EXPTE. EPRE N° 125/24
Paraná, 12 de abril de 2024
Texto de la Resolución en formato PDF
VISTO:
La Resolución EPRE N° 158/08 que establece la normativa técnica que regula la actividad eléctrica en la provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el propósito de la mencionada reglamentación es definir los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones eléctricas en los puntos de medición para garantizar la seguridad eléctrica de las personas, animales y propiedades;
Que, en este sentido, las marcas y modelos de caños de acometida de doble aislación que figuran en el punto 2.1 de las aclaraciones a la Resolución N° 158/08 EPRE permanecieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2024;
Que en consecuencia, a partir del 01 de abril de 2024, tales componentes eléctricos deberán cumplir las prescripciones de la norma IRAM 2.477 «Caño aislado para pilar de conexión eléctrica domiciliaria», todo ello notificado mediante Nota DRyCSE N° 133/23 a todos los fabricantes de caños de acometida; mediante Nota DRyCSE 134/23 a todos los Colegios Profesionales; mediante Nota DRyCSE 128/23 a todas las Distribuidoras de la provincia y mediante el SECC (Sistema de Emisión de Certificados de Conexión) a todos los instaladores matriculados habilitados al efecto;
Que entrada en vigencia la aplicación de la normativa IRAM supra referenciada y debido al reacomodamiento progresivo que se está produciendo en el mercado de materiales eléctricos en cuanto a sus disponibilidades y costos, se entiende que a efectos de salvaguardar los intereses económicos de los actores del mercado eléctrico entrerriano y facilitar una transición ordenada hacia la definitiva puesta en vigencia del caño aislado para pilar de conexión eléctrica domiciliaria resulta conveniente prorrogar la aplicabilidad de la misma por el término de seis meses, a partir del 01 de abril del corriente;
Que a fs. 02 y 03 de las actuaciones se han producido los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: Prorrogar la entrada en vigencia de la norma IRAM 2477 por el término de seis meses, a partir del 01 de abril de 2024, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Registrar, notificar a las Distribuidoras Provinciales, a todos los fabricantes de caños de acometida, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas de la Provincia (RIEP) y mediante el Sistema de Emisión de Certificados de Conexión (SECC) a todos los instaladores matriculados, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.