REF: Expte – N° 3017692
Expte. EPRE N° 107/24
PARANÁ, 06 de junio de 2024
Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo I
Anexo II
VISTO:
La Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-92-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22 y 71 /24 y la Nota ENERSA GC N° 104/24;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 2022-92-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024, se aprueba la reprogramación trimestral de invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y se modifican los precios estacionales de compra de la energía, potencia y transporte, para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2024;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- presento al EPRE, mediante nota GC N° 104, de fecha 6 de junio de 2024, para su aprobación, los nuevos Cuadros Tarifarios para los meses de junio y julio de 2024;
Que este organismo en fecha 27 de marzo de 2024, emitió la Resolución EPRE N° 71/24, por la cual, en su Artículo 1°, se aprueban los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en los Anexos I, II y III, para los meses de mayo, junio y julio del año 2024, los que son de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial;
Que en el Articulo N° 3 de la Resolución EPRE N° 71/24, se dispuso que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la RESOL-2024- 92-APN-SE#MEC, estableció, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida;
Que por Artículo 4° de la precitada resolución nacional se estableció, para el período comprendido entre el 1 ° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultarán aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que los Cuadros Tarifarios presentado por ENERSA en fecha 6 de junio de 2004, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 92/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;
Que por Resolución 2022-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024, se dispuso: «Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, déjanse sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes»;
Que por Artículo 4° de la precitada Resolución, la Secretaría de Energía de la Nación estableció: «Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1″;
Que, a su vez en el Articulo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios que obran en los Anexo I y II, para los meses de junio y julio del año 2024, respectivamente, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado de los precios de energía, potencia y transporte, conforme a lo establecido por la Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24 y 92/2024 APN-SE#MEC.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:
Vigencia: 1° de junio de 2024 al 31 de julio 2024
Precio de Referencia de la Potencia | Precio estabilizado de la Energía (PEE) | ||||
($POTREF) | Horas Pico ($PER.PICO) | Hora Resto ($PER.PICO) | Hora Valle ($PER.VALLE) | ||
$/MW-mes | $/MWh | $/MWh | $/MWh | ||
Demanda Distribuidor RESTO | Resto Segmentos | 2.668.856 | 59.298 | 57.214 | 56.019 |
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL | Nivel 2 | 2.668.856 (*) | 59.298 (*) | 57.214 (*) | 56.019 (*) |
Nivel 2 – Exc. | 2.668.856 (**) | 59.298 (**) | 57.214 (**) | 56.019 (**) | |
Nivel 3 | 2.668.856 (*) | 59.298 (*) | 57.214 (*) | 56.019 (*) | |
Nivel 3 – Exc. | 2.668.856 (**) | 59.298 (**) | 57.214 (**) | 56.019 (**) |
(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicara la bonificación fijada por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Resto de Segmentos Demanda Distribuidor
Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación
- Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI – GENERAL
- Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI -ORGANISMOS PUBLICOS SALUD/EDUCACION
- Demanda General Distribuidor < 300 kW -No Residencial
- Alumbrado Público
- Residencial Nivel 1
ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
ARTICULO 5°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y, oportunamente, archivar.