de Entre Ríos, por medio de la Resolución N° 65 del 25 de febrero de 2025, para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y los usuarios comprendidos en el régimen tarifario, como Tarifa 1 Pequeñas Demandas- Uso General (Tarifa 1- G) y Rural General (TIG-Rural), a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de abril del 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Disponer que la vigencia de los precios de tarifa aprobados por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 3°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución N° 65/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».

ARTICULO 4°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales junto con la Resolución N° 431/24 SME, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.