PARANÁ, 2 de Mayo de 1997
VISTO:
El recargo tarifario creado por el artículo 78º de la Ley Provincial Nº 8916; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 1413/96 determina los recargos sobre la venta de energía eléctrica a usuarios residenciales urbanos y rurales;
Que el Régimen Tarifario da la caracterización de los Usuarios Rurales con Actividad Productiva;
Que es necesario precisar el encuadramiento de los citados usuarios, para la aplicación de los impuestos provinciales y del fondo compensador de tarifas y es facultad del Ente Provincial Regulador de la Energía estipular la manera en que las DISTRIBUIDORAS deberán aplicarlos;
Que este Ente está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48º inc. a.2) de la Ley Provincial Nº 8916;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de esas facultades
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer que a efectos de la aplicación de las disposiciones del Decreto Provincial Nº 1413/96 los usuarios rurales con actividad productiva, deberán ser considerados no residenciales.
ARTÍCULO 2º: El fondo compensador de tarifas, tal cual está previsto en el actual Cuadro Tarifario, no será de aplicación para los consumos de los usuarios rurales con actividad productiva que excedan los 600 kWh/bimestre..
ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.