22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 196/97

PARANÁ, 11 de Agosto de 1997

VISTO:

La denuncia formulada por EDEER SA contra la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS CONCORDIA LTDA. por falta de pago de las facturas por FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE; y


CONSIDERANDO:

Que oportunamente, la Distribuidora cursó Nota a la Cooperativa detallando la metodología de cálculo de la Función Técnica de Transporte y requiriendo el pago de la deuda devengada por los meses de Abril a Julio de 1996 inclusive;

Que posteriormente, mediante Carta Documento la intimó al pago de la deuda, en tiempo perentorio y bajo apercibimiento de proceder a la interrupción y eventual desconexión del suministro;

Que la Cooperativa , ante el requerimiento del EPRE, informa que ha procedido a abonar la deuda pendiente, en disconformidad, fundamentando los motivos de la misma;

Que entre otros fundamentos, alega que el peaje fue fijado en un primer momento por la ex EPEER, en un monto marcadamente inferior al que pretende cobrarle EDEER SA;

Que la Cooperativa sostiene, asimismo, que hay diferentes formas de calcular el peaje y solicita, en definitiva, que el EPRE revoque el monto facturado por EDEER SA y lo disminuya a una suma justa y equitativa conforme a la Ley 24065;

Que EDEER SA formula nueva denuncia por idéntico motivo, referida a falta de pago de la facturación del mes de Octubre de 1996, la que se amplía en fecha 2-5-97 denunciando la falta de pago total de la FTT por la Cooperativa deudora;

Que sin entrar a analizar las consideraciones vertidas por la Cooperativa respecto a la metodología de cálculo que habría aplicado la ex- EPEER corresponde determinar si existe posibilidad de abrir la discusión sobre la misma en esta instancia;

Que desde este punto de vista se advierte, que la Cooperativa en cuestión fundamenta su oposición al pago aduciendo una suerte de derecho adquirido sobre la tarifa que abonaba antes del 15/5/96 a la ex EPEER, e invocando la aplicación de normas emitidas por la Secretaría de Energía de la Nación;

Que al respecto y para un correcto enfoque del problema debe tenerse presente que a partir del dictado de la ley Provincial 8.916, la Función Técnica de Transporte que prestan los Distribuidores en el territorio Provincial, se encuentra regulada y sometida a la jurisdicción de la Provincia;

Que a partir de la privatización de la ex EPEER, la nueva concesionaria se encuentra obligada a cumplir con su Contrato de Concesión el que contiene el Cuadro Tarifario a aplicar por EDEERSA, con carácter de precios máximos y que es aplicable por todas las distribuidoras con carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta el informe técnico obrante en estos actuados y del que surge que la facturación de EDEER SA se ajusta a su Contrato de concesión no existe posibilidad alguna de abrir el debate sobre la conformación de estas facturas habida cuenta que la prestataria del servicio se ha limitado a cumplir con el Contrato firmado;

Que desde estas premisas, no pueden invocarse derechos adquiridos por ninguno de los usuarios de los servicios de las Distribuidoras sometidas a jurisdicción provincial por cuanto las nuevas tarifas aplicadas a partir del 15/5/96 han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de su poder concedente;

Que por lo expuesto corresponde rechazar sin más trámite la pretensión de la Cooperativa recurrente;

Que por Decreto 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en usos de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

RESUELVE :

ARTICULO 1°: Rechazar la pretensión de la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS CONCORDIA LTDA. conforme a lo expresado en los considerandos de la presente y establecer que para el cálculo de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE

que la misma abona a EDEER SA resulta plenamente aplicable la metodología que surge del Cuadro Tarifario que forma parte del Contrato de Concesión de esta última.

ARTICULO 2°: Registrar, comunicar y archivar.

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