22 de noviembre de 2024

Resolución N° 71/24

Expte. N° 3017692
Expte. EPRE N° 107/24
PARANÁ, 27 de marzo de 2024

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo I
Anexo II
Anexo III

VISTO:

Los Artículos 32° y 33º de la Ley Nº 8.916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE Nº 219/22, 69/24 y 70/24; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8916, en los artículos precitados en el visto, establecen que los servicios prestados por los distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, permitiéndoles obtener una razonable tasa de rentabilidad en la medida en que operen con eficiencia;

Que, asimismo, dichos artículos contemplan el sistema tarifario de precios máximos (Price Cap), por el cual se establece, para un período determinado, una tarifa máxima cuyo valor se debe mantener hasta la siguiente Revisión de Tarifa Integral, previendo a su vez el contrato de concesión con las distribuidoras un sistema de adecuación, para mantener el precio real de la tarifa durante el quinquenio, estableciéndose indicadores de calidad de servicio y/o de inversiones obligatorias a fin de no provocar desinversión y mantener el sistema de forma óptima en beneficio de los usuarios finales;

Que ante la presentación adicional realizada por todas las Distribuidoras de la Provincia de Entre Ríos, de modificación del procedimiento de adecuación de costos, este Ente, dada la importancia y transcendencia de lo interesado, por Resolución EPRE N° 18/24 decidió la convocatoria a audiencia pública, la cual se celebró en la ciudad de Nogoyá el 28 de febrero próximo pasado; Que como Resultado de este procedimiento administrativo este ENTE emitió Resolución EPRE N° 69/24, por la cual, se aprobó la modificación al punto D) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219, del 23 de diciembre de 2022 y se reconoció parcialmente a las distribuidoras, los ingresos no percibidos por la forma en que se implementó la Resolución EPRE N° 219/22, que se expidió sobre la Revisión Integral de Tarifa del Tercer período tarifario de los contratos de concesión, en forma gradual y escalonada;

Que el procedimiento de adecuación de los costos de los cargos de distribución, establecido en el punto D) del Anexo III de la Resolución EPRE 219/22, conforme al texto aprobado por la Resolución EPRE 69/24, debe aplicarse en forma mensual a parir del mes de mayo del corriente año;

Que la distribuidora ENERSA mediante Nota GC N° 53/24, ingresada el 25 de marzo de 2024, realiza una presentación del cuadro tarifario para aplicar a los consumos del 1° de mayo, con el objeto de la actualización correspondiente de los Costos de Distribución aprobados en el punto E) del Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res. EPRE N° 219/22, conforme al procedimiento del punto D) Adecuación de los costos de distribución, del Anexo III de la Res. EPRE 219/22 (texto según Resolución EPRE N° 69/24);

Que, atendiendo también a la función de protección y defensa de los usuarios del servicio eléctrico, la decisión se adoptará respetando los requisitos de gradualidad y razonabilidad;

Que, además, al emitir el presente acto administrativo con fecha 27 de marzo de 2024 y que sus efectos se corresponden con los meses de mayo, junio y julio del corriente año, se posibilita su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos con una antelación suficiente, logrando de ésta manera dar la debida noticia, anticipación y previsibilidad a los usuarios/consumidores; Que para la determinación del Valor Agregado de Distribución se consideraron los valores establecidos en el punto E) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/22, los cuales son adecuados, conforme a lo previsto en el punto D) del precitado Anexo III (texto según Resolución N° 69/24), Adecuación de los costos de distribución, de forma parcial y gradual, de manera de graduar su impacto en los usuarios finales, de forma tal que su incidencia en el Precio de la Tarifa Media Global (TGM) sean aproximadamente de un once por ciento para mayo respecto de abril, de un doce por ciento en junio respecto de mayo y de un catorce  por ciento de julio con respecto a junio, todos del año 2024;

Que para la elaboración del cuadro tarifario se consideró la Resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 02/02/2024, que aprobó para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2024, por ser el precio de abastecimiento vigente, como así también se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/23, se establece que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que por Resolución EPRE N° 70, del 26 de marzo de 2024, se aprobaron los costos de conexión de los usuarios generadores que inyectan a la red eléctrica, al 1° de abril de 2024 y se estableció que dichos costos sean incorporados al cuadro tarifario, con su correspondiente adecuación, conforme al punto D) del Anexo III de la Resolución N° 219/22 (texto según Resolución EPRE N° 69/24);

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 el cuadro tarifario eléctrico provincial, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales; Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPIyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en los Anexos I, II y III, para los meses de mayo, junio y julio del año 2024 respectivamente, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 02/02/2024.

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.