22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 142/97

PARANÁ, 2 de Mayo de 1997

VISTO:

El Subanexo 1 – Regimen Tarifario, contenido en el Contrato de Concesión de la empresa distribuidora “EDEER S.A.”, y los Anexos II de los Contratos de Concesión de las Cooperativas, y


CONSIDERANDO:

Que no está especificado en su punto 8.3. TARIFA PARA LA REMUNERACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE PRESTADA A LOS GRANDES USUARIOS Y OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES LOCALIZADOS EN EL AREA DE CONCESIÓN, la forma en que deben considerarse la capacidad de transporte y los recargos y penalidades por factor de potencia,

Que el prestador de la Función Técnica del Transporte tiene la misma estructura tarifaria que para Grandes Demandas y Otros Distribuidores Provinciales.

Que el prestador de la Función Técnica del Transporte tiene los mismos requerimientos en lo que se refiere a calidad de servicio que para Grandes Demandas y Otros Distribuidores Provinciales.

Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 inc. a.2) de la Ley Provincial Nº 8916.

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de esas facultades

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Disponer que las condiciones establecidas en las Tarifas N° 3 (Grandes Demandas) y N° 5 (Otros Distribuidores) del Régimen Tarifario para el concepto “capacidad de suministro”, en lo referido a período de contratación y excesos de potencia, serán de aplicación para el concepto “capacidad de transporte” de la Tarifa de Peaje definida en el citado Régimen.

ARTÍCULO 2º: Disponer que las condiciones establecidas en las Tarifas N° 3 (Grandes Demandas) y N° 5 (Otros Distribuidores) del Régimen Tarifario para el concepto factor de potencia, serán de aplicación para la Tarifa de Peaje definida en el citado Régimen.

ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.

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