PARANÁ,1 de Setiembre de 1997
VISTO :
El contenido de las facturas por consumo de electricidad, emitidas por las diversas distribuidoras; y
CONSIDERANDO:
Que se advierte que algunas Distribuidoras Cooperativas incluyen en el cuerpo de las facturas emitidas por consumo de electricidad a sus clientes, otros rubros que no responden a dicha actividad y por lo tanto resultan ajenos a la misma.
Que el articulo 4° puntos 4.3 y 4.6 de los respectivos Reglamentos de Suministros de Energía Eléctrica que integra el contrato de Concesión de cada Cooperativa, determina los conceptos que deben contener las facturas que emitan las distribuidoras, los que no pueden ser ampliados con la inclusión de otros rubros no autorizados por este organismo regulador.
Que si bien las empresas distribuidoras tienen facultades para prestar otros servicios distintos al suministro de energía eléctrica, tales servicios deben ser independientes y facturarse por separado a fin de evitar la confusión en la percepción de rubros de distinto origen, garantizando a los usuarios del servicio eléctrico el debido control sobre los importes realmente devengados sobre sus consumos.
Que igual limitación debe alcanzar a otros rubros de carácter institucional, cuya percepción si bien es legítima para las sociedades Cooperativas, no puede incluirse en el cuerpo de las facturas por consumos de electricidad.
Que sin perjuicio de las cláusulas contractuales mencionadas, este Ente Regulador se encuentra facultado por el art. 48° inc. A) apartado 2) de la ley N° 8.916 para el dictado de una norma expresa que reglamente la forma de facturar los consumos por parte de los Distribuidores de energía eléctrica.
Que por Decreto 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1: Disponer que las facturas que emitan los Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad por los consumos a cargo de sus respectivos clientes, cualquiera sea su naturaleza, deberán contener exclusivamente los conceptos determinados en el art. 4. Puntos 4.3. y 4.6. de sus respectivos Reglamentos de Suministros, no pudiendo adicionarse cuotas de carácter institucional ni rubros que no respondan a servicios vinculados al suministro de electricidad.
ARTICULO 2: Registrar, notificar y archivar.-
ARQ. FRANCISCO TAIBI
INTERVENTOR