16 de julio de 2024

Resolución N° 111/24

PARANÁ, 17 de mayo de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF

VISTO:

El Decreto N° 991/2024 MHF, las Resoluciones EPRE N° 101/24 y 106/24, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto precitado instrumenta, en el ámbito del Poder Ejecutivo, incluidos los Organismos Descentralizados, Autónomos y Autárquicos, durante el presente ejercicio 2024, medidas de contención, reducción y/o racionalización sobre ejecución de gastos;

Que las Resoluciones mencionadas en el Visto solicitaron a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia proporcionar una dirección de correo electrónico válida y actualizada para recibir notificaciones oficiales del Ente Provincial Regulador de la Energía;

Que, durante el período de implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) PEN N° 297/2020, junto con sus prorrogas (denominado como el “Aislamiento”), comenzó a profundizarse la implementación de las notificaciones a través de medios tecnológicos, prescindiendo del método tradicional de notificación mediante papel;

Que la utilización de tecnología favorece al fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia en el desempeño de la administración tanto en la reducción de tiempos y costos, como también en la reducción del impacto ambiental para la sociedad;

Que es necesario optimizar el uso de los recursos económicos del EPRE, reduciendo costos administrativos y mejorando la eficiencia en la comunicación, en orden a lo establecido por el Gobierno de la Provincia;

Que resulta necesario ordenar que en casos debidamente justificados o cuando por disposición legal se requiera el formato papel, se realizarán notificaciones y comunicaciones mediante el uso de correo postal tradicional;

Que el Decreto N° 1127/96 MEOSP dispuso la intervención de este Ente, otorgando al Interventor las facultades del Directorio, y que conforme al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado como Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, quien en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Disponer que, a partir del dictado de la presente Resolución, las notificaciones y comunicaciones oficiales del EPRE se realizarán exclusivamente a través del correo electrónico.

ARTICULO 2°: Ordenar que, solo en casos debidamente justificados o cuando por disposición legal se requiera el formato papel, se realizarán       notificaciones y comunicaciones mediante el uso de correo postal tradicional.

ARTICULO 3°: Disponer que, a los fines de la determinación de la fecha de notificación, cuando ella se realice en la forma establecido en el Artículo 1° de la presente, se considerará recepcionada por el destinatario, al siguiente día hábil de la fecha de envío del correo electrónico.

ARTICULO 4°: Instruir a todas las Direcciones del EPRE, para que en los trámites que se realicen ante éste, soliciten a los interesados, una dirección de correo electrónico, a fin de poder realizar las comunicaciones, requerimientos o notificaciones por esa vía.

ARTICULO 5°: Registrar, notificar, publicar/en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.